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DECRETO 2573 DE 1991

(noviembre 15)

Diario Oficial No 40.162, de 18 de noviembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  completa>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 6o. del Decreto-ley 1661 de junio 27 de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Inciso NULO>

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Inciso 1 declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de 19 de febrero de 1998, Expediente No. 13798, Magistrado Ponente Dr. Javier Diaz Bueno.

Legislación Anterior

Texto original del Inciso 1o. del Artículo 1o. del Decreto 2573 de 1991:

Para otorgar Prima Técnica cada entidad deberá contar, además del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la misma, con certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

<Inciso NULO>

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Inciso 2 declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de 19 de febrero de 1998, Expediente No. 13798, Magistrado Ponente Dr. Javier Diaz Bueno.

Legislación Anterior

Texto original del Inciso 2o. del Artículo 2o. del Decreto 2573 de 1991:

Para efectos de la expedición del certificado de viabilidad presupuestal, la entidad en su solicitud deberá indicar el valor de la Prima Técnica a asignar, y adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el inciso anterior. La Dirección General del Presupuesto verificará que con el valor total por concepto de las Primas Técnicas otorgadas no se genere un aumento en el costo de los servicios personales, con relación a la ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior, en un porcentaje superior al del incremento salarial promedio decretado por el Gobierno.

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar. La Dirección General del Presupuesto verificará que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.

RUDOLF HOMMES.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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