DECRETO 2047 DE 1968
(julio 19)
Diario Oficial No. 32.569 del 8 de agosto de 1968
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por lo cual se establece la planta de servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante el artículo 2 del Decreto 2126 de 1992, publicado en el Diario Oficial No.40.703, de 31 de diciembre de 1992, 'se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias', se establece la estructura del Ministerio de Relaciones exteriores así: 'ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: 1. DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 1.1 Oficina Jurídica 1.2 Oficina de Análisis Estratégico y Situacional 1.3 oficina de Divulgación y Prensa 1.4 oficina de Control Interno 1.5 Dirección General de Protocolo 1.6 Dirección General de la Academia Diplomática 2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 2.1 Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales. 2.1.1 Subdirección de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales. 2.1.2 Subdirección de Organismos y Conferencias Económicos Multilaterales. 2.2 Dirección General de Cooperación Internacional 2.2.1 Subdirección de Planeación y Seguimiento 2.3 Dirección General de Asuntos Especiales 2.4 Dirección General de Asuntos Culturales. 3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL 3.1 Dirección General de América 3.1.1 Subdirección de América Latina y el Caribe 3.1.2 Subdirección de Estados Unidos y Canadá 3.1.3 Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación 3.2 Dirección General de Soberanía Territorial 4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA 4.1 Oficina de Estudios Económicos Internacionales 4.2 Dirección General de Europa. 4.3 Dirección General de Asia, Africa y Oceanía 5. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL 5.1 Subsecretaría de Asuntos Administrativos. 5.1.1 División Financiera 5.1.2 División de Administración del Fondo Rotatorio 5.1.3 División de Organización y Sistemas 5.1.4 División de Servicios 5.2 Subsecretaría de Recursos Humanos. 5.2.1 División de Administración de Personal 5.2.2 División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales. 5.3 Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. 5.3.1 División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares 5.3.2 División de Visas 5.3.3 División de Pasaportes 6. MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA 7. ORGANISMOS ADSCRITOS 7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 8. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. 8.1 Consejo Administrativo de la Academia Diplomática 8.2 Consejo Académico de la Academia Diplomática 8.3 Consejo Asesor para la Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.' - Mediante el Decreto 2875 de 1968, publicado en el Diario Oficial No. 32.674 del 18 de diciembre de 1968, 'se modifica el Decreto 2007 de 1968 y se aplaza la vigencia de los Decretos 2017, 2047 y 2472 del año en curso, reorgánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores'. - Mediante el artículo 1o. del Decreto 2707 de 1968, publicado en el Diario Oficial No. 33.659 de 30 de noviembre de 1968, 'Por el cual se aplaza la vigencia de los Decretos 2017, 2047 y 2472 del año en curso, reorgánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores', se aplaza haste el 15 de noviembre del año en curso la entrada en vigencia del presente Decreto. Publicado con anterioridad en el Diario Oficial No. 32.569 de 19 de julio de 1968 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 62 de 1967,
DECRETA:
ARTICULO 1o. La planta del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, será la siguiente:
I Despacho del Ministro.
Ministro.
1 Secretario Privado.
2 Secretarios Auxiliares.
1 Oficinista.
1 Chofer.
1 Aseadora.
II Secretaria General,
1 Secretario general.
2 Secretarios Auxiliares.
III Subsecretaría de Política Exterior.
1 Subsecretario.
1 Subsecretario Asistente (Ministro Consejero),
1 Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecano taquígrafa.
A - Sección de América Latina.
1 Consejero.
1 Segundo Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
B - Sección de Estados Unidos y Canadá
A cargo del Subsecretario Asistente.
C. - Sección de Europa
1 Consejero.
1 Segundo Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
D.- Sección de África, Asia y Oceanía.
1 Primer Secretario.
1 Mecano taquígrafa
E. - Sección de Fronteras.
1 Consejero.
1 Supervisor de Fronteras (a nivel de Primer Secretario)
1 Revisor de Documentos.
1 Mecano taquígrafa.
IV Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales.
1 Subsecretario.
1 Subsecretario. Asistente (Ministro Consejero).
1 Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecano taquígrafa.
A.- Sección de la Organización de las Naciones Unidas.
1 Consejero..
1 Mecano taquígrafa.
B.- Sección de la Organización de los Estados Americanos.
1 Consejero.
1 Mecano taquígrafa.
C.- Sección de Organismos Especializados.
1 Primer Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
V Subsecretaría de Asuntos Económicos.
1 Subsecretario.
1 Subsecretario. Asistente (Ministro Consejero).
1 Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
1 Revisor de Documentos.
1 Secretario Auxiliar.
A.- Sección de Comercio Exterior.
1 Primer Secretario.
1 Segundo Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
B.- Sección Organismos Económicos Internacionales.
1 Primer Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
C.- Sección de Integración Económica.
1 Primer Secretario.
1 Segundo Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
D.- Sección de Información Económica Internacional.
1 Segundo Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
E. - Subsecretaría de Asistencia Técnica y Financiera.
1 Primer Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
VI Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
1 Subsecretario.
1 Secretario Auxiliar.
A. - Sección de Claves.
1 Primer Secretario.
1 Segundo Secretarlo (Criptógrafo).
B. - Sección de Personal.
1 Primer Secretario (Jefe de Personal).
1 Segundo Secretario (Analista de Personal).
2 Terceros Secretarlos (Analistas de Personal).
2 Revisores de Documentos.
1 Mecano taquígrafa.
2 Mecanógrafas.
,
C.- Sección de Registro y Despacho de Correspondencia.
1 Primer Secretario.
2 Revisores de Documentos.
3 Oficinistas.
1 Mecanógrafa.
2 Mensajeros.
D.- Sección de Traducciones.
1Traductor Jefe (a nivel de Primer Secretario).
2 Traductores (a nivel de Tercer Secretario).
1 Secretaria Bilingüe.
1 Mecanógrafa.
E.- Sección de Archivo y Microfilm.
1 Jefe de Archivo (a nivel de Primer Secretario).
1 Archivero (a nivel de Tercer Secretario).
1 Revisor de Documentos.
3 Archiveros.
F. - Sección de Servicios Generales.
1 Supervisor Administrativo (a nivel de Segundo Secretario).
1 Mecano taquígrafa
1 Administrador de Edificio.
7 Chóferes.
2 Telefonistas.
3 Celadores
2 Ascensoristas.
4 Mensajeros.
1 Portero (Jefe).
3 Porteros Auxiliares.
1 Auxiliar de Servicios Generales (Electricista).
17 Aseadoras.
G. - Grupo de Proveeduría.
1 Proveedor (a nivel de Tercer Secretario).
1 Contador.
1 Revisor de Cuentas.
1 Mecanógrafa. ',
1 Mensajero.
VII Dirección General del Protocolo.
1 Director General de (Embajador).
1 Subdirector de Protocolo .
1 Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1 Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
1 Calígrafo.
1 Secretario Auxiliar.
1 Recepcionista.
A.- Sección de Privilegios e Inmunidades.
.1 Segundo Secretario.
2 Terceros Secretarios.
1 Mecano taquígrafa.
B.- Sección de Correspondencia y Documentos Diplomáticos.
1 Secundo Secretario.
1 Mecanógrafa.
VIII División de Asuntos Jurídicos.
1 Jefe. Abogado (a nivel de Ministro Plenipotenciario).
1 Secretarlo Auxiliar.
A.- Sección de Negocios Generales.
1 Primer Secretario (Abogado).
1 Mecano taquígrafa.
B.- Sección de Tratados y Asuntos Parlamentarlos.
1 Primer Secretarlo (Abogado).
1 Segundo Secretarlo.
1 Mecano taquígrafa.
C - Sección de Asuntos Judiciales.
1 Primer Secretario (Abogado).
1 Mecano taquígrafa.
IX División de Asuntos Consulares.
1 Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1 Consejero.
1 Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecano taquígrafa.
A. - Sección de Negocios Generales.
1 Primer Secretario.
1 Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
1 Revisor de Documentos.
1 Revisor de Cuentas.
1 Mecano taquígrafa.
1 Archivero.
1 Mensajero.
B.- Sección de Pasaportes.
1 Primer Secretario.
1 Segundo Secretario.
1 Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
4 Revisores de Documentos.
1 Mecano taquígrafa.
1 Mecanógrafa. .
C.- Sección de Control y Estadística.
1 Segundo Secretario (Estadístico).
1 Mecano taquígrafa.
D.- Sección de Vigilancia Consular.
1 Segundo Secretario.
1 Mecanógrafa.
X División de Relaciones Culturales y Divulgación.
1 Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1 Secretario Auxiliar.
A. Grupo de Divulgación.
A cargo del Jefe de la División.
B.- Sección de Biblioteca.
1 Jefe Bibliotecario (a nivel de Primer Secretario)
2 Bibliotecarios.
1 Mecano taquígrafa.
Encuadernación.
Encuadernadores.
C.- Sección de Publicaciones.
1 Primer Secretario.
1 Operador de Duplicadora.
1 Mecanógrafa.
D. - Sección de Archivo.
Especializado y Documentación.
1 Primer Secretario.
1 Mecano taquígrafa.
XI División de Inmigración.
1 Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1 Consejero.
1 Secretario Auxiliar.
A.- Sección de Visa
1 Primer Secretario.
2 Mecano taquígrafas.
1 Revisor de Documentos.- 1 Oficinista.
B.- Sección de Control de Inmigración.
1 Primer Secretarlo.
1 Mecano taquígrafa.
1 Revisor de Documentos.
2 Mecanógrafas.
XII División de Planeación.
1 Embajador Director. . '
4 Miembros (podrán tener las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero).
1 Secretario Auxiliar.
XIII Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
1 Decano (Embajador).
1 Secretario del Instituto (a nivel de Primer Secretario).
1 Mecano taquígrafa.
XIV Comisión Asesora del Ministerio de delaciones Exteriores.
1 Secretario (a nivel de Primer Secretario).
1 Mecano taquígrafa.
ARTÍCULO 2o. Los ocho (8) cargos de Auxiliares I y II establecidos en la Planta del Servicio Interno del Ministerio en virtud del artículo anterior, tendrán los siguientes niveles: los de Auxiliar I el de Segundo Secretario, los de Auxiliar II y el de Tercer Secretarlo.
Los anteriores cargos serón provistos así: en el año de 1068: cuatro (4) cargos de Auxiliar I en el de 1969, cuatro (4) cargos de Auxiliar II.
ARTICULO 3o. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, los cargos de Auxiliar I y Auxiliar II solo podrán ser provistas por concurso y destinados exclusivamente para quienes deban cumplir los períodos de prueba y de práctica de que trata el Capítulo IV del Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 4o. Excepcionalmente los primeros cuatro (4) cargos de Auxiliar I a nivel de Segundo Secretario se proveerán, en 1968, con las cuatro (4) personas más altamente calificadas en la lista de elegibles, elaborada por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales y de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado de 28 de julio de 1967.
PARÁGRAFO. La provisión excepcional de cargos de Auxiliar I de que trato el artículo anterior, hace caducar definitivamente, en lo que se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores, el sistema de la lista de elegibles a que se ha hecho referencia.
ARTÍCULO 5o. En el primer semestre de 1969 se abrirá concurso para proveer cuatro (4) cargos de Auxiliar II, a nivel de Tercer Secretario.
ARTICULO 6o. Para cada uno de los años siguientes al de 1969, el Gobierno creará los cargos necesarios de Auxilia I y II en la Planta Interna del Ministerio, para que los egresados de los concursos a que se refiere el Estatuto de la Carrera puedan cumplir el correspondiente período de prueba.
ARTÍCULO 7o. Autorizase al Ministerio para trasladar a los funcionarios Auxiliares I y II, a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto, a otras dependencias de la Cancillería, con el objeto de proporcionarles adiestramiento en las distintas oficinas.
ARTÍCULO 8o. Los cargos de: Subsecretario de Asuntos Administrativos, Director General del Protocolo, Jefes de División de Asuntos Consulares, de Relaciones Culturales y Divulgación y de Inmigración, Subsecretarios Asistentes, Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarlos, pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular para los efectos del artículo 6o del Decreto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 9o. La expresión "a nivel de”, indica la equivalencia de la categoría del cargo para el caso de que sea provisto con un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 10o. Los sueldos de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los que les correspondan dentro de la escala general que fije el Gobierno para los cargos de la Administración Pública.
ARTÍCULO 11. Deróguense los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 de 1960, 2622 de 1961, 725 de 1963, 207 de 1965, 499 de 1966, y las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 12. Este Decreto rige a partir del 1o de septiembre de 1968.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de.Relaciones Exteriores,
GERMÁN ZEA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DELINA GUARÍN DE VIZCAYA.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025