Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 239 DE 2017

(junio 23)

Diario Oficial No. 50.278 de 28 de junio de 2017

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 356 de 2022>

Por la cual se corrige el artículo 1o de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 182 del 19 de mayo de 2017, “por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002”.

Que revisada la Resolución número 182 de 2017 se evidenció que existe un error de digitación en el inciso 3o, numeral 3.3 Publicación, del artículo 1o de la parte resolutiva, toda vez que se escribió “Ley 1712 de 2011”, siendo lo correcto “Ley 1712 de 2014” lo prescrito para la publicación de los informes financieros y contables mensuales.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que por las consideraciones expuestas, este Despacho considera necesario corregir el inciso 3o del numeral 3.3 del artículo 1o, relativo a la publicación de los informes financieros y contables mensuales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 356 de 2022> Corríjase el inciso 3o del numeral 3.3 del artículo 1o, relativo a la publicación de los informes financieros y contables mensuales, de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, el cual quedará así:

La publicación de los informes financieros y contables mensuales se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y los decretos que la reglamenten.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 junio de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba