PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Diario Oficial No. 53.103 de 29 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de abril de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Protocolo de prevención de la violencia por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores 2024
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE: MARCO DE ACCIÓN
1. ALCANCE
2. OBJETIVO GENERAL
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. CONTEXTOS DE INTERVENCIÓN
5. PRINCIPIOS Y ENFOQUES QUE ESTRUCTURAN EL PROTOCOLO
5.1. Principios
5.2. Enfoques
SEGUNDA PARTE. VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
6. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO?
7. FORMAS DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
8. SEÑALES DE ALERTA Y RIESGOS ASOCIADOS A LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
9. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA Y VIOLENCIAS POR RAZONES DEL GÉNERO
TERCERA PARTE: PREVENCIÓN
10. ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN TEMPRANA?
11. ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN URGENTE?
11.1. Pasos para la implementación de acciones de prevención temprana
11.1.1. Paso 1. Identificar imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos que validan las violencias por razones de género.
11.1.2. Paso 2. Intervenir y transformar imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos
11.1.3. Paso 3. Promover iniciativas participativas
11.1.4. Paso 4. Seguimiento y monitoreo en la implementación de las acciones.
11.2. Pasos para la implementación de acciones de prevención urgente
11.2.1. Paso 1. Identificación de situación de riesgo
11.2.2. Paso 2. Contacto con la persona que genera la situación de riesgo y adopción de medidas
11.2.3. Paso 3. Información sobre las medidas adoptadas a la persona o personas afectadas
11.2.4. Paso 4. Informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno
11.2.5. Paso 5. Avisar a la Fiscalía General de la Nación en caso de presunta comisión de conductas punibles
11.3. Mitigación de riesgos de violencias por razones de género hacia funcionarias y funcionarios de embajadas y consulados por parte de connacionales en el exterior.
12. PASOS PARA ARTICULAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO HACIA CONNACIONALES EN EL EXTERIOR CON AUTORIDADES LOCALES DE OTROS PAÍSES.
12.1. Paso 1. Efectuar alianzas o acuerdos con autoridades locales del Estado receptor
12.2. Paso 2. Generar espacios de discusión y sensibilización con organizaciones sociales de connacionales en el exterior, autoridades locales del Estado receptor, así como agencias del Sistema de Naciones Unidas.
12.3. Paso 3. Desarrollar acciones informativas dirigidas a mujeres y personas LGBTIQ+ connacionales en el exterior
CUARTA PARTE: ATENCIÓN
13. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
13.1. Indicaciones para garantizar un enfoque centrado en la persona y a partir del trauma en los pasos que integran la ruta de atención a víctimas
13.1.1. ¿Por qué es importante brindar una atención enfocada en la persona y a partir del trauma desde el primer contacto?
13.1.2. ¿Por qué es importante brindar acompañamiento y contención emocional?
13.1.3. ¿Por qué es importante orientar en derechos a las víctimas?
13.1.4. ¿Por qué es importante que la víctima reciba atención en salud física y mental?
13.1.5. ¿Por qué es importante generar un plan de protección a las víctimas?
13.1.6. ¿Por qué es importante avisar a las autoridades judiciales?
13.1.7. ¿Por qué es importante activar los procesos disciplinarios de la entidad?
13.1.8. ¿Por qué es importante hacer seguimiento y cierre del caso?
14. INFORMACIÓN CLAVE PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
14.1. ¿Ante quién acudir cuándo se presenta una violencia de género?
14.1.1. Frente a amenazas y violencia por razones de género en el entorno laboral -planta Interna y externa-
14.1.2. Frente a casos de violencia por razones de género en el contexto familiar de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores – plata interna 14.1.3. Frente a casos de violencia por razones de género en el contexto familiar de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores – planta externa
14.1.4. Frente a casos de violencia por razón del género en el contexto familiar de connacionales en el exterior.
14.1.5. En los casos de violencia sexual y física en Colombia – planta interna-
14.1.6. En los casos de violencia sexual y física hacia connacionales en el exterior
14.1.7. ¿Cuáles medidas se deben garantizar ante la vulneración de los derechos?
15. RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -PLANTA INTERNA Y EXTERNA
15.1. Paso 1. Recepcione el caso
15.2. Paso 2. Proporcione acompañamiento y contención emocional
15.3. Paso 3. Oriente en derechos a la víctima
15.4. Paso 4. Coordine con los servicios de salud para atención en salud física y salud mental
15.5. Paso 5. Coordine y adopte medidas que permitan proporcionar acompañamiento y protección a las víctimas, teniendo en cuenta el tipo de violencia que se aborda. (Plan de seguridad)
15.6. Paso 6. Informe y de aviso a las autoridades judiciales.
15.7. Paso 7. Active los procedimientos disciplinarios al interior de la entidad
15.8. Paso 8. Registro, seguimiento y cierre del caso
16. RUTA DE ATENCIÓN A FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS CUANDO LA VIOLENCIA ES CAUSADA POR CONNACIONALES EN EL EXTERIOR
16.1. Paso 1. Proporcione acompañamiento o contención emocional
16.2. Paso 2. Coordine con los servicios de salud y con la Administradora de Riesgos Laborales – ARL para proporcionar atención en salud física mental
16.3. Paso 3. Coordine y adopte medidas que permitan proporcionar acompañamiento y protección.
16.4. Paso 4. Oriente jurídicamente a la víctima – funcionario o contratista-
16.5. Paso 5. Registro, seguimiento y cierre del caso
17. Ruta de atención a connacionales víctimas de violencia por razones de género.
17.1. Paso 1. Recepcione el caso
17.2. Paso 2. Informe a la víctima sobre sus derechos y opciones disponibles frente al acceso a la salud, adopción de medidas de protección, acceso a la justicia y opciones de permanencia en el país o retorno a Colombia.
17.3. Paso 3. Proporcione apoyo inmediato y coordine medidas de seguridad para las víctimas y sus familias.
17.4. Paso 4. Coordine medidas para garantizar atención médica y psicológica
17.5. Paso 5. Coordine con autoridades judiciales locales las medidas para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y sus familias.
17.6. Paso 6. Coordine con autoridades locales u organizaciones no gubernamentales el acceso a servicios de sociales y de apoyo a las víctimas y sus familias
17.7. Paso 7. Coordine medidas de retorno al país cuando la víctima así lo considere
17.8. Paso 8. Registro, seguimiento y cierre del caso
INTRODUCCIÓN
Los Tratados Internacionales de Derechos específicos de las mujeres, en el Sistema de Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano, así como las recomendaciones de los Comités de la CEDAW y de la Convención de Belem do Pará, establecen una serie de obligaciones y directrices que deben ser implementadas por los Estados Parte, a través de la adopción de medidas para prevenir las diferentes formas de discriminación y violencias hacia las mujeres, a través de la intervención de las causas estructurales que facilitan o normalizan.
A su vez el Estado colombiano cuenta con diferentes leyes proferidas por el Congreso de la República, que demandan la respuesta de las autoridades de gobierno y del Estado, para prevenir las violencias por razones de género, y en la atención a las mujeres víctimas, tanto en el contexto laboral y de prestación y en la atención a connacionales en el exterior.
Es así como la Ley 1257 de 2008, contiene diferentes disposiciones que enmarcan la obligación de generar protocolos de respuesta en la prevención de la violencia por razones de género hacia las mujeres en el entorno laboral y en la respuesta hacia connacionales en el exterior.
En el marco del Plan de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 2294 de 2023, en el artículo 4o, numeral 4, se incluyó como uno de los ejes transversales del Plan, la formulación e implementación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de una política exterior con enfoque de género, orientada a promover y garantizar la igualdad en la política bilateral y multilateral.
A su vez, el documento de bases del Plan Nacional establece que esta política con enfoque de género es una política exterior feminista pacifista, participativa e interseccional que estará orientada a promover la equidad y los derechos de las mujeres en sus diversidades y las personas LGBTIQ+ a través de la transversalización del enfoque de género en la política bilateral y multilateral del Estado colombiano.
Con la finalidad de generar las condiciones que permitan hacer realidad la equidad de las mujeres en sus diversidades, y de las personas LGBTIQ+ al interior del sector de Relaciones Exteriores, la implementación de esta política exige la transformación de un sector que permita garantizar la adopción de estas medidas, tanto en la transformación cultural y social, como en la adaptación de procedimientos que respondan a los diferentes objetivos de la política.
Lograr la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, y con personas LGBTIQ+ requiere de la implementación de medidas que garanticen el derecho a una vida libre de violencias en contra de funcionarias, funcionarios y contratistas, y connacionales en el exterior.
Dar una respuesta a la prevención de la violencia por motivos de género y a la atención a las víctimas en el marco de la política exterior feminista, exige generar instrumentos y herramientas que permitan a funcionarias y funcionarios, así como a contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores intervenir en situaciones de riesgo o amenaza, y fortalecer la respuesta en la atención a las víctimas en el entorno laboral y en la prestación del servicio consular en el exterior.
Este Protocolo busca la adopción de medidas que permitan en el mediano y largo plazo la prevención de la violencia de género en el Ministerio de Relaciones Exteriores; mitigar los riesgos frente a la violencia generada por actores externos al Ministerio (connacionales y personas en condiciones de movilidad humana), y actuar de acuerdo con el principio de debida diligencia cuando se presentan casos de violencia, para así evitar tanto la violencia institucional como la repetición de nuevos hechos y conductas de violencia.
En este sentido el protocolo propuesto cuenta con 4 partes: la primera establece el marco de acción en el que se incluye el alcance, objetivos, contextos de intervención, así como los principios y enfoques bajo los cuales se estructura; la segunda parte, desarrolla aspectos conceptuales sobre las violencias por razones de género; la tercera parte, contiene los pasos para implementar medidas de prevención temprana y urgente en los diferentes contextos abordados en el protocolo; y una cuarta parte que desarrolla las en la atención a las víctimas a partir de un enfoque centrado en las personas.
PRIMERA PARTE: MARCO DE ACCIÓN
1. ALCANCE
Este protocolo debe ser implementado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las diferentes direcciones y grupos internos de trabajo en cumplimiento del principio de debida diligencia y en la implementación de acciones de prevención de violencias por razones de género hacia mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ en la respuesta en la atención a las víctimas de esta violencia que laboran o prestan sus servicios en la entidad, así como frente a los casos de violencia identificados o informados por connacionales en el exterior.
2. OBJETIVO GENERAL
Proporcionar a funcionarias y funcionarios y contratista del Ministerio de Relaciones Exteriores, las herramientas, orientaciones, procesos y procedimientos dirigidos a evitar que se presenten casos de violencia por razones de género al interior de la entidad, así como los que se pongan en conocimiento del servicio consular en el exterior, para atenderlos de forma rápida y efectiva, y así proporcionar una respuesta frente a la violencia y prevenir la repetición de nuevos hechos.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Proporcionar a funcionarias y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores los elementos conceptuales clave para la comprensión de la violencia por razones de género y las diferentes formas como se materializa.
2. Establecer los procesos y procedimientos para articular la respuesta institucional y en coordinación con autoridades colombianas y extranjeras, para prevenir la violencia, y garantizar la atención y protección a las víctimas de acuerdo con las obligaciones de los Estados.
3. Contar con los elementos para efectuar el seguimiento en la implementación y ejecución del protocolo a través del acompañamiento a las víctimas de acuerdo con las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. CONTEXTOS DE INTERVENCIÓN
Bajo este protocolo se busca desarrollar una serie de intervenciones que deben tener en cuenta los contextos en los que se presenta la violencia, y que pueden ser mediados o acompañados desde el Ministerio de Relaciones Exteriores para prevenir las violencias por razones de género y atender a las víctimas de este tipo de violencia.
1. Entorno laboral o de prestación de servicios: abarca el abordaje de las violencias por razones de género, que se presentan entre funcionarios y contratistas en el servicio interno y externo del Ministerio. Así mismo, engloba los casos en los que funcionarias y funcionarios son víctimas de esta violencia por parte de usuarios del servicio exterior
2. Entorno familiar de funcionarias y funcionarios: comprende la respuesta en el apoyo a mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ que laboran o prestan sus servicios al Ministerio y que son afectados por eventos de violencia, que son ocasionados por su parejas o exparejas, o por miembros de la familia que convivan o no bajo el mismo techo.
3. Entorno familiar de connacionales en el exterior: incluye las acciones dirigidas a las y los connacionales en el exterior, que deben ser atendidos por el servicio consular, cuando la violencia se presenta en su entorno familiar a causa de su pareja, expareja o miembro de la familia.
La anterior descripción se hace a título enunciativo con el fin de orientar la implementación del protocolo, y no excluye el abordaje frente a la respuesta en la prestación del servicio consular, de los casos o situaciones de violencias por razones consultadas o informadas por mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ en el exterior.
5. PRINCIPIOS Y ENFOQUES QUE ESTRUCTURAN EL PROTOCOLO
A continuación, se presentan una serie de principios y enfoques que deben ser tenidos en cuenta como fundamento y base en la respuesta en la atención de tipo preventivo y en los casos en los que se presenta violencia hacia las mujeres o personas con orientación sexual o identidad de género diversa.
5.1. Principios
Estos principios deben orientar las diferentes acciones establecidas en el presente protocolo a cargo que deben ser implementadas por funcionarias y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto de la planta interna y externa, así como contratistas de las entidad.
Las definiciones de estos se elaboraron con fundamento en los tratados internacionales de derechos humanos, de derechos específicos de las mujeres, así como la normas establecidas en la Constitución Política y la Ley 1257 de 2008.
- Principio de igualdad y no discriminación
Consiste en reconocer que todas las personas son iguales ante la Ley y merecen el mismo trato, y la respuesta de las autoridades debe tener en cuenta las particularidades de las víctimas. La ley debe ser implementada proporcionando un trato igual a las personas en el que reciban una atención diferenciada de acuerdo a las condiciones de vida y particularidades del caso a atender, sin que sea posible negar la atención o actuar bajo criterios de discriminación basados en el sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, y procedencia.
- Principio de buena fe
Parte por comprender que las víctimas de violencia basada en género, cuando acuden a las autoridades, actúan con lealtad dado que requieren de su ayuda. En este orden, las autoridades deben apoyar a las víctimas facilitando los procedimientos sin imponer obstáculos o trabas.
- Principio de debida diligencia
Implica la adopción de medidas necesarias, al implementar acciones de política pública, dirigidas a eliminar toda manifestación de violencias por motivos de género y fortalecer a las instituciones en la respuesta efectiva al primer contacto con las víctimas, y adoptar las medidas que garanticen la atención, protección y acceso a la justicia.
- Principio de debido proceso
Requiere que todas las actuaciones y procedimientos incluidos en este protocolo, sean implementados de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, respetando las garantías de las personas a quienes se dirige el protocolo.
- Principio de confidencialidad
Bajo este principio, el tratamiento de la información relacionada con las actuaciones y procedimientos debe ser tratada con la confidencialidad requerida, y respetando la privacidad e intimidad de las personas involucradas, de acuerdo con las disposiciones generales para la protección de datos personales contenidas en las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás disposiciones, que las complemente, modifique o sustituya.
5.2. Enfoques
- Enfoque de derechos humanos
Permite tener una mirada en la cual las acciones que desarrolla este protocolo deben basarse en estándares internacionales de derechos humanos que permitan promover y proteger estos derechos. Este enfoque busca analizar las desigualdades estructurales e intervenir las prácticas que generan inequidad y acciones que privilegian a unos pocos debido a diferentes criterios sospechosos de discriminación y violencia.
- Enfoque de género
Permite analizar y evidenciar que la desigualdad, inequidad, formas de discriminación y violencia hacia las mujeres en sus diversidades, y personas LGBTIQ+ se genera a partir de un sistema de discriminación construido a partir de roles, estereotipos, creencias, imaginarios, prácticas y comportamientos, que considera como superiores a los hombres sobre las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Desde este enfoque las acciones a desarrollar deben estar dirigidas a intervenir patrones sociales y culturales, y las relaciones asimétricas de poder que normalizan la violencia por razones de género.
- Enfoque interseccional
Comprende reconocer que hay mujeres y personas LGBTIQ+ que son discriminadas y violentadas por múltiples causas o criterios, además del género, sexo, orientación sexual o identidad de género, como la etnia, clase socioeconómica, procedencia, discapacidad, entre otros. Es decir, que existen personas que experimentan diferentes formas de discriminación y violencia.
Desde este enfoque las acciones del protocolo deben estar encaminadas a considerar las condiciones particulares de cada caso y evitar de esta manera repetición de la violencia, o violencia institucional.
- Enfoque centrado en las personas y a partir del trauma
Este enfoque plantea que las acciones a desarrollar frente a la prevención de las violencias por motivos de género deben tener siempre en el centro a las personas.
Si bien la función pública demanda una serie de acciones que buscan proteger a la institucionalidad, se deben adoptar todas las medidas necesarias para que las personas en riesgo y las víctimas de violencia puedan verse beneficiadas con el actuar de las autoridades del sector de relaciones exteriores.
Ahora bien, cuando el enfoque parte del trauma, permite tener en cuenta que las personas en riesgo o víctimas de violencia han pasado por eventos traumáticos que afectan su salud física y mental, y esto puede variar en cada persona manifestándose en estrés postraumático, depresión e incluso ideación suicida. Por lo tanto, en el marco de las acciones de este Protocolo, éstas deben siempre tener en cuenta las condiciones particulares que vive cada persona, para así evitar hacer más daño e incluso agravar la situación y generar violencia institucional.
SEGUNDA PARTE. VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
6. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO?
Los tratados internacionales de derechos humanos específicos de las mujeres proporcionan en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, una serie de principios, derechos, acciones en la implementación de política pública, que permiten estructurar la base conceptual de las violencias por razones de género hacia las mujeres.
Es así como desde la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, se proporcionan elementos que permiten analizar la violencia hacia las mujeres como una forma de discriminación estructural que requiere de la intervención de los Estados para generar las condiciones encaminadas a modificar patrones culturales y sociales que inciden o normalizan por razones de género hacia las mujeres,
A su vez, las recomendaciones generales(1) del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer, complementan y desarrollan los contenidos de la Convención de la CEDAW, y proporcionan otros elementos de análisis para estructurar un relato de la forma como se presenta y opera la violencia por razones de género.
Ahora bien, desde las bases conceptuales proporcionadas por los normas y tratados internacionales, se puede partir por establecer que la violencia es una manifestación del ejercicio de poder de unas personas sobre otras, en el que el "más fuerte" somete al "más débil", y en ese relacionamiento, se usan diferentes medios o estrategias para someter a la otra persona, que van desde la violencia física, sexual y psicológica por nombrar algunas.
Ahora bien, la violencia puede tener múltiples causas asociadas al modelo de sociedad que se ha construido, al momento de la historia, y diferentes condiciones sociales y culturales. Se habla entonces de que existe violencia sociopolítica, interpersonal, así como violencia generada por sistemas de discriminación, como la violencia "racista", de "clase", y basada o por motivo de discapacidad, o en el género.
Entonces para hablar de violencias por razones de género se debe comprender:
1. Que existe un modelo de sociedad que ha dividido a mujeres y hombres a partir de una serie de costumbres, comportamientos y roles, que se han atribuido o asignado a las personas según su sexo.
2. Que tal asignación de roles y comportamientos se hace a partir de un sistema de creencias e imaginarios, que desde la cultura han otorgado un lugar para mujeres y hombres desde lo que se considera femenino y masculino.
3. Que el modelo de sociedad asigna una connotación positiva a lo "masculino" (fuerza, dominio, determinación) y una connotación negativa a "lo femenino" (debilidad, sumisión, cuidado).
4. Que a partir de la "superioridad" de lo masculino asignada a los hombres, se genera y avala socialmente una serie de privilegios, que van desde el control y el direccionamiento de la vida de las personas en distintos entornos como el familiar y laboral.
5. Que el modelo de sociedad existente, a partir de diferentes creencias, imaginarios, actitudes y comportamientos, avala normas sociales e incluso jurídicas que refuerzan la idea de dominio, ejercicio de poder y violencia.
6. Que el control y abuso de poder, fundamentados en un sistema de creencias, imaginarios, actitudes y comportamientos, se manifiestan en la vulneración de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+. Esto ocurre a través de un trato desigual e injustificado, que se traduce en discriminación y sometimiento de las personas consideradas como "más débiles", así como en la opresión de quienes no se ajustan a los roles de género establecidos. Estas dinámicas se materializan en actos que afectan tanto la integridad física como la salud mental de estas personas, constituyendo formas de violencia que requieren atención y acción urgente.
Se observa que las violencias por razones de género afectan a las mujeres por el hecho de serlo y por las imposiciones a partir del ejercicio de poder frente a los comportamientos, roles asignados e impuestos desde lo que la sociedad considera debe ser una mujer a partir del género que responde a una realidad histórica y cultural.
Respecto de las personas LGBTIQ+, desde la violencia por razón del género se cuestiona, oprime y discrimina a partir de la orientación sexual y la identidad de género; es decir, se violenta a quien no actúa bajo los parámetros sociales considerados como "normales" desde la heterosexualidad y frente a aspectos íntimos y privados como la orientación sexual (gusto psico afectivo por otras personas) y de la expresión o identidad de género.
7. FORMAS DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
La violencia ocasionada por el sistema de discriminación por razón del género tiene diferentes manifestaciones y variaciones, teniendo en cuenta los contextos, las personas hacia quien va dirigida, la edad, procedencia, la etnia, entre otros.
En Colombia la Ley 1257 de 2008, creó un marco normativo de protección a la mujer frente a la violencia, y definió la violencia contra la mujer como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Si bien, no existe un marco normativo, que permita clasificar las formas de violencia hacia las personas LGBTIQ+ en Colombia, la Ley 1482 de 2011, contempla como delitos los actos de discriminación y hostigamiento, entre los que se incluye a los actos contra personas por su orientación sexual o identidad de género.
Ahora bien, para efectos de clasificar las violencias por razones de género, se tomarán las categorías establecidas en la Ley 1257 de 2008, y se presentan algunas definiciones que han sido adaptadas del contenido de la norma referida y del Sistema de Información de Violencias de Género - SIVIGE:
Violencia física: es la agresión mediante la cual se causan lesiones o muerte a través del uso de la fuerza o cualquier mecanismo. Este tipo de violencia se materializa en empujones, sacudidas, apretones en brazos, marcas de estrangulamiento, puños, cachetadas, golpes con objetos contundentes o corto punzantes, y feminicidios.
Violencia sexual: es la agresión mediante el uso de la fuerza, amenazas, coacción física, psicológica o económica, o de cualquier método para anular la capacidad de toma decisiones de la mujer o personas LGBTIQ+, que tiene como fin acceder sexualmente al cuerpo o explotar su sexualidad.
La violencia sexual se manifiesta a partir de insinuaciones, tocamientos, besos, acceso carnal, propuestas para inducir o constreñir a la explotación sexual, así como conductas dirigidas a comercializar personas como en la trata con fines de explotación sexual, esto comprende los delitos de acceso y actos sexuales violentos, abusivos (como el acoso sexual), explotación sexual, y trata de personas con fines sexuales.
Violencia psicológica: acción dirigida a controlar el comportamiento, la forma de actuar y de pensar de las mujeres, y que afecta la salud mental y desarrollo emocional y personal.
Esta violencia se expresa a través de comportamientos basados en dejar de hablar, ignorar, anular, aislar, culpabilizar, humillar, referirse a su apariencia física, la forma como se identifica o expresa, también se manifiesta a través de la manipulación y ataques a la autoestima.
Violencia económica: actos encaminados a limitar o anular la autonomía económica y el uso de bienes y servicios a las mujeres y de las personas LGBTIQ+.
Esta violencia se manifiesta al limitar el acceso y disfrute de bienes y servicios, el acceso a medios económicos que les permita obtener autonomía y cubrir necesidades básicas, no pago de cuotas alimentarias, negación o retrasos en pagos en el entorno laboral.
Violencia patrimonial: actos dirigidos a limitar o anular el uso y acceso bienes muebles o inmuebles.
Esta violencia se manifiesta en la limitación al acceso a la propiedad y el disfrute de esta, o en el impedimento del uso de áreas comunes o espacios en los lugares en donde se habita.
Todas las formas de violencia en sus diferentes formas se pueden presentar al mismo tiempo y de forma continua, y pueden afectar a las personas en las diferentes etapas del curso de la vida.
Estas violencias, también se manifiestan de la forma más "cotidiana" y se adaptan a la forma como se materializa la violencia, es decir, cuando está dirigida a generar a afectaciones a mujeres en sus diversidades o personas LGBTIQ+.
Cometer actos o conductas de violencia por razones de género, pueden llegar a configurar conductas punibles y faltas disciplinarias, que tendrán como consecuencia el ser condenado por la comisión de un delito, o asumir una sanción del orden disciplinario que imposible el desempeño de un cargo o contratar con el Estado.
Estas violencias pueden llegar a configurar delitos que afectan bienes jurídicos que protegen la vida (Artículo 104A. Feminicidio), la integridad física (Artículo 111. Lesiones Personales, Artículo 116A. Lesiones con agentes químicos, ácido o sustancias similares), la autonomía personal (Artículo 188A Trata de Personas), la integridad, libertad y formación sexual (Artículo 205. Acceso carnal violento, Artículo 206. Acto sexual violento, Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. Artículo 210A. Acoso sexual), la familia (Artículo 229).
8. SEÑALES DE ALERTA Y RIESGOS ASOCIADOS A LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
Como se abordó previamente, las violencias por razones de género son producto de un sistema social que las validad a partir de creencias, imaginarios, actitudes y comportamientos, que son vistos como "normales" o habituales en un contexto social y cultural y suelen ser ignoradas, pasadas por alto, o minimizadas, lo que dificulta su identificación e intervención en etapas tempranas.
Las violencias por razones de género se manifiestan a través de diferentes formas y van escalando desde la violencia psicológica, económica o patrimonial, hasta la violencia sexual y física. Estas señales se pueden presentar en diferentes contextos, como el familiar, el laboral e institucional.
Algunas de las señales que se pueden observar y que pueden ser el punto de partida o demostración de progresión de la violencia, son:
1. Uso de lenguaje sexista(2)
2. Anular o invisibilizar
3. Ignorar
4. Controlar y aislar
5. Chantajear
6. Culpabilizar
7. Humillar
8. Amenazar
Estas señales también se deben identificar cuando se generan expresiones y manifestaciones de discriminación y violencia hacia personas LGBTIQ+, las cuales se pueden manifestar, en burlas dirigidas a cuestionar su orientación sexual, el uso de nombres y pronombres, la formas como se expresan, visten, también en trivializar sus experiencias o minimizar los ataques verbales, así como ubicarlos en estereotipos sociales relacionados con el uso de sustancias psicoactivas, peligrosidad, el estigma derivado de condiciones de salud, así como los relacionados con comportamientos sexuales.
En contextos de movilidad humana y procesos migratorios, se presentan otra serie de riesgos asociados a la violencia, y que dependen de los contextos sociales, culturales, económicos e incluso políticos de los diferentes países a los que deciden movilizarse o migrar las y los connacionales. En este orden, se presentan situaciones frente a riesgos a trata de personas, tráfico de migrantes, violencia sexual y física, así como la desaparición y feminicidios.
9. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA Y VIOLENCIAS POR RAZONES DEL GÉNERO
En el contexto del derecho internacional público, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, ratificada por el Congreso de la República mediante la Ley 06 de 1972, establece un régimen de inmunidad diplomática que confiere privilegios y protecciones especiales a los diplomáticos y a las misiones diplomáticas de un Estado en otro país.
Según el artículo 31 de la Convención, la inmunidad diplomática comprende la inmunidad frente a la jurisdicción penal, civil y administrativa. En particular, en lo que respecta a la jurisdicción penal del Estado receptor, los diplomáticos con inmunidad no pueden ser investigados ni procesados por delitos, no están obligados a testificar y no pueden ser detenidos ni arrestados, en virtud del principio de inviolabilidad establecido en el artículo 29.
La Convención establece las siguientes reglas esenciales sobre la inmunidad diplomática:
1. Objetivo de la Inmunidad: La inmunidad se otorga para asegurar el desempeño efectivo de las funciones diplomáticas y no como un beneficio personal para los diplomáticos (Motivación 4 de la Convención).
2. Jurisdicción del Estado Acreditante: La inmunidad en el Estado receptor no excluye la jurisdicción del Estado acreditante sobre sus diplomáticos (Artículo 31, numeral 4).
3. Agentes Nacionales o Residentes: Los diplomáticos que sean nacionales o residentes en el país receptor solo tienen inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones (Artículo 38, numeral 1).
4. Respeto a las Leyes del Estado Receptor: Los diplomáticos están obligados a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor (Artículo 41, numeral 1).
5. Renuncia a la Inmunidad: El Estado acreditante puede renunciar explícitamente a la inmunidad de jurisdicción de sus diplomáticos, incluyendo la inmunidad ante la jurisdicción penal (Artículos 32, numerales 1 y 2).
Aunque la Convención no aborda específicamente la violencia de género ni su relación con la inmunidad diplomática, se puede interpretar que los privilegios de inmunidad están destinados a facilitar el trabajo diplomático y no a proteger conductas personales que no estén vinculadas con el desempeño de funciones diplomáticas. En este sentido, la violencia de género no está relacionada con el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas y, por lo tanto, resulta incompatible con los objetivos de la misión.
El Estado colombiano, en cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tiene el compromiso de condenar la discriminación hacia la mujer en todas sus formas y asegurar que las autoridades e instituciones actúen conforme a esta obligación.
La inmunidad diplomática no debe interpretarse como un escudo contra la justicia en casos de violencia de género. En tales situaciones, el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad para colaborar con las autoridades del Estado receptor, de acuerdo con el artículo 32 de la Convención. Además, el principio de extraterritorialidad de la ley penal permite al Estado acreditante llevar a cabo investigaciones sobre delitos cometidos por sus agentes diplomáticos en el extranjero, conforme al numeral 2 del artículo 16 del Código Penal colombiano. Este artículo establece que la ley penal colombiana se aplicará a quienes, estando al servicio del Estado colombiano y gozando o no de inmunidad reconocida por el derecho internacional, cometan delitos en el extranjero.
TERCERA PARTE: PREVENCIÓN
Antes de desarrollar los pasos para implementar acciones de prevención, es importante tener claros los conceptos de prevención temprana y urgente, dado que esto permitirá establecer las medidas a implementar en un corto, mediano y largo plazo, y de esta manera implementar acciones que tengan resultados que puedan ser medidos y así generar cambios.
10. ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN TEMPRANA?
"Es la basada en estrategias dirigidas a toda la población, respondiendo a los determinantes y factores de riesgo identificados, con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier evento de violencia"(3).
"La prevención temprana desarrolla acciones centradas en las personas, familias y comunidades, con el fin de resignificar o transformar normas de género, creencias, imaginarios y actitudes negativas, estereotipadas o discriminatorias de las personas y comunidades, que pueden llegar a motivar, justificar, legitimar y reproducir las violencias por razón de sexo y género (VRSG)"(4)
Para efectos del presente protocolo las acciones de prevención temprana, son las dirigidas a todas las personas que laboran o prestan sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de poder identificar imaginarios, creencias, percepciones y comportamientos que validan o normalizan la violencias por razones de género y que afectan a las mujeres en sus diversidades y a las personas LGBTIQ+, y de esta manera intervenir para modificarlos y generar cambios en el talento humano y en las prácticas y normas sociales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las acciones de prevención temprana deben estar encaminadas a crear un clima institucional favorable que vincule a todas las personas que hacen parte de la entidad mediante procesos que permitan implementar acciones dirigidas a generar un cambio social y cultural, a través de procesos que permitan evidenciar cambios.
11. ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN URGENTE?
"La prevención urgente es de carácter selectivo, identifica la población expuesta, así como las problemáticas particulares del contexto que posibiliten la ocurrencia de situaciones de VRSG y despliega un conjunto de estrategias orientadas a mitigar estos determinantes y factores de riesgo. (…) Además de realizar acciones orientadas a transformar representaciones sociales negativas, estereotipadas o discriminatorias y contribuir al desarrollo de capacidades para el pleno ejercicio de los Derechos Humanos -como en la prevención temprana-, en este nivel se pretende fomentar, en los diferentes entornos, el fortalecimiento de competencias y habilidades en las personas, familias y comunidades que les permitan identificar situaciones de riesgo, tener respuestas anticipadas frente a las amenazas, así como conductas asertivas de cuidado, autocuidado y resolución de conflictos, entre otros.(5)
La prevención urgente incluye estrategias de intervención inmediatas para casos inminentes, así como acciones a mediano y largo plazo para reducir riesgos estructurales y promover entornos seguros y libres de violencia.
Las estrategias a corto plazo están relacionadas con las acciones inmediatas que se deben tomar frente a casos inminentes o con el potencial de causar daños a las personas. Estas medidas deben ser diseñadas para prevenir la violencia y evitar su materialización.
11.1. Pasos para la implementación de acciones de prevención temprana
En este apartado encontrará los pasos a seguir que permiten identificar diferentes situaciones asociadas a imaginarios, creencias, percepciones, actitudes y comportamientos para que estos sean intervenidos y modificados con el tiempo, y de esta manera evitar que escalen y se materialicen en diferentes formas de violencia.
11.1.1. Paso 1. Identificar imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos que validan las violencias por razones de género.
A través de procesos andragógicos y de sensibilización, se sugiere trabajar con funcionarios y funcionarias, en la identificación de diferentes situaciones que representan creencias, imaginarios, así como actitudes y comportamientos frente a la igualdad y equidad de género, el feminismo, personas LGBTIQ+, y las violencias de género, que, desde las normas sociales y la cultura, cuestionan la lucha por la igualdad y normalizan y validan la violencia por motivo de género.
Este ejercicio debe desarrollarse teniendo en cuenta los diferentes entornos de intervención del protocolo, dado que estas manifestaciones se presentan día a día en diferentes espacios en los que interactúan y viven las personas que trabajan o prestan sus servicios al sector, como la familia, el espacio público, y el entorno laboral.
Es decir, que expresiones que se pueden validar o normalizar en el hogar, o en las relaciones familiares como en el espacio público, pueden verse replicadas con las compañeras o compañeros de oficina dado que al ser una forma de violencia estructural y que forma parte de un sistema social, se manifiesta en diferentes ámbitos y entornos.
Identificar estas formas de pensamiento permite canalizar las estrategias para la prevención y focalizar los objetivos dirigidos a modificar estas manifestaciones sociales y culturales que afectan los derechos de las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
Los imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos pueden ser identificados a través de encuestas, grupos focales, talleres, entrevista semiestructurada, entre otras metodologías de análisis cualitativo.
11.1.2. Paso 2. Intervenir y transformar imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos
Una vez identificados las diferentes manifestaciones que validan y normalizan las violencias por razones de género, se sugiere generar diferentes estrategias que permitan conectar con las funcionarias y funcionarios, y abordar este proceso de forma amigable y evitar así el rechazo a este.
Intervenir estas expresiones, comportamientos y manifestaciones de validación o normalización de la violencia, requiere de acciones que permitan, desde actividades lúdicas, y acción participativa, que las personas que hacen parte del proceso puedan identificar, cuestionar y analizar estas expresiones, a partir de ejercicios conscientes de los efectos que esto genera en las personas.
En este orden, se pueden establecer ciclos o mesas de diálogo o discusión, grupos focales, cine foros, y grupos de lectura, en los que, a partir de la evidencia y marco normativo, se puedan cuestionar esas ideas que sustentan las creencias, actitudes y comportamientos que normalizan y validan la violencia por razones de género.
Con el paso del tiempo y conforme se avance en la estrategia, se sugiere efectuar el seguimiento a partir de grupos focales, entrevistas semiestructuradas o encuestas que permitan identificar el impacto de la estrategia en la vida diaria de las personas, en el entorno laboral, familiar y públicos y así identificar un cambio.
También, es fundamental que las acciones siempre tengan en cuenta a las personas que puedan ser afectadas, y que desde la evidencia se pueda comprender los efectos que tiene la violencia en la vida, salud física y mental de las personas, así como en la posibilidad de continuar y ejecutar un proyecto de vida, esto a partir de la comprensión de que las personas son afectadas y pueden presentar traumas.
En este orden, se deben llevar a cabo procesos de sensibilización y capacitación sobre identificación de imaginarios y creencias, violencias de género, efectos e impactos de la violencia de género en la vida y salud física y mental de las víctimas, y atención centrada en la persona con un enfoque de género.
Estas acciones deben responder a un proceso en el cual se establezcan diferentes objetivos de acuerdo con los ciclos, para así identificar los avances y cambios con el desarrollo de estas estrategias.
11.1.3. Paso 3. Promover iniciativas participativas
A partir de las acciones lúdicas y de acción participativa, se sugiere promover y generar espacios para llevar a cabo acciones concretas, en la que las personas involucradas en el proceso puedan manifestar e implementar medidas que aporten en la generación del cambio social y cultural.
A partir de la información analizada, se puede invitar a que funcionarios y contratistas elaboren artículos, desarrollen cine foros, piezas comunicativas, póster, carteles, entre otras iniciativas, que puedan ser socializadas en el espacio laboral, o tener algún tipo de impacto en el relacionamiento familiar.
En ese orden, se pueden promover llamados en los boletines internos, que incluyan mensajes, información sobre estudios, investigaciones, datos y evidencia, así como información sobre experiencias de otros países en la implementación de acciones para garantizar la equidad hacia las mujeres en sus diversidades y a las personas LGBTQ+.
El llamado a la acción debe permitir incidir en diferentes agendas, espacios de comunicación, conmemoración de días internacionales relacionados con la garantía de derechos de las mujeres en sus diversidades y de las personas LGBTIQ+.
Esto permitirá que las personas partícipes puedan conectar con el proceso y puedan expresar con sus palabras la forma como esto ha impactado en su entorno laboral y familiar.
11.1.4. Paso 4. Seguimiento y monitoreo en la implementación de las acciones.
Las acciones desarrolladas deben permitir medir el cambio de esos imaginarios, creencias y comportamientos, y su impacto en el entorno laboral y familiar. Es decir, se debe contar con una línea de base que permita medir los efectos que estas actividades tienen en el relacionamiento en el entorno laboral, con los miembros de sus familias y en el trato con connacionales en el exterior y población en contextos de movilidad humana.
Para esto se deben establecer indicadores que permitan medir el cambio, los cuales puedan evaluarse a través de encuestas validadas, entrevistas semiestructuradas, grupos focales, y otros métodos pertinentes.
El seguimiento y monitoreo a las acciones de prevención implementadas, debe efectuarse de manera conjunta entre la Dirección de Talento Humano y el Grupo Interno de Trabajo Política Exterior Feminista y Asuntos de Género o quién haga sus veces, teniendo en cuenta la planeación estratégica, planes operativos, funciones y competencias.
11.2. Pasos para la implementación de acciones de prevención urgente
Estos pasos requieren de la actuación de la Dirección de Talento Humano, y de los superiores jerárquicos de quienes generan la situación de riesgo de violencia por razones del género, con la finalidad de asegurar una intervención objetiva y libre de todo tipo de ejercicio de poder, que pueda llegar a afectar la efectividad de las medidas y la confianza por parte de las víctimas.
Es importante precisar que en el caso que los comités de convivencia laboral identifiquen en el marco de sus competencias situaciones de riesgo de violencias por razones de género que deriven en violencia física, sexual, psicológica, y que puedan llegar a configurar un delito, al ser conductas no conciliables, deberá remitir inmediatamente el caso a la Dirección de Talento Humano, al superior jerárquico de la persona que ocasionó el riesgo,
En todo caso el Comité de Convivencia Laboral, deberá también remitir a la Oficina de Control Disciplinario Interno los casos identificados que constituyan faltas disciplinarias de acuerdo con la Ley 1952 de 2019.
A continuación, se presentan los pasos que deben llevarse a cabo en los casos de activación de una ruta de prevención urgente.
11.2.1. Paso 1. Identificación de situación de riesgo
Como se presentó previamente en este protocolo, existen una serie de riesgos de violencia por razones de género, que se manifiestan a través de diferentes comportamientos, actitudes, y hechos que prenden las alarmas frente a la posibilidad de generar un acto de este tipo de violencia.
Para llevar a cabo esta acción, las personas encargadas deben contar con la sensibilidad y capacidad que permita identificar estas manifestaciones previas o incluso manifestaciones que configuren amenazas o conductas de odio.
También es posible que la manifestación del riesgo sea comunicada por la mujer o persona LGBTIQ+ afectada. En este sentido, deben habilitarse distintos canales de comunicación que aseguren la confidencialidad de la información y la identidad de las personas.
Si bien existen diferentes momentos y etapas en los que el riesgo se materializa, una vez se identifique el riesgo de violencia, se deben adoptar las medidas para cada caso concreto.
Para llevar a cabo el proceso de identificación de riesgos o amenazas, se pueden crear canales como correos electrónicos, buzones, sistema de PQR, que permitan a las mujeres o personas LGBTIQ+ reportar estas situaciones.
11.2.2. Paso 2. Contacto con la persona que genera la situación de riesgo y adopción de medidas
En marco del debido proceso, se debe contactar a la persona que causó el riesgo de violencia, e informarle sobre las diferentes medidas que se adoptarán para evitar que los actos se sigan presentando e informarle sobre las consecuencias legales del orden penal y disciplinario si la violencia se materializa.
Algunas de las medidas que se pueden adoptar son: cambiar a la persona que genera el riesgo de su puesto de trabajo, abstenerse de establecer contacto personal, virtual o por cualquier medio de información y comunicación, optar por horarios diferentes de trabajo, asistir a cursos de formación en prevención de violencias de género, apoyo psicosocial para generar procesos de desaprendizaje del machismo, entre otras medidas conducentes a eliminar o reducir el riesgo de violencia.
De igual manera, se deberá coordinar con el superior jerárquico de quien generó el riesgo, la implementación de las medidas adoptadas, así como informarle sobre la obligación de mantener la confidencialidad de la información, proteger la intimidad de la persona afectada para evitar cualquier tipo de represalia por parte de otros funcionarios o funcionarias o superiores jerárquicos.
11.2.3. Paso 3. Información sobre las medidas adoptadas a la persona o personas afectadas
Con el objetivo de generar confianza y brindar apoyo a la persona en riesgo, se deberá informar de manera oportuna, clara y detallada sobre las medidas adoptadas tras el reporte del caso. Esta información incluirá las acciones preventivas implementadas, las decisiones relacionadas con la protección de la integridad de la persona afectada y cualquier procedimiento iniciado en relación con la situación identificada.
El informe debe garantizar que la persona afectada comprenda las medidas adoptadas, sus alcances y los pasos siguientes en el proceso, brindando un espacio para resolver dudas o inquietudes. Asimismo, se debe asegurar que las medidas implementadas prevengan posibles represalias, promoviendo un ambiente laboral respetuoso y seguro que permita la continuidad de sus funciones, la permanencia en el cargo o el desarrollo de su objeto contractual en caso de contratistas.
Es fundamental establecer canales de comunicación que faciliten el acceso a esta información de forma confidencial y respetuosa, reforzando el compromiso institucional con el bienestar y la protección de las personas en riesgo.
11.2.4. Paso 4. Informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno
En los casos que persistan actos, comportamientos y actitudes por parte de quién genera el riesgo, y que puedan llegar a configurar posibles conductas punibles de discriminación o relacionadas con violencia de género (violencia sexual, física), la Dirección de Talento Humano deberá informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adopte las medidas disciplinarias en razón de las faltas que se puedan configurar de acuerdo a lo establecido en la Ley 1952 de 2019, e informar a la Procuraduría General de la Nación para que actúe en el marco del poder preferente.
En el caso que el riesgo sea generado por contratistas y pueda llegar a configurar una posible conducta punible o falta disciplinaria, la Dirección de Talento Humano, deberá informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para que remita la información a la Procuraduría General de la Nación y esta adopte las medidas disciplinarias a que haya lugar, e informar al GIT de Licitaciones y Contratos para que lleve a cabo la terminación anticipada del contrato.
11.2.5. Paso 5. Avisar a la Fiscalía General de la Nación en caso de presunta comisión de conductas punibles
Frente a casos en los que se configuren posibles conductas punibles relacionadas con delitos de discriminación, violencia sexual o física, se debe dar aviso inmediato a la Fiscalía General de la Nación, a través del punto focal acordado o definido con esa entidad y coordinar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, así como generar las condiciones para que ellas si lo deciden presenten la denuncia ante la autoridad judicial, esto para evitar todo tipo de acción que pueda generar un mayor daño.
Siempre se debe informar a la víctima sobre este procedimiento, con la finalidad de evitar acciones sorpresivas que afecten la estabilidad emocional de la persona o su percepción de seguridad.
Ahora bien, siempre se debe recordar a las víctimas, que, en caso de estar posiblemente ante la comisión de un delito, existe el deber legal de funcionarias y funcionarios de avisar a la Fiscalía General de la Nación, so pena de configurar el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia(6).
11.3. Mitigación de riesgos de violencias por razones de género hacia funcionarias y funcionarios de embajadas y consulados por parte de connacionales en el exterior.
Como se mencionó previamente en este Protocolo, al hablar de violencias por razones de género, se debe partir por reconocer que existe un sistema social que valida y normaliza la violencia, y que las personas la replican al interactuar con otras en diferentes entornos, a esto se suman aspectos culturales, socioeconómicos, que pueden reforzar ese sistema.
En este orden, cuando se tiene contacto con connacionales a través de los servicios dispuestos en embajadas o consulados, es importante tener en cuenta que se interactúa con personas que probablemente no tienen las herramientas para cuestionar las violencias por motivos de género, dadas las múltiples condiciones y particularidades, que hacen que sea un poco más compleja la implementación de acciones de prevención.
En este sentido, se recomienda adoptar medidas que permitan mitigar los riesgos de violencia en este proceso de interacción con connacionales, como establecer y difundir algunas reglas para garantizar un trato respetuoso, desarrollar procesos informativos relacionados con el respeto por los derechos de las mujeres y el reconocimiento de la diversidad y de las personas LGBTIQ+, establecer canales claros y precisos en los que estos puedan presentar sus quejas y reclamos, como es el caso de buzones de sugerencia, líneas de atención, así como establecer mecanismos que permitan informar la resolución de las peticiones, quejas o reclamos.
Algunas sugerencias para orientar las reglas o condiciones en la atención pueden ser:
1. Informar sobre el deber de respeto y garantía de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+.
2. Informar sobre los aspectos que persigue la política exterior feminista de forma clara y precisa y que este tipo de medidas hacen parte de la ejecución de esta política.
3. Establecer reglas claras de relacionamiento basadas en el respeto del otro, a través de un trato cordial y de reconocimiento de la diferencia. Como llamar a las personas por su nombre, no hacer referencia a la forma como se visten o mueven, sobre el color de la piel, procedencia, o discapacidad.
4. Informar sobre las consecuencias que pueden generar los actos o conductas violentas o de discriminación, de acuerdo con la Ley colombiana, al poder configurar delitos.
Las medidas de mitigación de riesgos serán implementadas con la coordinación de la Direcciones de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, Talento Humano, y el Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. PASOS PARA ARTICULAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO HACIA CONNACIONALES EN EL EXTERIOR CON AUTORIDADES LOCALES DE OTROS PAÍSES.
Cada país o Estado presenta diferentes características del orden poblacional, cultural, económicas, religiosas, económicas, políticas y jurídicas, que generan diferentes marcos de acción frente a lo que se considera en Colombia violencias por razones de género. La respuesta en la implementación de medidas para prevenir, dependerán del avance y desarrollos legales y políticos del otro país o Estado, así como su forma de organización y capacidad institucional de respuesta para la prevención de la violencia por razones de género.
En este orden, los pasos propuestos se encuentran enmarcados en obligaciones de medio, dado que inciden diferentes factores que puede llegar a afectar o beneficiar el resultado de la respuesta en la prevención.
Recuerde que es fundamental contar con el análisis de situación sobre las diferentes condiciones del país o Estado, así como sobre los avances legales y políticos que permitan establecer la comprensión de las violencias por razones de género y la respuesta institucional.
12.1. Paso 1. Efectuar alianzas o acuerdos con autoridades locales del Estado receptor
A partir del análisis de situación del país o Estado, y de violencias por razones de género que se presentan hacia mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ connacionales en el exterior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país o Estado (o quien haga sus veces) se debe informar sobre la necesidad de avanzar en la implementación de acciones conjuntas para desarrollar estrategias de prevención dirigidas a abordar las causas y riesgos de la violencia por razones de género, así como las brechas que se presentan en el país o Estado receptor frente a la garantía del derecho a una vida libre de violencias.
A partir de los acuerdos realizados y con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del otro país o Estado, se deben establecer contactos y efectuar alianzas o acuerdos con las autoridades locales competentes para llevar a cabo acciones de prevención temprana o prevención urgente según sea la necesidad.
12.2. Paso 2. Generar espacios de discusión y sensibilización con organizaciones sociales de connacionales en el exterior, autoridades locales del Estado receptor, así como agencias del Sistema de Naciones Unidas.
Con la finalidad de poder establecer una agenda y planes de trabajo, es importante partir por informar y sensibilizar a las organizaciones sociales que trabajen por los derechos de las víctimas del Estado receptor o de connacionales en el exterior, agencias de Naciones Unidas y autoridades locales, sobre los riesgos, causas, imaginarios, creencias, que deben afrontar mujeres y personas LGBTIQ+ relacionados con las violencias por razones de género, con el objetivo de poder generar estrategias que permitan intervenir las causas que generan la violencia, riesgos y brechas, así como estrategias dirigidas al cambio cultural y social sobre imaginarios, creencias, actitudes y comportamientos, relacionados con las diferentes formas de discriminación basadas en el género, "raza", lugar de procedencia, clase social, entre otras.
12.3. Paso 3. Desarrollar acciones informativas dirigidas a mujeres y personas LGBTIQ+ connacionales en el exterior
De acuerdo con las características que presenta cada país, el grado de articulación con autoridades locales y acuerdos de trabajo previos, genere estrategias de información que permitan dar a conocer a mujeres y personas LGBTIQ+ sobre las diferentes causas o riesgos de violencia por razones de género que se presentan en el Estado o país receptor.
Estas estrategias pueden desarrollarse a través de boletines, información dispuesta en lugares visibles en embajadas y consulados, alertas informativas, o material audiovisual, debidamente autorizado para su difusión por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esto con la finalidad de no afectar relaciones diplomáticas o comerciales con el Estado receptor.
Informe también en lugares visibles sobre los canales de denuncia o información en el estado receptor, así como de organizaciones de la sociedad civil que puedan proporcionar ayuda a las víctimas en caso de riesgo de violencia o cuando esta se presente y evitar así nuevas vulneraciones de derechos.
CUARTA PARTE: ATENCIÓN
13. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
13.1. Indicaciones para garantizar un enfoque centrado en la persona y a partir del trauma en los pasos que integran la ruta de atención a víctimas
Para garantizar un enfoque centrado en las víctimas y a partir del trauma, se debe partir por comprender que las acciones, procesos y procedimientos están orientados a restablecer los derechos de las víctimas, y esto requiere desarrollar los diferentes pasos de este protocolo teniendo en cuenta que ellas, no pueden ser vistas como medios para cumplir con una obligación, meta o indicador, o sancionar a un agresor. Las víctimas son el fin de este protocolo y las acciones deben estar encaminadas a generar beneficios y restablecer sus derechos.
Un enfoque basado en el trauma permite entender que la violencia por razón de género, como una situación adversa que genera afectaciones en su salud física y mental, así como en el relacionamiento con otras personas, y en el desempeño de actividades relacionadas con su proyecto de vida, como es el caso del cumplimiento de obligaciones laborales o de prestación de servicios.
Los impactos de la violencia son diferentes en cada persona, y la forma como lo asumen varía en cada caso, esto implica que siempre se tenga en cuenta en cada acción que hay una mujer o persona LGBTIQ+ que ha sido afectada, que sufre un trauma. Por lo tanto, se debe actuar conforme a las circunstancias de cada caso concreto sin asumir que todas las víctimas reaccionan de la misma forma, o que se debe actuar de una forma específica, es decir, que no existen arquetipos o formas de víctima perfecta.
13.1.1. ¿Por qué es importante brindar una atención enfocada en la persona y a partir del trauma desde el primer contacto?
Cuando las víctimas de violencia por razones de género acuden en el entorno de trabajo ante las instancias que han sido asignadas para proporcionar orientación y acompañamiento, lo hacen porque buscan ayuda y requieren de apoyo.
Si la atención en el primer contacto no se presta de forma empática y en respuesta a esa confianza, generará un efecto contrario, en el que se pierde la oportunidad de poder acompañar el proceso para restablecer los derechos, se generan barreras en la atención, discriminación, así como nuevas afectaciones y violencia institucional.
Este es el primer momento en el cual las mujeres en sus diversidades o las personas LGBTIQ+ acuden ante las personas asignadas para proporcionar el apoyo frente a la violencia vivida. En este instante se debe actuar a partir de la escucha activa que permita a las víctimas sentirse a gusto y en un ambiente confiable en el que pueden expresarse sin ningún temor a represalias o sanciones.
En este orden, se proporcionan algunas recomendaciones:
1. Cada caso es particular y requiere medidas que se adapten a las necesidades y solicitudes de las víctimas, por tanto, evite generalizar y dar ejemplos con otros casos o situaciones.
2. Permita que la víctima se exprese de forma libre, sin limitar el tiempo, cortar sus ideas, o complementando las frases que expresa. Al no tratarse de una entrevista, se sugiere comunicarse a través de frases como "cuéntame más", "deseas agregar algo", "quieres decir algo más".
3. Use siempre lenguaje amable y que permita generar confianza en la persona que acude a informar el caso de violencia o cuando esta llegue a ser contactada. Evite cuestionar y juzgar a la víctima en todos los aspectos relacionados con la violencia informada.
4. Nunca se refiera a las víctimas bajo expresiones sexistas, homofóbicas, o en las que se cuestione la forma como se visten, ven o expresan su personalidad o diversidad.
5. Evite cualquier manifestación de emoción o comparación que invalide o minimice los sentimientos y dolor de la víctima.
6. Tenga que en cuenta que la violencia es un evento adverso que afecta la salud mental y física de las personas, y la forma de afrontarla es diferente en cada una de ellas. Por tanto, siempre evite invalidar el dolor o cuestionar las formas como las víctimas reaccionan.
7. Refiérase siempre a la persona a través del nombre con el que se identifica y denomina, evite cuestionarlo, realizar bromas o referirse a este como inapropiado.
8. Cuente con toda la disposición para actuar, dado que las personas acuden a usted con la esperanza de obtener una respuesta que se materialice en el apoyo y protección frente a las afectaciones y daño sufrido.
9. Evite generar falsas expectativas sobre el tipo de apoyo que se puede brindar.
En la atención a las mujeres en sus diversidades
1. Nunca realice comentarios sexistas sobre el comportamiento de las mujeres, la forma como van vestidas, u observaciones que refuercen estereotipos de género relacionados con el comportamiento o forma de ser.
2. Nunca culpabilice a las mujeres, sobre las causas que dieron lugar a la violencia, ni justifique a los agresores como si fuesen las víctimas.
3. Siempre adopte medidas que le permitan estar cómodas y mantener la confianza, a través de medidas inmediatas y efectivas, que requieren de acuerdos y adecuaciones previas.
En la atención a personas LGBTIQ+
1. Nunca justifique la causa de la violencia como una respuesta al cuestionamiento a la orientación sexual o identidad de género de la víctima.
2. No asuma la orientación sexual de una persona a partir de su identidad o expresión de género, este es un aspecto privado e íntimo de la persona.
3. No asuma o justifique los actos de violencia a partir de estereotipos o imaginarios de las personas LGBTIQ+, al catalogarlas como personas violentas, que asumen conductas de riesgo o consumen sustancias psicoactivas.
4. Siempre reconozca y respete las expresiones y la diversidad de las personas LGBTIQ+.
5. Respete siempre el uso de pronombres y, el nombre con el que la persona se identifica.
13.1.2. ¿Por qué es importante brindar acompañamiento y contención emocional?
Las situaciones adversas y de violencia por razones de género, ocasionan impactos y traumas en la salud física y mental de las víctimas, afectando su diario vivir, el desempeño laboral, las relaciones familiares e interpersonales. Las afectaciones y traumas se pueden presentar de diferentes maneras y de acuerdo con las particularidades de cada caso.
Ante estas afectaciones, las víctimas buscarán algún tipo de apoyo o espacio que les permita verbalizar y comunicar la violencia sufrida, en el que se sientan cómodas, confiadas y en dónde encuentren una voz de apoyo.
13.1.3. ¿Por qué es importante orientar en derechos a las víctimas?
Cuando se presenta la violencia, las víctimas acuden en búsqueda de ayuda que les permita avanzar en un proceso que les resulta desconocido y ajeno, y que les puede generar mayor estrés al ya sufrido. Orientar y acompañar a las víctimas facilita y aliviana cargas propias de la atención, además que permite que ellas y las personas que integran su red de apoyo puedan actuar frente a actos de negligencia u omisión del deber y competencias de otros actores en la atención.
13.1.4. ¿Por qué es importante que la víctima reciba atención en salud física y mental?
El bienestar físico y emocional de las víctimas debe ser una prioridad en la atención. Si bien esta puede variar de acuerdo con el tipo de violencia, es fundamental comprender que, en casos de violencia sexual o física, estos deben ser abordados como una urgencia médica, dados las afectaciones e impactos que generan en la salud de las víctimas. Todo caso debe ser atendido en los servicios de salud proporcionados por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o la Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), según sea el caso y contexto de la violencia.
Al ser este un protocolo centrado en la persona, lo primordial es la integridad en la salud de las víctimas, en donde las actuaciones procesales si bien son importantes, no pueden ser el centro ni una prioridad.
13.1.5. ¿Por qué es importante generar un plan de protección a las víctimas?
Además del trauma ocasionado por la violencia por razón de género, las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ víctimas de esta violencia, pueden sentir temor o miedo a que los actos de violencia se lleguen a repetir o se presenten otros actos como represalias que afecten su estabilidad laboral, emocional, y sus relaciones familiares.
Poner en conocimiento y denunciar la violencia por razones de género, puede ocasionar nuevos daños y afectar la seguridad de las víctimas en diferentes aspectos de la vida, por lo que es importante coordinar con otros actores y autoridades un plan de protección que permita rodear a la víctima y así evitar nuevas afectaciones y facilitar el proceso de denuncia.
13.1.6. ¿Por qué es importante avisar a las autoridades judiciales?
Porque permite a las víctimas de violencias por razones de género el acceso al sistema judicial y obtener justicia. Es uno de los derechos que deben ser garantizados a las víctimas ante el daño y trauma sufrido. Avisar a las autoridades en coordinación con las víctimas y previo plan de protección, es el punto de partida para que las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ puedan ver garantizado este derecho.
13.1.7. ¿Por qué es importante activar los procesos disciplinarios de la entidad?
Porque permite generar confianza en las víctimas de violencia por razones de género, y permite enviar un mensaje al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre las consecuencias que tienen los actos de discriminación y violencia contra las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
13.1.8. ¿Por qué es importante hacer seguimiento y cierre del caso?
Porque permite que las víctimas se sientan acompañadas y respaldadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los diferentes momentos de la atención. Es importante que las víctimas cuenten con el apoyo en diferentes etapas, permite alivianar las cargas en las víctimas frente al avance en el proceso.
14. INFORMACIÓN CLAVE PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
En el marco de la garantía de los derechos humanos, los tratados internacionales de derechos humanos (generales y derechos específicos) establecen en diferentes disposiciones una serie de obligaciones generales para que estos derechos sean una realidad. De esta manera, los Estados están obligados a respetar, promover, proteger y garantizar estos derechos frente a los particulares(7).
¿Pero en que consiste cada una de estas obligaciones?
En el marco de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas, incluidas las mujeres en sus diversidades y las personas LGBTIQ+, frente a las violencias por razones de género. Estas obligaciones se resumen en:
1. Respetar: Abstenerse de acciones u omisiones que vulneren derechos, garantizar igualdad y evitar cualquier forma de discriminación o violencia, incluyendo la institucional.
2. Promover: Difundir derechos, mecanismos de protección y rutas de atención, además de fomentar la participación activa de las personas como titulares de derechos.
3. Proteger: Prevenir violaciones mediante leyes, políticas y acciones que mitiguen riesgos, interviniendo con debida diligencia en casos de amenaza o vulneración.
4. Garantizar: Asegurar el goce efectivo de derechos mediante la eliminación de barreras, asignación de recursos y creación de entornos libres de violencia, priorizando cambios culturales y sociales.
Estas obligaciones buscan prevenir riesgos y daños antes de que se materialicen. Cuando se vulneran los derechos, el Estado debe garantizar medidas de reparación y restablecimiento, coordinando acciones con otros actores sin generar cargas adicionales a las víctimas.
14.1. ¿Ante quién acudir cuándo se presenta una violencia de género?
A partir de la información suministrada y teniendo en cuenta el deber que recae en las autoridades para adoptar e implementar las medidas preventivas y de atención a las víctimas, en el marco de una ruta de atención, se debe proporcionar a estas la información necesaria para que ellas puedan saber ante quién acudir cuando se está en riesgo o cuando se es víctima de esta forma de violencia.
Se debe tener en cuenta que existen diferentes canales para informar a las autoridades y denunciar las conductas que configuran violencia, que van desde los servicios de salud, acceso a justicia, y protección en el entorno laboral, familiar, y en la atención a connacionales en el exterior.
A continuación, encontrarán algunas indicaciones que se deben conocer las personas que están en riesgo o han sufrido violencia por motivos de género, sobre dónde acudir cuando enfrentan amenazas, riesgos o cuando la violencia se ejecuta, así como las orientaciones sobre los próximos pasos en la respuesta institucional.
14.1.1. Frente a amenazas y violencia por razones de género en el entorno laboral -planta Interna y externa-
Cuando se presentan amenazas o violencia por razones de género entre compañeros de trabajo, siempre acuda a la Dirección de Talento Humano, quiénes deberán proporcionar ayuda y orientación frente a las amenazas o riesgos de violencia y sobre las medidas que se deben adoptar de acuerdo con los pasos establecidos en este protocolo.
Si usted labora en el servicio en el exterior, y se encuentra en riesgo de violencia por razones de género o está siendo vulnerada en sus derechos, siempre acuda a la Dirección de Talento Humano y acompañamiento para el abordaje de esta violencia en el entorno laboral, en dónde le prestarán apoyo psicosocial y orientación sobre los pasos a seguir.
Para facilitar esta comunicación se deben proporcionar canales expeditos y eficientes para proporcionar una respuesta inmediata, que garantice la confidencialidad de la información, y que permita la adopción de medidas para proteger a las víctimas en el marco de la debida diligencia y evitar acciones discriminatorias o que generen mayor daño.
Estos canales pueden definirse a través de aplicativos, uso de plataformas de transferencia de mensajes, o plataformas autorizadas que cuenten con niveles óptimos de seguridad y confidencialidad de la información, línea de denuncia, correo electrónico de uso exclusivo para tal fin, a cargo de la Dirección de Talento Humano.
14.1.2. Frente a casos de violencia por razones de género en el contexto familiar(8) de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores – plata interna
Cuando sus derechos sean afectados por violencia por motivos de género en el entorno familiar, puede acudir a diferentes autoridades para que se adopten medidas dirigidas a salvaguardar su integridad, salud física y mental, adoptar medidas administrativas para su protección, así como medidas judiciales para investigar el delito de violencia intrafamiliar.
Si usted ha sido víctima y ha sido afectada en su integridad física y salud, puede acudir a la red de prestación de servicios de salud (IPS), para que sea atendida y se verifique su estado de salud, así como contar con el apoyo para avisar a las autoridades administrativas y judiciales sobre la situación de violencia.
En el caso que no se presenten afectaciones en la integridad física o salud, que requieran intervención inmediata del talento humano de ese sector, puede acudir ante cualquier Comisaría de Familia, para que esta adopte una medida de protección provisional para evitar que la violencia se concrete, o de presentarse evitar nuevas vulneraciones de derechos.
Si la Comisaría de Familia que conoce el caso está fuera de su domicilio, debe informar a la Comisaría de la jurisdicción del domicilio en el que vive, para que se adelanten y adopten las medidas necesarias para dar continuidad a las medidas de protección y del proceso administrativo frente a la violencia en el entorno familiar.
También puede acudir ante la Fiscalía General de la Nación, que cuenta con los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF), en el caso que desee denunciar el delito de violencia intrafamiliar.
Respecto de las medidas de protección la Fiscalía General de la Nación o usted pueden solicitar al Juez de Control de Garantías la adopción de estas medidas o también es posible que la Fiscalía solicite a la Comisaría de su domicilio o donde ocurrieron los hechos, la adopción de medidas provisionales de protección, cuando estas sean más rápidas.
Ahora bien, es importante tener en cuenta si usted lo considera, acudir a la Dirección de Talento Humano, quienes prestarán apoyo y orientación, para que las personas afectadas por la violencia en el entorno familiar puedan acudir con mayores claridades, y así contar con la orientación y apoyo para que las autoridades actúen en cumplimiento de sus competencias y sin delegar la dinamización de la ruta en las personas afectadas.
El acompañamiento que proporcione la Dirección de Talento Humano está encaminado a crear las condiciones dirigidas a proteger el clima organizacional, así como generar confianza entre las personas que trabajan para el Ministerio.
14.1.3. Frente a casos de violencia por razones de género en el contexto familiar(9) de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores – planta externa
Cuando la violencia en el entorno familiar se presenta en otro país o ciudad, debe tener presente el lugar en dónde ocurre la violencia, es decir, que se debe precisar si la violencia se presentó en la sede de una embajada, misión o consulado o por fuera de estas, dado que esto determinará la intervención de las autoridades nacionales o locales del otro país, para adelantar la investigación judicial o adoptar otra serie de medidas de protección.
En ese orden, si el caso de violencia se presenta en la sede de la embajada, misión o consulado, teniendo en cuenta las disposiciones de derecho internacional público, los locales en dónde se encuentran las misiones son inviolables, es decir, que las autoridades locales del otro Estado o país no pueden penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión(10).
Ahora bien, esto no limita el accionar del Estado colombiano, dado que tanto el jefe de misión como funcionarios, deben cumplir con el deber legal de denunciar ante las autoridades judiciales de Colombia, casos que puedan llegar a configurar una conducta punible como las relacionadas con violencia en por razones de género. No hacerlo puede acarrear una investigación y judicialización por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia(11).
De otra parte, autoridades judiciales como la Fiscalía General de la Nación, son competentes para investigar delitos cometidos por funcionarios al servicio del Estado colombiano, con o sin inmunidad diplomática(12).
En cuanto a los casos de violencia por razones de género en el entorno familiar, que se comentan por fuera de la sedes de embajadas, misiones o consulados, las competentes para conocer de este delito y adoptar las medidas de atención y protección son las autoridades locales del Estado receptor, no obstante, también estos actos pueden llegar a ser conocidos por autoridades judiciales del Estado colombiano.
Cabe precisar que depende del desarrollo normativo y de política pública de cada Estado, el tipo de respuesta que se puede llegar a proporcionar, sin embargo, es importante que embajadas, misiones o consulados cuenten con la información relacionada con la estructura del Estado, desarrollo jurídico y político sobre el tema, abordaje de las violencias por razones de género, y servicios disponibles.
Si se presenta alguna vulneración que afecte o ponga en riesgo su vida, o afecte su integridad física, sexual o mental, siempre acuda a los servicios de salud más cercanos del Estado receptor o que cuentan con los medios más idóneos para realizar el abordaje e intervención, y así puedan adoptar las medidas necesarias para preservar su vida y salud.
Dadas las circunstancias que genera la violencia, de acuerdo con este protocolo, desde la Dirección de Talento Humano, se puede prestar apoyo y orientación, para que, de acuerdo con la información obtenida, las victimas puedan acudir con mayores claridades, e incluso en el que se tomen medidas de articulación previas para facilitar el acceso a la atención, es decir, que permitan dinamizar la ruta de atención sin delegar cargas a las víctimas.
Es posible, además, que la misión, embajada o consulado designe duplas o grupos de apoyo, quiénes deberán actuar conforme a este protocolo, y siempre coordinar la respuesta con la Dirección de Talento Humano, y registrar la información en el sistema de información establecido para tal fin.
Es relevante que funcionarias y funcionarios, de embajadas, misiones y consulados, puedan gestionar acuerdos con autoridades del otro país a través de ministerios de relaciones exteriores, para facilitar el acceso a las medidas que sean contempladas por la legislación del otro Estado.
14.1.4. Frente a casos de violencia por razón del género en el contexto familiar de connacionales en el exterior.
Las autoridades ante las que se puede acudir variarán de acuerdo con la organización del país en el que se encuentra el connacional, dado que algunos países pueden abordar la violencia generada en el entorno familiar de diferentes maneras, desde un abordaje netamente judicial, administrativo o mixto.
Sin embargo, es fundamental que, en estos casos, siempre acuda o comuníquese con el consulado más cercano en dónde le deben proporcionar orientación y apoyo en su interlocución con las autoridades locales del otro país.
Cabe recordar que para estos efectos resulta relevante contar con la información institucional y legal del país en el que se desempeñan funciones para poder proporcionar orientación y asistencia jurídica a los connacionales en el exterior.
14.1.5. En los casos de violencia sexual y física en Colombia – planta interna-
Cuando se presente una agresión sexual o física, acuda primero al servicio de urgencias de la IPS más cercana o de la red integrada de salud, en este instante la prioridad es salvaguardar su integridad física y mental.
En casos de violencia sexual, las primeras 72 horas son fundamentales para salvaguardar la salud de las víctimas, dado que se deben garantizar por los servicios de salud, el acceso a medicamentos para prevenir embarazos, infecciones de transmisión sexual, o VIH, así como garantizar la Interrupción voluntaria del embarazo. También es importante porque en este primer contacto le pueden ser proporcionados primeros auxilios psicológicos y estabilizarla en situación de crisis(13).
Este primer contacto con las autoridades es fundamental para garantizar el acceso a la justicia(14), porque es la oportunidad para que en los servicios de salud se puedan tomar muestras medico legales (elementos materiales probatorios o evidencia física) que se puedan usar en un juicio como pruebas tanto para los casos de violencia física como violencia sexual.
En estos casos también es posible acudir a los canales dispuestos por la Fiscalía General de la Nación, como los Centros de Atención Integral para víctimas de abuso sexual (CAIVAS), Centro de Atención para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (CAVIF) o las Unidades de Reacción Inmediata (URI), en dónde las víctimas pueden denunciar los hechos de violencia, y ser remitidas con una orden de la Fiscalía para que sean tomadas las muestras medico legales a ser usadas en el proceso penal.
Recuerde que, si usted acude primero al sector justicia y no ha acudido al sector salud, desde la Fiscalía General de la Nación deben efectuar la articulación con los prestadores de salud para que usted reciba atención médica, como se enuncia en el segundo párrafo de este apartado.
Es importante precisar que en los casos en los que las víctimas acudan en primera instancia a la Dirección de Talento Humano de la Cancillería, se brinde todo el apoyo y orientación que permita a las víctimas acudir ante las autoridades de protección, de salud y justicia, sin que se delegue en ellas la implementación de la ruta de atención.
14.1.6. En los casos de violencia sexual y física hacia connacionales en el exterior
Frente a casos de violencia sexual y física, prima la salud física y mental de las víctimas, además que es la oportunidad que en los servicios de salud se puedan tomar muestras medico legales (elementos materiales probatorios o evidencia física, término que puede variar de acuerdo con el Sistema Judicial Penal del país en el que se encuentre) que se puedan llegar a usar en un juicio como pruebas.
En casos de violencia sexual, en los que se presente acceso carnal las primeras 72 horas son fundamentales para salvaguardar la salud de las víctimas, dado que se deben garantizar por los servicios de salud, el acceso a medicamentos para prevenir embarazos, infecciones de transmisión sexual, o VIH, recibir atención en salud mental. Frente a la toma de elementos materiales probatorios o evidencia física, las primeras 72 horas son fundamentales. En algunos países las autoridades de salud están facultadas legalmente para tomar estas muestras, para que sean analizadas por los funcionarios forenses, pero esto varía en cada país.
14.1.7. ¿Cuáles medidas se deben garantizar ante la vulneración de los derechos?
Ante los casos de violencia por razones de género, las mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+ deben recibir una serie de atenciones encaminadas a garantizar el restablecimiento de los derechos vulnerados, las cuales se encuentran en la Ley 1257 de 2008, estas son:
- Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad.
- Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el primer momento de contacto con las autoridades o cuando se ha puesto en conocimiento los hechos o conductas de violencia.
- Recibir información de forma clara sobre los procedimientos y acciones que se van a llevar cabo, y cuáles son las medidas que debe adoptar las autoridades para restituir sus derechos y evitar nuevas vulneraciones.
- No ser confrontada con las personas que generan la amenaza o riesgo o con el agresor.
- Dar consentimiento informado frente a los diferentes procedimientos de salud física y mental que se requieran, así como para la toma de exámenes medico legales, que pretendan ser usados como elemento material probatorio o evidencia física en el proceso penal.
- A escoger en los casos que sea posible, el sexo del personal de salud y de quienes toman las muestras medico legales.
- A que se mantenga reserva sobre su identidad al recibir atención en salud, protección social y en el acceso a la justicia
- A acceder a los mecanismos de protección y atención.
- A conocer la verdad, obtener justicia, ser reparadas, así como no sufrir nuevos actos de violencia.
- A mantener la estabilidad de su vida, como es el caso de la estabilidad laboral, económica y de educación.
- A obtener justicia, y conocer la verdad de los hechos que dieron lugar a la violencia y a ser reparadas por los efectos y daños causados.
Derechos que tienen las y los trabajadores víctimas de todas las formas de violencia
- Las y los trabajadores víctimas de todas las formas de violencia tienen derecho a que la queja no afecte su estabilidad laboral en la entidad y que la administración no tome represalias.
- Derecho a solicitar el traslado de área de trabajo sin condicionarlo con alguna exigencia,
- Derecho a no ser revictimizada mediante juicios de valor sobre su denuncia
- Derecho de recibir acompañamiento permanente, orientación y asesoramiento jurídico por parte del Ministerio.
- Derecho a que la información que se entregue sea tratada con reserva.
- Derecho a recibir asistencia psicológica hasta que se cierre el caso.
15. RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -PLANTA INTERNA Y EXTERNA
En este apartado se incluyen los pasos a adelantar por parte de funcionarias y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dirección de Talento Humano, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al ciudadano, asignados para tal fin, cuando se presentan casos de violencias por razones de género al interior de la entidad, es decir, en los que víctima y victimario laboran o prestan sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores, o en los que se ven afectadas personas que trabajan o prestan sus servicios, por violencia en el entorno familiar, teniendo en cuenta también situaciones en los que la pareja labora o presta sus servicios en la entidad.
Cabe recordar que, en el desarrollo de estos pasos, se debe actuar teniendo en cuenta a las personas, y las situaciones adversas vividas y, por tanto, en consideración las afectaciones a la salud mental y física, partir de la buena fe de las víctimas al dar a conocer conductas y hechos de violencia. Esto requiere actuar bajo el principio de debida diligencia, evitar la violencia institucional y no generar nuevas afectaciones o daños a las personas que han visto vulnerados sus derechos.
Para la implementación de acciones dirigidas a abordar de forma directa el manejo de la violencia en cuanto a las afectaciones y daños, proporcionar seguridad y acceso a la justicia se deben adoptar todas las medidas necesarias en el marco de las competencias y funciones que corresponden a la Dirección de Talento Humano, para brindar una respuesta oportuna a las víctimas a través de labores de coordinación y canalización, así como en la adopción de medidas necesarias de protección.
15.1. Paso 1. Recepcione el caso
Este es el primer momento en el cual las mujeres en sus diversidades o las personas LGBTIQ+ acuden ante las personas asignadas para proporcionar el apoyo frente a la violencia vivida. En este instante se debe actuar a partir de la escucha activa que permita a las víctimas sentirse a gusto y en un ambiente confiable en el que puedan expresarse sin ningún temor a represalias o sanciones.
Se debe recordar que las víctimas ante los eventos adversos pueden experimentar diferentes traumas o afectaciones en su salud emocional y física, esperan ser escuchadas y contar con una respuesta efectiva ante sus necesidades derivadas de la violencia.
En este paso siempre preste debida atención a la información suministrada, en el que se pueda llevar a cabo un espacio de escucha y diálogo, que permita a las víctimas expresarse sin ningún tipo de presión o juzgamiento.
15.2. Paso 2. Proporcione acompañamiento y contención emocional
Si la víctima solicita apoyo o contención emocional, se debe articular con la persona que se haya designado para tal fin (y que cuente con las competencias para desempeñar esta labor), y proporcionar los primeros auxilios que permitan en ese instante apoyar y contener emociones. Una vez, se ha estabilizado a la víctima se puede dar continuidad a la atención y continuar con los siguientes pasos.
15.3. Paso 3. Oriente en derechos a la víctima
Una vez se proporciona apoyo emocional a la víctima, se le debe informar sobre los derechos que tiene en los diferentes momentos en la atención, desde la prestación de servicios de salud, así como en el acceso a la justicia.
También se debe informar, que en los casos de situaciones que configuran delitos, es deber de funcionarias y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, dar aviso ante las autoridades judiciales. Frente a este aspecto, se recomienda adoptar todas las medidas previas para evitar escenarios de victimización institucional y que ocasionen pérdida de confianza de la víctima.
Se debe explicar a la víctima, que las acciones desarrolladas en este protocolo se adelantarán sin perjuicio del aviso a las autoridades que deben realizar los funcionarios designados para la atención del caso y de la denuncia que debe presentar la víctima cuando se sienta preparada.
15.4. Paso 4. Coordine con los servicios de salud para atención en salud física y salud mental
En el primer contacto con la víctima, pregunte si ha acudido al servicio de salud teniendo en cuenta las afectaciones en la salud física y mental, o de acuerdo con los impactos y daños sufridos, como es el caso de violencia física, sexual, o psicológica.
En caso de que la víctima de violencia no haya acudido a los servicios de salud, coordine con el punto focal de la ARL o EAPB, para canalizar la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta si la violencia ha sido ocasionada en el contexto del cumplimiento de funciones o de prestación de servicios, o en el entorno familiar.
Es fundamental coordinar con el asegurador y prestador del servicio de salud, o ARL, el abordaje terapéutico en salud mental que permita realizar una atención centrada en la persona y a partir del trauma.
Respecto de funcionarias y funcionarios en el servicio en el exterior, la prestación del servicio en salud se realiza a través de una póliza, en este orden, en coordinación con la víctima se debe proporcionar la información esencial para que acuda al servicio de salud de su preferencia.
Como se mencionó, en caso de violencia sexual, las primeras 72 horas son fundamentales, dado que se pueden prevenir diferentes enfermedades o infecciones de transmisión sexual, prevenir embarazos y garantizar el acceso a métodos de anticoncepción o acceder a la Interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Atención a Víctimas del Ministerio de Salud y Protección Social.
Frente a la cadena de custodia, es importante contar con el apoyo de los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250 y 255 del Código de Procedimiento Penal, para la toma de muestras con la finalidad de hacerlas valer como elemento material probatorio o evidencia física en un eventual proceso penal.
Una adecuada articulación permite proporcionar una atención eficaz y eficiente, y evitar repetición de procesos, barreras o imponer cargas a las víctimas.
15.5. Paso 5. Coordine y adopte medidas que permitan proporcionar acompañamiento y protección a las víctimas, teniendo en cuenta el tipo de violencia que se aborda. (Plan de seguridad)
A partir del contexto en el que se genera la violencia, se deben adoptar diferentes medidas con la finalidad de proteger la integridad física y mental de las víctimas, su seguridad y permanencia en el entorno laboral o de prestación de servicios, o en el caso de violencia en el entorno familiar, proporcionar apoyo y coordinación con las autoridades competentes en la adopción de medidas de protección de acuerdo con el tipo de violencia ocasionada.
Frente a los casos de violencia presentada en el entorno laboral o de prestación de servicios, se deben adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la estabilidad laboral y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el caso de contratistas, así como actuar con cautela para evitar nuevas afectaciones, y evitar que se adopten medidas que terminen por generar nuevas vulneraciones a los derechos.
En este punto se deben tomar las medidas para proteger a las víctimas, garantizar su derecho al trabajo y evitar cualquier presión frente a los diferentes procedimientos del orden disciplinario y judicial. En este orden se recomienda
1. Evitar que la persona agresora tenga contacto con la persona violentada, en este orden, se puede optar por reubicar al agresor o la víctima de su puesto de trabajo.
2. Proporcionar apoyo y orientación jurídica a las víctimas, esto con la finalidad de guiar e informar sobre los diferentes pasos a desarrollarse.
3. Proporcionar acompañamiento psicosocial que permita a la víctima sentirse apoyada y respaldada en el proceso.
Frente a la violencia que se presenta en el entorno familiar, es fundamental proporcionar apoyo y orientación a las víctimas, y si ellas lo solicitan, apoyar en la coordinación con comisarías de familia (en caso de violencia intrafamiliar) para que adopta medidas de protección de orden administrativo, o con la Fiscalía General de la Nación para que se adopten medidas de protección en el marco del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, si la víctima así lo decide y acepta las condiciones para el acceso a este programa.
En los casos que se presenten situaciones en los que los miembros de la familia o pareja trabajen o presten sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá coordinar con las autoridades administrativas las medidas de protección que permitan en el entorno de trabajo y en el desplazamiento hacia este, tomar las medidas de protección para evitar un nuevo contacto o acto de violencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima.
15.6. Paso 6. Informe y de aviso a las autoridades judiciales.
Una vez se ha proporcionado orientación a las víctimas, se debe generar el proceso para dar aviso o informar a la Fiscalía General de la Nación, sobre la comisión de un delito, para que sea investigado por parte de las autoridades judiciales y se proceda de acuerdo con la normatividad penal de Colombia.
Informe a las víctimas sobre el deber legal que recae en las autoridades de informar o dar aviso de los hechos y conductas que pueden configurar un delito como el de abuso de autoridad por omisión de denuncia, de acuerdo con el artículo 417 del Código Penal colombiano.
Recuerde que para poder agilizar este proceso se sugiere contar con un punto focal en la Fiscalía General de la Nación o con autoridades de policía judicial y así evitar cualquier carga a las víctimas, tal y como se recomienda en pasos previos de este Protocolo.
Se recomienda que este paso se efectúe en coordinación con las víctimas y otros actores en el marco del plan de protección.
15.7. Paso 7. Active los procedimientos disciplinarios al interior de la entidad
Una vez se han realizado los pasos previos, se debe coordinar desde la Dirección de Talento Humano con la Oficina de Control Disciplinario Interno, para que se adopten sin perjuicio del poder preferente disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, los procedimientos que permitan iniciar las medidas disciplinarias en caso de configurar algún tipo de falta contenida en la Ley 1952 de 2019 (artículos 53 y 65)
Bajo este procedimiento se deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar la violencia institucional, en la que se culpabilice a la víctima y se justifique el accionar del agresor, y que estén dirigidas a garantizar la estabilidad laboral de la persona.
15.8. Paso 8. Registro, seguimiento y cierre del caso
Frente a cada caso se sugiere el registro de la información y de las actuaciones realizadas, esto con la finalidad de poder contar con trazabilidad del caso, es decir, con los hechos y datos respecto a la articulación para la atención, la adopción de medidas de protección y el acceso a justicia.
Contar con esta información, permite generar evidencia sobre la garantía de los derechos de las víctimas de la violencia por razones de género y la implementación de este protocolo bajo el principio de debida diligencia.
La trazabilidad debe además respetar la confidencialidad de la información e intimidad de las personas, y responde a las leyes y políticas de manejo de datos personales (Ley 1581 de 2012).
Para cumplir con la implementación de estas medidas es fundamental que, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, se adecúen los sistemas de información para generar los registros administrativos, así como el seguimiento a las diferentes actuaciones y un adecuado cierre del caso.
El cierre de cada caso dependerá de las condiciones particulares que presenta cada persona que ha sido vulnerada en sus derechos y de la articulación con las autoridades competentes que deben garantizar la atención, protección y acceso a la justicia.
16. RUTA DE ATENCIÓN A FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS CUANDO LA VIOLENCIA ES CAUSADA POR CONNACIONALES EN EL EXTERIOR
Los casos de violencia hacia funcionarias o funcionarios del servicio consular por parte de connacionales en el exterior representan situaciones que suelen ser más complejas de prevenir, pese a las medidas para mitigar los riesgos que se lleguen a implementar, y las condiciones y particularidades de los connacionales que acuden a los servicios de atención al público y que están mediadas por una cultura que valida y normaliza la violencia.
Teniendo en cuenta este aspecto, cuando se presenten casos de violencia generada por connacionales al talento humano del servicio consular se sugiere se desarrollen los siguientes pasos:
16.1. Paso 1. Proporcione acompañamiento o contención emocional
Dadas las circunstancias bajo las cuales se puede presentar la violencia hacia el talento humano en el servicio consular por parte de connacionales, ante la conmoción y malestar que esta pueda generar, se sugiere brindar apoyo y acompañamiento para la contención emocional a la persona que ha sido violentada, esto en tanto, se pueda coordinar con los servicios de salud proporcionados por la ARL o en su defecto el servicio en salud mental proporcionado por la aseguradora.
16.2. Paso 2. Coordine con los servicios de salud y con la Administradora de Riesgos Laborales – ARL para proporcionar atención en salud física mental
Teniendo en cuenta que este tipo de agresiones se presentan en contextos de atención a connacionales, es decir bajo el desarrollo de una función o competencia del orden laboral o ejecutada a través de la prestación de servicios, una vez se presente la violencia se debe coordinar con la ARL o asegurador en salud, la atención en salud física y mental.
En caso de no contar la ARL con ciertos servicios, es importante coordinar también la ruta de atención en salud con el asegurador.
16.3. Paso 3. Coordine y adopte medidas que permitan proporcionar acompañamiento y protección.
A partir de los actos de violencia hacia funcionarias y funcionarios o personas que prestan sus servicios, se hace necesario poder analizar la forma como se presentó la agresión y evaluar los riesgos para poder establecer un plan o esquema de seguridad para la protección de funcionarios o personas que prestan en el servicio consular.
16.4. Paso 4. Oriente jurídicamente a la víctima – funcionario o contratista-
Proporcione orientación jurídica a la víctima de violencia, para que esta conozca los procedimientos que se van a llevar cabo en defensa de sus intereses y en la obtención de justicia, teniendo en cuenta el sistema judicial del país en el cual se presta la atención a connacionales.
16.5. Paso 5. Registro, seguimiento y cierre del caso
Frente a cada caso se sugiere el registro de la información y de las actuaciones realizadas, esto con la finalidad de poder contar con el proceso de trazabilidad, es decir, con la información sobre las acciones realizadas respecto a la articulación para la atención, adopción de medidas de protección y acceso a justicia.
Esta información debe además respetar la confidencialidad de la información e intimidad de las personas, y que responda a las leyes y políticas de manejo de datos personales (Ley 1581 de 2012).
Para asegurar la correcta implementación de este protocolo, es crucial que el Ministerio de Relaciones Exteriores adapte sus sistemas de información. Esto permitirá establecer registros administrativos y realizar un seguimiento eficaz de las acciones llevadas a cabo en cada caso, así como asegurar un cierre adecuado de los mismos.
El cierre de cada caso dependerá de las circunstancias particulares de cada persona que ha sufrido una vulneración de sus derechos, así como de la colaboración con las autoridades competentes, quienes deben garantizar la atención, protección y el acceso a la justicia.
17. Ruta de atención a connacionales víctimas de violencia por razones de género.
Cada país presenta dinámicas particulares de acuerdo con su realidad social, cultura, desarrollo institucional y presencia del Estado, así como la respuesta frente a las violencias por razones de género. Estos aspectos pueden ser prioritarios y de esto dependerá el tipo de coordinación y de medidas que se deben adoptar frente a cada caso concreto.
Además de las dinámicas de cada país, es importante contar con la información que permita caracterizar la población colombiana que migra, eso puede apoyar el análisis de situación que se presenta frente a las diferentes formas de violencias por razones de género, y elaborar patrones del comportamiento de las diferentes formas de violencia que se comenten en el otro país.
De acuerdo con las dinámicas referidas, se pueden presentar casos que van desde la violencia psicológica, sexual y física en el contexto familiar o de pareja, violencia cometida en el espacio público, pero también formas de violencia que responden a dinámicas relacionadas con crimen organizado o violencia sociopolítica, que pueden estar relacionadas con trata de personas, feminicidios o violencia en el contexto de conflictos armados.
Existen diversas formas en las que funcionarios del servicio consular pueden tener conocimiento de un caso de violencia por razones de género contra connacionales en el exterior, sea porque este es informado por las autoridades del otro país, por medios de comunicación, a través de denuncias de organizaciones de víctimas o de la sociedad civil, o cuando es informado por la víctima de forma de directa o por su familia.
Recuerde que cada caso tiene características propias y no existe una fórmula para cada tipo de situación, los pasos que a continuación se describen, son orientaciones que deben ser tenidos en cuenta para poder proporcionar una respuesta.
Estas acciones deben ser realizadas por el talento humano designado en el servicio consular para atender los casos y brindar una respuesta acorde con los estándares de derechos humanos, los principios de debida diligencia y acción sin daño, y coordinar con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, en el evento que el connacional decida retornar al país.
17.1. Paso 1. Recepcione el caso
Siempre que se informe sobre un caso de violencia por razones de género, mantenga atenta escucha sobre la información proporcionada, registre la información, sea amable y empático con quién informa.
En los casos en que la víctima o sus familias contacten al servicio consular, preste especial atención al relato, y evite siempre realizar:
1. Cualquier tipo de juicio de valor sobre las circunstancias o detalles del caso
2. Preguntas inconducentes o incongruentes que nada tienen que ver con el caso informado
3. Preguntas que induzcan la respuesta de la víctima o sus familias
4. Referencias a la forma como vestía la víctima, lugar de procedencia, estatus migratorio, condición socioeconómica, color de piel, orientación sexual, identidad de género o discapacidad
5. Imposibilidad de recibir apoyo por parte del consulado.
El servicio consular puede tener conocimiento de los casos por diferentes vías o canales de información, como líneas telefónicas o de celular, correos electrónicos, medios de comunicación o de forma directa en las oficinas de atención al público.
Cuando los casos sean dados a conocer vía medios de comunicación locales, se debe contactar a las víctimas para poder proporcionar el apoyo, orientación y acompañamiento frente a los casos de violencia.
17.2. Paso 2. Informe a la víctima sobre sus derechos y opciones disponibles frente al acceso a la salud, adopción de medidas de protección, acceso a la justicia y opciones de permanencia en el país o retorno a Colombia.
Una vez se ha escuchado a la víctima o miembros de su familia, se debe informar sobre los derechos que deben ser garantizados, relacionados con el acceso a la salud, adopción de medidas de protección, acceso a la justicia, y posibilidad de acceder a servicios sociales en el país en el que se encuentra.
17.3. Paso 3. Proporcione apoyo inmediato y coordine medidas de seguridad para las víctimas y sus familias.
Una vez la víctima haya sido informada sobre sus derechos, se deben apoyar en la coordinación con las autoridades locales que sean competentes en la adopción de medidas de protección de acuerdo con los riesgos que sean identificados.
Estas autoridades deben analizar las condiciones de seguridad y los riesgos asociados frente a amenazas, nuevos actos de violencia, así como a las condiciones en las que vive, teniendo en cuenta los diferentes contextos en los que se ha presentado la violencia.
Frente a casos de trata de personas, es importante identificar previamente el tipo de medidas de protección con las que cuenta el país donde ocurrieron los hechos, para que estas se adopten de acuerdo con los procedimientos de cada Estado. En caso de retorno al país se debe coordinar con el Ministerio del Interior, para que se adopten las medidas de acuerdo con el Decreto 1069 de 2014.
Si las autoridades de otro país no adoptan ningún tipo de medida de protección, coordine con organizaciones de sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, la posibilidad de proporcionar alguna medida de apoyo para garantizar protección en refugios o cualquier otro modelo de respuesta.
En el caso de que los familiares de la víctima informen sobre los hechos de violencia, coordine las medidas de protección con las diferentes autoridades del orden nacional o del país receptor, teniendo en cuenta si la familia informa los hechos desde el territorio nacional, o desde el Estado receptor, frente a casos que pueden representar mayor riesgo a su seguridad, como la desaparición forzada, trata de personas o violencia sociopolítica,
17.4. Paso 4. Coordine medidas para garantizar atención médica y psicológica
Al momento del primer contacto con la víctima, pregunte si está ya recibió atención en salud, y de lo contrario coordine con las autoridades sanitarias del Estado receptor la prestación de este servicio a fin de preservar la salud física y mental de la víctima, preservando la confidencialidad de la información y protegiendo su intimidad.
Tenga en cuenta que, en caso de violencia sexual, las primeras 72 horas son fundamentales, dado que se pueden prevenir diferentes enfermedades o infecciones de transmisión sexual, así como prevenir embarazos.
Frente a procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, se debe tener previo conocimiento de la normativa del país en la que se encuentra el consulado, esto con la finalidad de no incurrir en la comisión de un delito o contravención.
Es fundamental, coordinar con el asegurador y prestador del servicio de salud, el abordaje terapéutico en salud mental, que permita realizar una atención centrada en la persona y a partir del trauma.
Frente a la cadena de custodia, es importante contar con el apoyo de los servicios de salud del país en el que se atiende a la víctima, o de las autoridades del orden judicial competentes, dado que la toma de elementos materiales probatorios o evidencia física es fundamental para asegurar la intervención de la víctima en el proceso penal que se adelante en otro país.
Respecto a la atención en salud a las familias que se encuentran en el territorio nacional, se recomienda coordinar a través del GIT de Asistencia a Connacionales en el Exterior con las autoridades de salud del territorio nacional, en dónde se encuentre la familia, para que se brinde atención en salud mental y se preste apoyo psicosocial, teniendo en cuenta las condiciones del caso, y se proteja la confidencialidad e intimidad de los miembros de la familia.
17.5. Paso 5. Coordine con autoridades judiciales locales las medidas para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y sus familias.
Teniendo en cuenta la estructura del Estado receptor, la forma como las autoridades locales responden frente a los casos de violencia por motivos de género y del sistema judicial, se debe coordinar y acompañar la interlocución con las autoridades judiciales del otro país, la forma como se puede garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias.
Algunos países exigen como mecanismo para activar el sistema judicial, la denuncia por parte de las víctimas o sus familias, sin embargo, bajo otras legislaciones estas formas de violencia se pueden investigar de oficio y permiten diferentes formas de información para dar a conocer los hechos.
Solo cuando la víctima se encuentre preparada, y se cuente con las medidas de protección de su vida e integridad, se recomienda denunciar ante las autoridades, el hecho o conducta delictiva y de esta manera garantizar su participación en el proceso penal de acuerdo con la normativa de cada país.
17.6. Paso 6. Coordine con autoridades locales u organizaciones no gubernamentales el acceso a servicios de sociales y de apoyo a las víctimas y sus familias
Algunos países cuentan con servicios o programas destinados a proteger a las víctimas de violencias por razones de género, como refugios, apoyo psicosocial, proporcionan ayudas para alimentación, oportunidades económicas, asistencia legal o representación a víctimas a través de figuras como el ombusdperson o defensorías del pueblo.
Algunas organizaciones de víctimas, de la sociedad civil, o no gubernamentales cuentan con algunos servicios sociales que pueden ser de ayuda en los casos que las víctimas no cuenten con los recursos para suplirlos.
En los casos que sea solicitado por la víctima o su familia, coordine con las organizaciones identificadas en el otro país, con la finalidad de poder proporcionar las medidas disponibles.
17.7. Paso 7. Coordine medidas de retorno al país cuando la víctima así lo considere
En los casos en que la víctima manifieste su intención de retornar al país, coordine con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, las medidas de articulación intersectorial que permitan a las víctimas de violencia, continuar con las atenciones en salud, medidas para su protección, y de acceso a la justicia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios deberá articular estas medidas con las diferentes autoridades territoriales, a través de los Comités de lucha contra la Trata de Personas (Ley 985 de 2005) o El Mecanismo Articulador para el abordaje de las violencias por razones de género hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes (Decreto 2010 de 2020), para que se proporcione la atención requerida por la víctima.
17.8. Paso 8. Registro, seguimiento y cierre del caso
Una vez se efectúen los pasos previamente descritos, se recomienda realizar el seguimiento del desarrollo del caso en coordinación con las autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil, y efectuar del cierre del caso cuando se hayan dado por finalizadas las atenciones.
Se recomienda mantener la información recaudada, esto con la finalidad de poder dar respuesta sobre las actuaciones realizadas frente a organismos de control u organismos internacionales.
Esta información debe además respetar la confidencialidad de la información e intimidad de las personas, y que responda a las leyes y políticas de manejo de datos personales (Ley 1581 de 2012).
El talento humano de los consulados deberá registrar en el SITAC, el caso de violencia por razones de género hacia connacionales en el exterior, teniendo en cuenta los parámetros de registro definidos por la Dirección de Tecnología y Sistemas de la Información y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano o quien haga sus veces.
Para llevar a cabo la implementación de este protocolo, es esencial que el Ministerio de Relaciones Exteriores ajuste sus sistemas de información, de modo que se puedan establecer registros administrativos y realizar un seguimiento efectivo de las diversas acciones relacionadas con los casos. Esto incluye asegurar un cierre adecuado de cada situación abordada.
El cierre de cada caso estará determinado por las circunstancias específicas de cada persona cuyos derechos han sido vulnerados, así como por la coordinación con las autoridades competentes que deben garantizar la atención, protección y acceso a la justicia.
REFERENCIAS
1. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)
3. Ley 599 DE 2000 "Por la cual se expide el Código Penal"
4. Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"
5. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"
6. Ley 1482 de 2011 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones".
7. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones"
8. Ley 2136 de 2021 "por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano - pim, y se dictan otras disposiciones".
9. Ley 2365 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en colombia y se dictan otras disposiciones"
10. Resolución 0459 de 2012 – Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual
11. Circular conjunta 01 de 2023 – Presidencia de la República y Departamento Administrativo de la función pública.
12. Circular 0026 del 8 de marzo de 2023 del Ministerio de Trabajo
13. Lineamientos de prevención Mecanismo Articulador para el abordaje de la violencia por razón de sexo y género. Mecanismo Articulador para el abordaje de las violencias por razones de sexo y género. Decreto 1719 de 2020.
14. Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en el género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público. 2023.
15. Marco normativo, conceptual y Operativo. Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género – SIVIGE. 2016.
NOTAS AL FINAL:
1. Las recomendaciones generales que pueden ser consultadas para profundizar sobre la conceptualización de las violencias por razones de género son: Recomendación General No 19 (1992): La violencia contra la mujer, Recomendació General No 35 (2017): Actualización de la Recomendación General No 19, Recomendación General No 28 (2010): Obligaciones básicas de los Estados Parte, Recomendación General No 36 (2017): Derechos de las niñas y mujeres a la educación.
2. Es el lenguaje que se usa para reforzar estereotipos o imaginarios basados en el género y sexo, en el que se resalta la inferioridad de las mujeres y la superioridad de los hombres
3. Documento preliminar lineamientos de prevención Mecanismo Articulador para el abordaje de la violencia por razón de sexo y género
4. Ídem
5. Ibidem
6. Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
7. Las obligaciones generales de los Estados se encuentran inmersas en las diferentes disposiciones que integran los tratados internacioneles de Derechos Humanos, Respecto de los Pactos internacionales de Derechos Civiles y Politicos y de Drechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2 en cada pacto es un claro ejemplo de la consagración de este de obligaciones.
Respecto de los tratados internacionales de derechos específicos, la Convención de Erradicación sobre la eliminación de todas las formas de discriminacion contra la mujer - CEDAW, contiene disposiciones que requieren que los Estados Partes tomen medidas para respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres frente a los particulares. Por ejemplo, el artículo 2 de la CEDAW establece que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se compromenten adoptar medicas adecuadas para eliminarla. Esto incluye la obligación de los Estados de tomar medidas legislativas y de otro para modificar o aborir leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra las mujeres.
Además, el artículo 5 de la CEDAW establee que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones sociocultulares de conducta de hombres y mujeres con el fin de eliminar lo prejuicios y las practicas consetudinarias y de cualquier otra indole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en los roles estereotipadas de hombres y mujeres.
8. Artículo 20 Ley 2126 de 2021
9. ídem
10. Numeral 1, artículo 22 de la Convención de Víena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961.
11. Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio. no dé cuentá a la autoridad, incluirra en multa y pérdida del empleo o carg público.
12. Numerales 2 y 3 del artículo 16 del Código Penal
13. Resolución 0459 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social
14. Artículo 250 Ley 906 de 2004. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales.