LEY 3 DE 1963
(Febrero 19)
Diario Oficial No. 31.019 del 23 de febrero de 1963
Por la cual se fija un impuesto especial de timbre sobre expedición de pasaportes a trabajadores manuales, y se autoriza una exención para ciertos documentos de viaje.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 45 del Decreto 284 de 1973>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 45 del Decreto 284 de 1973>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 45 del Decreto 284 de 1973>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 45 del Decreto 284 de 1973>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 76 de la Ley 2 de 1976>
ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1963.
El Presidente del Senado,
RICARDO RODRÍGUEZ ASTIE.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
SALVADOR VILLA CARBONELL.
El Secretario del Senado,
JOSÉ MANUEL HURTADO LOZANO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
NÉSTOR URBANO TENORIO.
República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., febrero 19 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JOSÉ ANTONIO MONTALVO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA.