DECRETO 2621 DE 2006
(agosto 3)
Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2913 de 2007>
Por el cual se modifica el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogado por el Decreto 2913 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007, 'Por el cual se modifica el Decreto 2621 de 2006' El criterio del editor, por error tipográfico el artículo 2 del Decreto 2913 de 2007 deroga este decreto. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a veinte (20) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
- Artículo modificado por artículo 1 del Decreto 2913 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007, cuyo texto original establece: 'El plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.' |
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 4o del Decreto 1599 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025