CIRCULAR 89 DE 2009
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Para: | Jefes de Misiones Diplomáticas y Jefes de Oficinas Consulares |
De: | Secretaria General |
Asunto: | Personal con características de local |
Como es de su conocimiento, mediante el articulo 7o del Decreto 3358 del 7 de septiembre de 2009 se ordenó la supresión de los cargos provistos por funcionarios que poseen caracteristicas de local, salvo aquellos ocupados por funcionarios que cumplen con los requisitos para pensionarse dentro los próximos tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto en comento, en estado de embarazo o en periodo de lactancia, durante el termino que dure esta condición.
Así mismo, el articulo 3 del precitado decreto estableció en noventa y seis (96) el número máximo de personas locales que, por necesidades del servicio y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, podrá contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad del pais receptor.
Al respecto, cabe recordar que por "persona local" se entiende los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor (Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y el Decreto Ley 274 de 2000).
De otra parte, es oportuno señalar que la supresión de los cargos ocupados por funcionarias que poseen características de local, es una decisión que afecta de manera particular y concreta a tales funcionarios, surtiendo efectos jurídicos frente a éstos, soio a partir de la fecha en la que se les comunique la decisión, independientemente de la fecha de publicación del Decreto 3358 de 2009.
Así mismo, el acto de comunicación de la decisión de supresión de los cargos ocupados por "persona local", no detenta la condición de acto administrativo, pues es un acto de trámite a partir del cual la decisión adoptada mediante el decreto de modificación de la planta de personal ernpieza a producir efectos jurídicos frente a los directamente afectados con ella.
Frente a la inquietud de ¿si a los funcionarios locales que venían cotizando a pensiones y les sea suprimido su cargo, para ser vinculados posteriormente mediante contrato de trabajo con sujeción al régimen laboral del país receptor, tienen derecho a la devolución de sus aportes por parte de la Entidad receptora de los mismos?, es oportuno formular los siguientes comentarios:
Según el articulo 12 de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", existen dos regímenes pensionales, a saber:
a. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Este régimen es de carácter solidario, los aportes de los afiliados y sus rendimientos van a dar a un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas.
El régimen no prevé devolución anticipada de aportes, sino una indemnización sustitutiva, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 37. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pension de vejez no hayan cotizado el minirno de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de contínuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un saiano base de liquidación promedio sernanal multiplioado por el número de semanas cotizadas: al resultado así obtenido se le aplica el promedío ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado".
b. El Régimen de Aborro Individual con Solidaridad, cuyo reconocimiento de pensión depende del capital que el afiliado posea en su cuenta de ahorro individual, sus rendimientos financieros y su bono pensional.
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 64 de la Ley 100 de 1993 y 4o del Decreto 1889 de 1994, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, la pensión de vejez es reconocida por la sociedad administradora de pensiones, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual permita obtener al afiliado una pension mensual supenor al 110% del salario minimo legal mensual. En el caso contrario tendrá derecho al reconocimiento de la garantía de pensión minima de vejez, cuando cumpla los 57 años si es mujer, o los 62 años si es hombre. (Decreto 142 de 2006)
Sobre el particular, señalan los articulos 65 y 66 de la Ley 100 de 1993:
"ARTÍCULO 65. Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión minima de que trata el articulo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
PARAGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del articulo 33 de la presente Ley".
"ARTÍCULO 66. Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínímo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho, (Negrillas fuera del texto original).
"ARTÍCULO 67. EXIGIBILlDAD DE LOS BONOS PENSIONALES. Los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales, sólo podrán hacer afectivos dichos bonos a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el articulo 65 de la presente Ley".
Como se puede apreciar, el régimen pensional colombiano no concibe la devolución de los aportes en situaciones como la analizada, solo prevé y dependiendo del sistema pensional escogido por el trabajador, la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, siempre y cuando la mujer hubiere llegado a la edad de 57 años y el hombre a la edad de 62 años.
En ese orden de ideas, el procedimiento para la supresión de los cargos provistos por personal local y su vinculación a través de la modalidad de contrato laboral, será el siguiente:
1. Normatividad laboral del país receptor.
Los Jefes de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares deberán enviar, en idioma español, a la Dirección de Talento Humano la normatividad laboral del país receptor aplicable al contrato de trabajo que debe suscribirse; un modelo del contrato; las actividades a desarrollar; salario y prestaciones sociales; derechos y obligaciones del empleador y del empleado; causales de terminación del contrato: jornada de trabajo: requisitos legales que deben acreditar las partes: regimen de seguridad social, y terminación del contrato por parte del trabajador y del patrono, entre otros aspectos.
La información ante dicha deberá allegarse a más tardar el proximo 23 de octubre.
2. Definición de personas locales que se vincularán mediante contrato de trabajo.
El Jefe de Misión Diplomática o de Oficina Consular determinará las personas locales que considere deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo, que pueden ser las vinculadas actualmente o nuevas personas.
Dado que el cupo de contratos es limitado, se evaluarán las solicitudes con fundamento en los principios orientadores de la función pública en el servicio exterior.
La información antedicha deberá enviarse a la Dirección de Talento Humano a mes tardar el próximo 23 de octubre, anexando las hojas de vida y demás documentos que acrediten la nacionalidad o residencia y que se requieran de acuerdo con la normatividad del pais receptor.
3. Notificación de la supresión de los cargos.
La Dirección de Talento Humano enviará a cada Jefe de Mision Diplomática o de Oficina Consular, con la debida antelacion, las respectivas comunicaciones de supresión de los cargos, con el objeto de que sean notificadas a las personas a las cuales van dirigidas.
4. Suscripción de los contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán suscritos por la Secretaria General, con base en la delegación que para el efecto realice el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Una vez firmados por la Secretaria General, se enviarán a las Misiones o Consulados para la suscripción por parte de las personas locales.
5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Una vez suscritos los contratos de trabajo por las personas locales, el Jefe de Misión Diplomática o de Oficina Consular deberá proceder a la afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social que el pais receptor imponga a los empleadores.
6. Remisión información a la Direoción de Talento Humano.
Los contratos de trabajo debidamente suscritos, la constancia de afiliacion al sistema de seguridad social y demás documentos pertinentes, deberán ser enviados a la Direccion de Talento Humano para el ingreso al sistema de pagos.
El Jefe de Misión Diplomática o de Oficina Consular deberá enviar mensualmente una certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo.
Finalmente estamos seguros que contaremos con su valiosa colaboración para el envio de la información solicitada dentro de los plazos fijados de manera que este proceso se desarrolle sin afectar la prestación del servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Cualquier información adicional con gusto será atendida por la Dirección de Talento Humano.
Cordaimente,
LILIANA PÉREZ URIBE