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DECRETO 530 DE 1990

(marzo 6)

Diario Oficial No. 39.218, de 6 de marzo de 1990

Por el cual se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª. de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores:

1. La cédula de extranjería clase "residente" (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00).

2. La cédula de extranjería clase "transeúnte" (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00).

3. La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00).

4. Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00).

5. Los carnés mencionados en el inciso 2o. del artículo 6o. Del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).

ARTÍCULO 2o. En los anteriores términos se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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