LEY 25 DE 1918
(octubre 7)
Diario Oficial No. 16.512 del 9 de octub4re de 1918
Por la cual se prorroga la duración de la Comisión de Relaciones Exteriores
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Extiéndese a cuatro años más el periodo de existencia de la Comisión de Relaciones Exteriores creada por las Leyes 9 de 1913 y 31 de 1914.
ARTÍCULO 2o. La elección de los miembros de la Comisión para el nuevo periodo se verificará en la forma que determina el artículo 2o de la Ley citada de 1974 y sus asignaciones serán de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
ARTÍCULO 3o. El cargo de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de cualquier empleo público remunerado, excepto los de Instrucción Pública y Beneficencia.
PARÁGRAFO. Dicho cargo no es incompatible con los de elección popular.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción, y los gastos que ella ocasione se considerarán incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.
Dada en Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado,
ALEJANDRO GRCÍA
El Presidente de la Cámara de Representantes
LUCIANCO HERRERA
El Secretario del Senado,
JULIO D. PORTOCARRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 7 de 1918.
Publíquese y ejecútese
MARCO FIDEL SUÁREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
PEDRO ANTONIO MOLINA