CIRCULAR 120 DE 2018
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | CANCILLERIA INTERNA |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | Información pagos de seguridad social contratistas |
Respetados Contratistas,
De acuerdo con el decreto No. 12763 de 2018,(1) se hace necesario manifestar por parte de la Dirección Administrativa y Financiera que los pagos de seguridad social y ARL generados por la prestación de servicios se recibirán mes vencido como lo establece actualmente la ley, sin embargo, una vez finalizado el contrato, el soporte mencionado debe ser enviado al grupo Interno de Trabajo de Cuentas por pagar y al supervisor del contrato por el contratista durante los 15 días calendario siguientes a la fecha de terminación del vínculo contractual; de no allegar esta información será reportado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para que allí se determine el incumplimiento de esta obligación.
Por otra parte, es menester informar que una vez allegado concepto tributario por parte de los asesores externos, la entidad recomienda hacer el pago de manera anticipada puesto que de esta manera se podrá otorgar el beneficio de los descuentos tributarios en la base de la retención en la fuente de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que, si se realizan los aportes obligatorios de seguridad social mes vencido, no harán parte de la base para aplicar retención en la fuente y deben ser considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
1. “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.”,