CIRCULAR 44 DE 2016
(junio 15)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | COORDINADORES DIRECTIVO PERSONAL INTERNO |
DE: | LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ |
ASUNTO: Instrucciones terminacion anticipada de los contratos de Prestacion de Servicios y apoyo a la gestion por expedicion del Decreto 870 de 2016.
La Secretaria General, a través de la Dirección de Talento Humano, ha venido, gestionando la ampliación de planta del Ministerio, con el fin de fortalecer las áreas con funcionarios púbicos y disminuir y /o finiquitar, la contratación de servicios personales.
En esta medida y como consecuencia de la gestión de este proceso, el Ministerio de Relaciones logró la expedición del Decreto 870 del 20 de mayo de 2016, por el cual se modificó la Planta de personal de la Entidad.
En este contexto, se hace necesario e imperativo llenar las vacantes de la planta aprobada y terminar los contratos de prestación de servicios personales, en la medida que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998(1) y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993(2), la causa de estos contratos, ha fenecido.
Por lo anterior, se deberá procurar la terminación y liquidación anticipada de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, llegando a un acuerdo con los contratistas de la entidad frente al plazo final y los honorarios a reconocer, y en la medida en que no se acudirá a la terminación unilateral, para evitar traumatismos en la prestación del servicio. No esta demás advertir que los contratistas deberán prestar sus servicios hasta tanto continúe vigente la relación contractual.
Se ha decidido que la incorporación de la Planta de personal se realizará el 1 de julio de 2016, por lo que se hace necesario iniciar de inmediato los trámites correspondientes ante la Coordinación de Licitaciones y Contratos para adelantar perfeccionar las citadas terminaciones y lo pertinente en la Dirección de Talento Humano para la incorporación del personal a la Planta del a Entidad.
De otra parte, es de interés del Ministerio, vincular en la Planta de Personal, talento humano que cuente con el perfil y las competencias para llenar las vacantes de planta. Así las cosas, se valorarán y seleccionarán perfiles de los contratistas que terminan anticipadamente a fin de ofrecerles, si es de su interés, la vinculación a la Entidad.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Secretario General
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 1o. El artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 quedará así:
"Artículo 3o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
2. 3o. Contrato de prestación de servicios
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.