CIRCULAR 110 DE 2020
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNA |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Cierre Vigencia 2020 |
En concordancia con los principios de la contratación pública y con los tiempos contractuales establecidos en la Ley 80 y en el Decreto 1082 de 2015, se informa que a partir del 16 de octubre de 2020, no se recibirán más solicitudes de procesos contractuales para los cuales sea necesario efectuar convocatoria pública[1], con excepción de aquellos que impliquen vigencias futuras.
Frente a los demás tramites, se debe atender el siguiente calendario,
TRAMITE | FECHA LIMITE |
Adiciones presupuéstales con ejecución dentro de la vigencia 2020. | 30 de octubre de 2020 |
Solicitud de nuevas contrataciones con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2020. | 9 de noviembre de 2020 |
Suspensiones menores a un (1) mes | 16 de noviembre de 2020 |
Cesiones[2] | 16 de noviembre de 2020 |
Terminaciones anticipadas | 1 de diciembre de 2020 |
Liquidaciones | 1 de diciembre de 2020 |
Prorrogas | 11 de diciembre de 2020 |
Modificaciones | 11 de diciembre de 2020 |
VIGENCIA 2021:
Para los contratos que se vayan a celebrar en la vigencia 2021 bajo modalidad de contratación directa, se deberá enviar proyecto de los estudios previos antes del 11 de diciembre de 2020, al correo electrónico luz.ciro@cancilleria.gov.co, para que surtan la respectiva etapa de asesoría.
Después del término señalado, es decir 11 de diciembre de 2020, no se recibirán ni tramitarán solicitudes por parte del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.
Las solicitudes se recibirán en los tiempos indicados siempre que se haya surtido previamente la etapa de asesoría de que trata el numeral 2.7 del Manual de Contratación.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
1. Se entenderá convocatoria pública aquellos procesos que impliquen la realización de selección abreviada, Concurso de méritos, Licitación Pública y Mínima Cuantía.
2. Todas las Solitudes de Cesión, o Terminación anticipada deberán ser tramitadas con por lo menos 5 días hábiles antes a su celebración.