LEY 91 DE 1922
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 18643 y 18644 del 7 de diciembre de 1922
<NOTAS DE VIGENCIA: Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950>
Por la cual se da carácter de permanente a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante el artículo único del Decreto 3745 de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 27501 del 8 de enero de 1951, 'se suprime la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores' - Modificada por la Ley 25 de 1930, publicado en el Diario Oficial No. 21.552 del 26 de noviembre de 1930, 'Por la cual se reforma la Ley 91 de 1922, que da carácter permanente a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores'. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> El organismo legal conocido con el nombre de Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá carácter permanente a partir de la sanción de la presente Ley.
Decreto 1643 de 1953 |
ARTÍCULO 2o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> Esta Comisión, será colaborador del Gobierno en todos los ramos de la política internacional del país y estará especialmente encargada:
Del estudio completo de las cuestiones territoriales y de límites, que tiene pendientes la República; de la recopilación de los títulos y pruebas relacionados.
De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos Internacionales a que sea invitada la República.
Del estudio de todos los demás asuntos de relaciones exteriores, que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.
Ley 51 de 1935 Decreto 2442 de 1939 |
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 25 de 1930>
- Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 25 de 1930, publicado en el Diario Oficial No. 21.552 del 26 de noviembre de 1930. |
Texto original de la Ley 91 de 1922: ARTÍCULO 3o. Los miembros de la Comisión serán cinco: tres nombrados por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y el otro por el Poder Ejecutivo, para un periodo de dos años, y devengarán $ 300 mensuales cada uno. Por cada principal se nombrará un suplente personal, en la misma forma que los principales. |
ARTÍCULO 4o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> El cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de la abogacía o de cualquier otro empleo público remunerado, excepto los de Instrucción Pública y de Beneficencia.
Ley 25 de 1918 Decreto 2442 de 1939 |
ARTÍCULO 5o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> La Comisión tendrá un Secretario que devengará doscientos pesos ($ 200) mensuales.
Decreto 2442 de 1939 |
Dada en Bogotá, a treinta de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado,
LUIS DE GREIFF
El Presidente de la Cámara de Representantes,
NICASIO ANZOLA
El Secretario del senado,
JULIO D. PORTOCARRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 4 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE VELEZ
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025