CIRCULAR 137 DE 2020
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNA COORDINADORES DIRECTORES |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Procedimiento y termino de publicación de proyectos de Regulación Normativa- Resoluciones. |
Apreciados funcionarios,
Por medio de la presente se deja sin efecto la CIRCULAR No C-OAJI-GCRN-19-000036 del 20 de marzo de 2019 y se establecen los parámetros a seguir con la finalidad de dar cumplimiento al deber de publicidad e información de los proyectos de resoluciones de carácter general y de esta forma garantizar que la ciudadanía y grupos de interés puedan formular sugerencias, opiniones propuestas o alternativas dentro de un plazo prudencial.
El artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República», establece frente a la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República lo siguiente:
«Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República: Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.»
De conformidad con lo anterior, y con el objetivo de hacer el proceso de publicación de los proyectos de Resolución de carácter general, ajustado a la normatividad vigente, transparente y más expedito, el termino por el cual deberá estar publicado el proyecto de acto administrativo en la ventana de transparencia de la entidad, será de cinco (5) días calendario.
El anterior lapso de publicación puede aumentar a criterio de la dependencia líder del proyecto normativo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La naturaleza del asunto.
- La complejidad de la materia a regular.
- El número de artículos del proyecto de resolución.
La dependencia encargada o responsable de proyectar la Resolución de carácter general para la firma de la señora Ministra, deberá tener en cuenta los parámetros de la Guía para expedición de Resoluciones GJ-GS-05, que se encuentra vigente en el Sistema Maestro del Ministerio.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL