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CIRCULAR EXTERNA 20211000000074 DE 2021

(febrero 24)

Diario Oficial No. 51.598 de 24 de febrero de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ENTES TERRITORIALES
De SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Asunto ESTADO ACTUAL DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS COMISIONES DE REGULACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Con la llegada del Covid-19 a Colombia, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria desde el 12 de marzo de 2020(1), prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 a través de la Resolución 0002230 del 27 de noviembre de 2021<Sic es, 2020>. En el marco de esta emergencia y el impacto del Covid-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 2020(2) por un término de treinta (30) días calendario, y se prorrogó el 6 de mayo de 2020(3) por treinta (30) días calendario adicionales.

En el contexto anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios profirió las Circulares Externas número 20201000000204 del 29 de abril del 2020 y número 20201000000264 del 15 de agosto de 2020 para presentar la compilación normativa del Gobierno nacional y las Comisiones de Regulación con sus respectivas actualizaciones y los comportamientos esperados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la Emergencia Sanitaria, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos órdenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que se han proferido para la atención de la emergencia.

Dado que desde la expedición de las mencionadas circulares algunas de las medidas adoptadas han cambiado o perdido vigencia, la Superservicios considera oportuno emitir la presente Circular Externa para informar sobre el estado actual de cada una de esas medidas adoptadas por el Gobierno nacional que fueron compiladas por esta Entidad en Circulares Externas y las cuales se presentan a continuación para todos los servicios públicos domiciliarios.

1. Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Algunos de los decretos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria en el sector de agua potable y saneamiento básico (APSB) perdieron o perderán vigencia pronto. Estas disposiciones fueron subrayadas para mayor claridad. A continuación, se resume la vigencia de estas medidas:

2. Servicios de Energía y Gas Combustible

Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno nacional, hasta la fecha, son las siguientes:

La Comisión de regulación de Energía y Gas -CREG, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha expedido hasta la fecha, entre otras, las siguientes resoluciones:

Por último, es importante aclarar que, para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no se emitió ninguna medida en época de emergencia que prohibiera suspender el servicio por falta de pago; por lo tanto, ante la finalización de las medidas de diferimiento establecidas por el Gobierno nacional, las empresas están facultadas para realizar suspensiones del servicio en el marco de la regulación vigente y de sus contratos de servicios públicos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Ver: Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Ver: Decreto 417 de 2020.

3. Ver: Decreto 637 de 2020

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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