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LEY 25 DE 1930

(Octubre 28)

Diario Oficial No. 21.552 del 26 de noviembre de 1930

<NOTAS DE VIGENCIA: Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950>

Por la cual se reforma la Ley 91 de 1922, que da carácter permanente a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un período de dos años que comenzará el 1o de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales cada uno.

Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.

ARTÍCULO 2o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> Para ser miembro de la Comisión Asesora se requiere ser notoriamente versado en la ciencia del derecho o haber desempeñado las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores o haber sido Jefe de Misión Diplomática.

ARTÍCULO 3o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> Queda derogado el artículo 3o de la Ley 91 de 1922.

ARTÍCULO 4o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

IGNACIO A. GUERRERO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMON BECERRA ARENAS

El Secretario del Senado,

ANTONIO ORDUZ ESPINOSA

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo–Bogotá, octubre 28 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EDUARDO SANTOS

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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