Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 908 DE 2023

(junio 2)

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 04 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los Representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 4ª DE 1992.  

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
De 0 a 1.510.229 Hasta 136.975
De 1.510.230 a 2.373.180 Hasta 187.201
De 2.373.181 a 3.169.036 Hasta 227.140
De 3.169.037 a 4.019.494 Hasta 264.300
De 4.019.495 a 4.854.371 Hasta 303.499
De 4.854.372 a 7.321.125 Hasta 342.557
De 7.321.126 a 10.232.411 Hasta 416.087
De 10.232.412 a 12.149.567 Hasta 561.304

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
De 12.149.568 a 14.956.568 Hasta 729.685
De 14.956.569 a 18.085.358 Hasta 882.626
De 18.085.359 En adelante Hasta 1.039.425

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA
De 0 a 1.510.229 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De 1.510.230 a 2.373.180 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 2.373.181 a 3.169.036 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 3.169.037 a 4.019.494 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 4.019.495 a 4.854.371 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 4.854.372 a 7.321.125 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 7.321.126 a 10.232.411 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 10.232.412 a 12.149.567 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 12.149.568 a 14.956.568 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De 14.956.569 a 18.085.358 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
De 18.085.359 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640

ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1o. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del Inpec a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTÍCULO 4o. VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y un mil trescientos veintiocho pesos ($31.328) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS
Viáticos 320.226 188.689
Gastos de Viaje 137.879 82.196

ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. VIÁTICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DIRIGENTES SINDICALES. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

CAPÍTULO II.

VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO POLICÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ADSCRITA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.  

ARTÍCULO 9o. ESCALA DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Mayor General 387.869 306.782
Brigadier General 327.440 256.859
Coronel 267.010 206.933
Teniente Coronel 206.576 157.013
Mayor 157.862 121.248
Capitán 145.234 125.192
Teniente 129.879 114.294
Subteniente 118.413 100.763
Comisario 124.831 104.602
Sargento Mayor 124.831 104.602
Subcomisario 104.314 83.139
Sargento Primero 104.314 83.139
Intendente Jefe 99.016 82.005
Intendente 91.685 80.872
Sargento Viceprimero 91.685 80.872
Subintendente 84.629 78.705
Sargento Segundo 84.629 78.705
Cabo Primero 79.583 76.406
Patrullero 78.852 74.044
Patrullero de Policía 78.852 74.044
Cabo Segundo 78.852 74.044
Cabo Tercero 77.848 73.966
Agente 76.890 73.887

PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

ARTÍCULO 10. VIÁTICOS AL EXTERIOR. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 303 de 2024> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 460 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Transporte,

William Fernando Camargo Triana.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba