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DECRETO 1974 DE 1995

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 42.080, de 8 de noviembre de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 685 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.005, de 18 de marzo de 1997, 'Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1974 del 8 de noviembre de 1995.'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es política indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los colombianos y que, entre los elementos de dicha política, está la especial atención de los connacionales que se encuentran en el exterior;

Que es parte integral de la política del Gobierno Nacional la integración de estos colombianos al desarrollo del país, así como la defensa de sus intereses y de sus derechos humanos;

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por los derechos de los colombianos en el exterior y brindarles la asistencia debida a través de los agentes consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, suscrita y ratificada por Colombia, así como por lo previsto en la Ley 76 de 1993;

Que, a su vez, el artículo 282-1 de la Constitución Política, encarga al Defensor del Pueblo de "orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la defensa de sus derechos...";

Que, en el mismo sentido, la Ley 201 de 1995, en su artículo 60, literal f), dispone que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tiene la función de tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violación de derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales;

Que en consecuencia, resulta pertinente conformar el Comité Interinstitucional de Asistencia a los colombianos en el Exterior como mecanismo de coordinación y asesoría, para el impulso de los objetivos generales anteriormente expuestos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 685 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera:

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

- El Fiscal General de la Nación o su delegado.

- El Procurador General de la Nación o su delegado.

- El Defensor del Pueblo o su delegado.

- Dos miembros del Senado de la República o sus delegados.

- Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados.

- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.

- El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

- El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.

- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado.

- El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado.

- Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el por el artículo 1 del Decreto 685 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.005, de 18 de marzo de 1997

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1974 de 1995:

ARTÍCULO 2o. El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado.

El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado.

Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.

ARTÍCULO 3o. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad.

PARÁGRAFO. La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros.

ARTÍCULO 4o. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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