DECRETO 2881 DE 1997
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 43.186, del 04 de diciembre de 1997
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por el cual se concede un plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, creó el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia;
Que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto llevar la inscripción y establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el país, así como el de establecer un sistema de información sobre el sector turístico;
Que el Decreto 2166 del 2 de septiembre de 1997, modificó el numeral 1o. del artículo 14 del Decreto 504 de 1997, en el sentido de indicar que el plazo para presentar la solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo sería dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones del Registro;
Que por algunas razones entre ellas la distancia geográfica, dentro del plazo a que se refiere el considerando anterior, no se pudieron inscribir todos los prestadores de servicios turísticos que deben cumplir con esta obligación legal;
Que por lo anterior, se considera necesario conceder un plazo extraordinario para la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, en las condiciones que para el efecto señale el Ministerio de Desarrollo Económico;
En consecuencia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Concédase un plazo adicional a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, durante los días hábiles comprendidos desde el 4 y el 23 de diciembre de 1997 inclusive, so pena de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y demás normas vigentes y concordantes.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Industria y Comercio encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
JOSE DAVID LAMK VALENCIA.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025