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DECRETO 2270 DE 2017

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.462 de 30 de diciembre de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2452 de 2018>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2018. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2452 de 2018> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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