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DECRETO 4933 DE 2009

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículo 1° compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto 2590 de 2009, quedará así:

PARÁGRAFO 1o. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad este artículo. Admite la demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2010-00180-00 de 10 de junio de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. Estarse a lo resuelto en Fallo del 18/03/2021, mediante Fallo de 04/03/2022.

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Promera, Expediente No. 11001-03-24-000-2010-00402-00  Fallo de 18/04/2021, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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