Buscar search
Índice developer_guide

LEY 31 DE 1914

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 15.311 del 7 de octubre de 1914

Por la cual se restablece la Comisión de Relaciones Exteriores.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Restablécese por cuatro años la Comisión de Relaciones Exteriores, creada por la Ley 9 de 1913 y encargada de las siguientes labores:

Del estudio de las cuestiones territoriales que tiene pendientes la República; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellas relacionados;

De la preparación de los trabajos que deben enviarse a las respectivas Comisiones internacionales americanas encargadas de la elaboración de los proyectos de Códigos de Derecho Internacional, público y privado, que ha de considerar la Junta Internacional de Jurisconsultos americanos;

De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas;

Del estudio de los demás asuntos de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.

ARTÍCULO 2o. Los cinco miembros principales de la Comisión y los cinco suplentes serán nombrados para dicho período en esta forma: tres principales y sus respectivos suplentes por el Senado de la República, conforme al artículo 33 de la Ley 42 de 1905; un principal y un suplente por la Cámara de Representantes y un principal y un suplente por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3o. Los miembros de la Comisión devengarán un sueldo de trescientos pesos mensuales.

ARTÍCULO 4o. La Comisión tendrá un Secretario con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) y un Oficial Mayor con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales. Uno y otro serán nombrados por la Comisión.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción, y los gastos que ella ocasione se considerarán incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

JOSE M. GONZÁLEZ VALENCIA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FELIPE S. ESCOBAR

El Secretario del Senado,

CARLOS TAMAYO

El Secretario de la Cámara de Representantes.,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo–Bogotá, septiembre 30 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

MARCO FIDEL SUAREZ

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba