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DECRETO <LEGISLATIVO> 438 DE 2020

(marzo 20)

Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Vigente mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19- Decreto 417 de 2020 - 15 de abril de 2020>

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el arto calendario.

Que según la misma disposición constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente con la firma de todos los ministros, podrá expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la totalidad del territorio nacional.

Que la adopción de medidas de rango legislativo -Decretos Ley-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, razón por la cual se establece mediante el presente Decreto Ley de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los bienes listados en el anexo que hace parte Integral del presente Decreto.

Que el Decreto 417 de 2020, señaló expresamente que “los efectos económicos negativos generados por el nuevo Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia".

Que no ha sido viable el desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro dentro del término que establece el artículo 360 del Estatuto Tributario, afectando el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta de que trata el articulo 356-3 del Estatuto Tributario y por lo tanto, se requiere ampliar el plazo establecido en los artículos 360 y 364-5 del mismo estatuto, para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. EXENCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido> <Ver Notas de Vigencia> Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto Ley:

1. Nebulizador

2. Báscula pesa bebés

3. Monitor de signos vitales

4. Electrocardiógrafo

5. Glucómetro

6. Tensiómetro

7. Pulsoximetro

8. Aspirador de secreciones

9. Desfibrilador

10. Incubadora

11. Lámpara de calor radiante

12. Lámpara de fototerapia

13. Bomba de infusión

14. Equipo de órganos de los sentidos

15. Bala de Oxigeno

16. Fonendoscopio

17. Ventilador

18. Equipo de rayos X portátil

19. Concentrador de oxígeno

20. Monitor de transporte

21. Flujómetro

22. Cámara cefálica

23. Cama hospitalaria

24. Cama hospitalaria pediátrica

PARÁGRAFO 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

PARÁGRAFO 2. El responsable del Impuesto sobre las ventas -IVA, que enajene los bienes exentos de que trata el presente articulo durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto.

PARÁGRAFO 3. Los bienes que a la fecha de expedición de este Decreto Ley sean exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos, conforme con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE APLICACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido> Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: "Bienes Exentos - Decreto 417 de 2020".

2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

3. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del Impuesto sobre las ventas - IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un Informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

ARTÍCULO 3. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido> El Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del Impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, de que trata el presente Decreto Ley, y por lo tanto, la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

ARTÍCULO 4. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido> Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el articulo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Malagón González.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero.

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

Mabel Gisela Torres Torres.

ANEXO.

BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA Y SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS .

  

ITEM

NOMBRE

DOTACION

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

OBLIGATORIAS

1 Nebulizador  
  
1. Desplazamiento de mínimo 8Its/ o mas
 2. Presión ajustable 0- 3 kg/cm2
 3. Nivel acústico < 60 db
 4. Requerimientos eléctricos: 110 - 120 v /60 hz
2 Báscula Pesa Bebes
  
1. Pesabebés electrónica con pantalla digital.
    2. Capacidad mínima: 20 kg.
    3. Apagado automático.
    4. Función de tara, auto-hold.
    5. Conmutación kg/lbs.
    6. Bandeja horizontal para posicionamiento del bebé.
    7. Revoluciona 10 gr o menor
3 Monitor de Signos  
Vitales  
  
  
1. Configuración estándar: ecg, nibp, spo2, hr/pr, 2resp, 2temp, st análisis, análisis de arritmia, incluye módulo de presión invasiva (ibp), incluye módulo de capnografia
    2. Ecg - rango de frecuencia cardiaca: 15 - 300 bpm.
    3. Derivaciones i, ii o iii con la opción de tres (3) derivaciones estándar.
    4. Velocidad de trazado: 50, 25, 12,5 y 6,25 mm/seg para los trazados de ecg y spo2.
    5. Velocidad del trazado de la curva de respiración es de
6.25 mm/seg
    6. Rango de presión arterial: de 30 a 280 mmhg.
sobrepresión del manguito 300 mmhg.
    7. Saturación: de 0% a 99% resolución de 1%.
    8. Respiración: método medición de la impedancia a través
de los electrodos de ecg en el pecho
    9. presión invasiva (ibp): rango de medición -6-40kpa (-50-
30mmhg)
    10. Capnografia (etco2) side stream: medición de rango 0-
150 mmhg (0-19.7% 0-20kpa)
    11. Un set sensor spo2 adultos
    12. Un juego brazalete para adultos
    13. Dos sensores set temperatura
    14. Un sensor de ibp
    15. Un sensor de co2
    16. Un juego de cables de alimentación para corriente eléctrica 110 vac - 240 vac, 50/60 hz
    17. Un juego de cables de ecg
4 Electrocardiógrafo
  
1. Software que permita el almacenamiento y gestión de datos en memoria interna
    2. Software de interpretación de resultados
    3. Modos de operación manual y automática
    4. Batería recargable de duración mínimo de 4 horas
    5. Filtros en línea de base y emg
    6. Visualización en pantalla de grupo de derivaciones
    7. Teclado alfanumérico para ingreso de los datos del Paciente
    8. lnterfase de comunicación rs-232 para transmisión de datos
    9. Tipo de impresión automático y manual
    10, Impresora térmica de alta resolución
    11 Velocidad de registro 5, 25 y 50 mm/s
    12. Sensibilidad 5, 10 y 20 mm/mv (selección manual o automática
    13. Juego de electrodos (4 electrodos para extremidades y 6 electrodos
    14. Requerimiento eléctrico 110 - 120 vol /60 Hz
    15. Cable troncal de 10 derivaciones
5 Glucómetro
  
1. Sin codificación.
    2. Volumen de muestra de sangre de 0.5 microlitros.
    3. Resultados entre s6 segundos.
6 Tensiómetro
  
Tensiómetro de aneroides con soporte móvil
    1. Caratula grabada con laser
    2. Con dial ahuecado y aguja color de alto contraste
    3. Libre de latex y de mercurio
    4. Cesto de almacenamiento incorporado para brazalete
    5. Brazalete de dos vías para paciente pediátrico, adulto y adulto
    6. Válvula y pera insufladora
    7. Base con 5 rodachines de 2" a 4"
7 PuIsoximetro
  
1. Equipo portátil o de mano, con peso no mayor de 600 ramos con baterias incluidas
    2. Para aplicación en pacientes: adulto, pediátrico y neonatal
    1. Despliegue en pantalla lcd o led
 
    5, Despliegue digital de:spo2, fp o fc y curva pletismografica
    6.. Rango de spo2: 0-100% + 1%
    7 Alarmas visibles y audibles, ajustables
    8 Tiempo de operación con baterías de 12 horas como mínimo.
8 Aspirador de Secreciones
  
1. Nivel de ruido: menor
  2. Máximo vacío: mayor o igual a 560 mmhg
    3.Control de ajuste de flujo
    4. Desplazamiento mayor a 20 I/min
    5. Recipientes de vidrio o plástico reusables mínimo de 1 litro
    6 Requerimiento eléctrico: 120 v +/- 10% a 60 hz
9 Desfibrilador Desfibrilador monitor de control en idioma externa, que detecten alteraciones en onda bifásica y monitoreo multiparamétrico.
    2. Desfibrilador:
    2. Para desfibrilación manual y modo semiautomático (modo dea), cardioversión y monitoreo continuo integrado.
    2. Con selector de nivel de energía para descarga.
    2. Capacidad de auto descarga cuando no se utilice en un plazo máximo de 60 se unidos.
    2.4. Con sistema para probar energía de descarga.
    2.5. Tiempo de carga de 15 segundos o menor para
    máxima energía.
    1. Monitor:
    3. Pantalla Icd a color o tecnología superior de 14 cm (5.6 pulgadas) como minino.
    3. Con despliegue numérico y de onda de los siguientes parámetros: frecuencia cardiaca, despliegue de un trazo de ecg como mínimo a seleccionar entre 6 derivaciones: (di, dii, diii, avr, avl, avf).
    3. Despliegues en pantalla y panel de control en idioma español.
    4. Palas:
    4 1. Para excitación externa, convertibles adulto/pediátricas que detecten actividad electrocardiografica
    4. Con descarga desde las palas y desde el panel de control.
    4. Botón de carga desde las palas y desde el panel de control.
    5. Alarmas audibles y visibles:
    5. Seleccionables por el usuario, para alteraciones en la frecuencia cardiaca.
    5. De desconexión del paciente.
    5-3 Del nivel de carga de la batería
    6. Sistema de registro:
    6.1. Impresión integrada.
    6.2 Con capacidad de imprimir trazo de ecg e información relativa a evento registrado.
    6.3, Modo de operación manual y/o automático seleccionable por el usuario
    7- Batería
    7. Recargable e integrada.
    7.2, Que permita dar al menos 20 desfibrilaciones a carga máxima o 1.5 horas de monitoreo continuo como mínimo.
    7 4 Tiempo de carga máximo de 4.5 horas.
    8. Cable de paciente.
    9. Requerimiento eléctrico: 110 - 120 v / 60hz.
10 Incubadora
  
1. Incubadora servocontrolada o microprocesada
    2 Control con modo para ajuste de temperatura del aire de 23.0°c o menor hasta 37.0°c o mayor.
    3. Control con modo para ajuste de temperatura de la piel del paciente de 35°c o menor o hasta 37,0°c o mayor.
    5, Doble pared.
    6. Sistema de humidificación
    7. Monitoreo de parámetros:
    8. Temperatura de aire
    9. Temperatura de piel
    10. Con sistema de alarmas, de las siguientes fallas mínimo:
    Temperatura aire
    Temperatura piel
    Falla del sensor de piel o sonda de temperatura cutánea.
    Falla de la circulación o flujo de aire.
    Falta o falla de energía eléctrica
    11.La base de la incubadora cuenta con soporte para monitor de si nos vitales
    12. Sistema de pesaje del neonato
    13.Nivel de Ruido menor a 50 dba
    14,Con al menos al menos cuatro (4) o más ventanas o ventanillas de acceso
    15,Colchón - base porta colchón inclinarle.
    16.Filtro de aire.
    17.Requerimiento eléctrico 110/120 vac-60hz
11 Lámpara de Calor Radiante 1. Diseño de columna
    2. Panel controlado por microprocesador
    3. Modos de programación: control manual y servo controlada
    4. Sistema de alarmas visuales y auditivas
    5. Base cuna con inclinación graduable, con altura graduable
 
    6. Barandas abatibles
 
    7. Dispar
    8. Temperaturas configuradas deseadas en un .rango de i o 34°c a 38°c máximo
    9. Base con ruedas y sistema de frenos
    10. Accesorios
    Sensor de piel reutilizable
    Colchoneta en espuma de alta densidad, forrada en material impermeable
    Mínimo una bandeja para soporte de monitor o instrumental
    11, Fuente de alimentación de 110/120 vac, frecuencia 50/60hz.
  
12 Lámpara de Fototerapia
  
1. Lámpara de fototerapia tipo led azul para paciente prematuro y neonatal
    2. Diodos emisores de luz (led) azul. debe contar con led de color blanco (2) dos al menos
    3. Fuente de luz en rango entre mínimo 400nm a 480 nm o mayor.
    4. Nivel de irradiación de máximo 60pw/cm2/nm
    5. Vida útil de la fuente luminosa con una durabilidad de 10.000 horas o mayor
    6 Peso to al de a unidad con base máximo 22kg.
    7. Consumo de potencia eléctrica menor o igual a 30va,
    8.Base con ruedas con mecanismo de freno, o sistema de incluye abatible.
    9 Requerimiento eléctrico 110/120vac 50-60hz
13 Bomba de infusión 1. Bomba de infusión modular de 1 canal peristáltica
    2. Batería recargable de litio. mínimo 5 horas de trabajo continuo
    3.Protección contra flujo libre
    4. Modos de infusión: modo tasa. modo tiempo. modo peso. modo peso estándar. modo goteo. modo secuencia, modo relevo
    5. Alimentación: 100-240 vac. entrada dc 12v.
  
    6. Rango de ajuste de flujo/gotas: 0,1- 1200,0 ml/hr
    7. Flujo (set de 20d/m) l 0 400 d/min
    8. Gotas (set de 20d/ml) 0,1 – 400,0 ml/hr
    9. Flujo (set de 60d/ml) 1 – 400 d/min
    10. Gotas (set de 60d/ml)
    11. Incrementos de 0.1 ml/h o 1 d/min.
    12. Rango de ajuste de volumen: 0.0 – 99.999,9 ml.
    13. Alarmas: finalización cercana, medicamento agotado, infusión finalizada, oclusión, batería baja, puerta abierta, aire en línea.
    14. Bloqueo de pantalla.
14 Equipo de Órganos de los Sentidos 1. Equipo para diagnóstico de órganos de los sentidos modelo de pared
    2. Mangos de encendido/apagado automático
    3. Otoscopio luz led con iluminador de garganta y dispensador de espéculos
    4. Dispensador de espéculos (para el otoscopio)
    5. Oftalmoscopio
    6. Adaptador de corriente
    7. Voltaje de entrada de 110-120 vac 60hz
15 Bala de Oxigeno 1. Cilindro de oxigeno capacidad mínima de 650 l – máximo 700 I.
    2. Material en aluminio.
    3. Carro de transporte.
    4. Manómetro de flujo.
16 Fonendoscopio 1. Merribrana o diámetro de diafragma de min s 45 mm.
    2. Diámetro de campana, min de a 36 mm.
    3. Longitud total: mínimo 70 cm.
    4. Material de diafragma policarbonato y/o aluminio.
17 Ventilador 1. Equipo para uso adulto/pediátrico.
    2. Modos ventilatorios mínimos:
    Ventilación asistido/controlado por volumen.
    Ventilación mandatorio intermitente sincronizada (simv).
    Ventilación en dos niveles de presión, bipap-cpap
    ventilación no invasiva
    3. Compensación automática de fugas.
    4. Capnografía.
    5. Controles mínimos
    Volumen corriente volumen tidal
    Frecuencia respiratoria.
    Peep/cpap.
    Fio2.
    Presión inspiratoria.
    Tiempo inspiratorio. presión soporte.
    Presión pico.
    Presión media-meseta
    6.Alarmas
    Volumen en minuto total o volumen minuto espiratorio alto y bajo
    Presión alta y baja
    Falla eléctrica
    7. Características generales
    Pantalla de mínimo 12” con registro de curvas
  
    Batería de respaldo de mínimo 2 horas de duración
    Requerimiento eléctrico +/-110/120vac 50-60hz.
18 Equipo de Rayos X Portátil
  
1. Equipo móvil con rango de salida a 40kw como mínimo
    2. Alimentación eléctrica 110 +/- 10% vca, 50-60 hz
    3. Técnicas de programador anatómico
    4. Uso de protocolo DICOM
    5. Comunicación con sistema - pacs
    6. Pantalla touchscreen de 17 pulgadas como mínimo
 
    7. Detector de gadolinio o cesio
    8. Generados de 300ma o superior
    9. Controles de kv y mas
    10. Detector digital inalámbrico
    11.Matriz activa de mínimo 2300 x 2100 o mayor pixeles
    12.Tamaño del pixel 200µm o menor.
    13.Sistema de conexión a red de hospital inalámbrica
    14.Detector cuenta con batería
    15,Doble loco
    16.Disipacion de calor máxima 300 khu como mínimo
19 Concentrador de Oxigeno 1. Velocidad de flujo: mínimo 2 lpm / 92% o2, 8 Ipm / 90% o2
    2. Presión de salida: mínimo 10 psig. 3.
    3.Alto: 27 pulg (+/- 2),
    Ancho. 16 pulg (+/- 4 ).
    Largo: 14 pulg (+/- 2 )
    4. requerimientos eléctricos: 110- 120v / 60 hz
20 Monitor de transporte 1. Monitor configurado o modular con pantalla de 7 a 12 pulgadas.
    2.Pantalla a color tecnología lcd tft o tecnología superior
    3.Resolución igual o superior a 800 x 400 pixeles.
    Parámetros a medir
    4. Curva plestismografica
    5. Frecuencia cardiaca.
    6. Presión no invasiva (sistólica, diastólica y media).
    7. Temperatura.
    8. Con batería interna recargable con duración de al menos
una hora.
    9. Alarmas audibles y visibles
21 Flujómetro 1. Conexión para toma tipo chemetron
    2. Capacidad e 0 a 15 litros por minuto
    3. Cuerpo de material en bronce
    4. Tubo indicador en acrílico
    5. Escala de indicación en litros por minuto.
    6. Aguja de válvula fabricada en bronce.
22 Cámara Cefálica 1. Para concentración de oxígeno en 90% o superior
    2. Conexión estándar para manguera de oxígeno corrugada.
    3. Provista de asas de agarre.
    4. Dimensiones:
    4.1. Neonatal: aprox. 18 x18 x 15 cm
    4.2 Pequeña: aprox. 22 x 21x 18 cm
    4.3 Mediana: aprox. 30 x31 x 25 cm
    4.4 Grande: aprox. 44 x 40 x 33 cm
23 Cama Hospitalaria 1. Cama hospitalaria de 4 planos (3 móviles y 1 fijo)
    2. Eléctrica
    3. Cuatro (4) Barandas independientes o dobles de seguridad laterales que cubren todo la extensión de la cama.
    4. Control remoto o de mano alámbrico para los movimientos eléctricos.
    5. Ruedas de mínimo 5 pulgadas con freno total o central.
    6. Acabado general en pintura electrostática
    7. Capacidad de carga mínimo de 180 kg
    8. Borde perimetral en caucho macizo o topes anti choque en las cuatro esquinas
    9. Movimientos: cpr, flexión espalda, flexión pies, cambio de altura y autocontorno.
    10. Dimensiones entre los rangos: exterior: largo (200 a 220) cm, ancho (90 a 110) cm, cambio de altura desde (40 a 50) cm a (70 a 90) cm.
    11. Batería de respaldo
    12. Atril porta suero
    13. Colchón con forro lavable hospitalario
    14. Alimentación 110 + (10%) vac 60hz.
24 Cama Hospitalaria
Pediátrica
1. Cama hospitalaria de 4 planos (3 móviles y 1 fijo)
    2. Eléctrica
    3. Dos (2) barandas independientes o dobles de seguridad laterales que cubren toda la extensión de la cama.
    4. Control remoto o de mano alámbrico para los movimientos eléctricos.
    5. Ruedas de mínimo 5 pulgadas con freno total o central.
    6. Acabado general en pintura electrostática
    7. Capacidad de carga mínimo de 120 kg
    8. Borde perimetral en caucho macizo o topes antichoque en las cuatro esquinas
    9. Movimientos: cpr, flexión espalda, flexión pies, cambio de altura y autocontorno.
    10. Dimensiones entre los rangos: exterior: largo (180 a 190) cm, ancho (65 a 70) cm, cambio de altura desde (50 a 55) cm a (70 a 85) cm.
    11. Batería de respaldo
    12. Atril porta suero
    13. Colchón con forro lavable hospitalario
    14. Alimentación 110 + (10%) vac 60hz.

  

  

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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