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LEY 62 DE 1985

(septiembre 16)

Diario oficial No 37.154 de 19 de septiembre de 1985

Por la cual se modifica el artículo 3o. de la Ley 33 del 29 de enero de 1985

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea que la remuneración se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversión.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

-  La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 87 de 19 de noviembre de 1987, Magistrado Ponente Dr. Jairo Duque Pérez, estableció estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 4 de 1 de enero de 1989, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la CSJ mediante Sentencia No. 4 de 1 de enero de 1989, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

En todo caso las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Suprema de Justicia:

-  La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 87 de 19 de noviembre de 1987, Magistrado Ponente Dr. Jairo Duque Pérez, estableció estarse a lo resuelto en la Sentencia No. 4 de 1 de enero de 1989, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

- Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la CSJ mediante Sentencia No. 4 de 1 de enero de 1989, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Caja Nacional de Previsión Social continuará tramitando y cancelando las cesantías a los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1985, hasta concurrencia de las transferencias presupuestales que para el efecto se le hagan.

Notas de Vigencia

- La Caja Nacional de Previsión fue suprimida y liquidada por orden del Artículo 1o. del Decreto 2196 de 2009, 'por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 47.378 de 12 de junio de 2009.

Concordancias

Ley 71 de 1988; Art. 9o.

Jurisprudencia Unificación

- Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17)CE-SUJ-014-19 de 25 de abril de 2019, C.P. Dr. César Palomino Cortés.

Doctrina Concordante MRE

Concepto MINRELACIONES 2 de 2009

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los días del mes de de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Bogotá, D.E, 16 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JORGE CARRILLO ROJAS

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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