CIRCULAR 43 DE 2019
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR
EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Solicitud de Información Inmunidad de Jurisdicción e Inmunidad de Ejecución en los países donde se encuentren en curso procesos judiciales en contra de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia.
Respetados Embajadores y Jefes de Misión.
De manera atenta, con el fin de contar con información precisa y actualizada sobre la práctica diversa de los Estados en relación con el régimen de inmunidades reconocido a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, que permita generar una estrategia jurídica y diplomática, de prevención y acción en el caso en que se presenten demandas en contra de las Embajadas y Consulados en tribunales domésticos, se solicita su colaboración a efectos de indagar en las jurisdicciones donde se encuentren acreditados, la siguiente información:
1. Marco Legal sobre Inmunidades y Privilegios: Adicionalmente a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, existen:
a) Leyes de carácter nacional, o normas internas, que regulen el régimen de inmunidades para Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras.
b) Leyes de carácter nacional, o normas internas, que regulen el régimen de inmunidades para los bienes de propiedad de Estados extranjeros.
c) Otros Tratados Multilaterales que ese Estado haya ratificado o que aplique, por considerarlos costumbre internacional, que regulen el régimen de inmunidades de las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares y el régimen sobre la propiedad de los bienes de los Estados, por ejemplo, la “Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes” así como normas de origen comunitario como la Convención Europea sobre Inmunidades del Estado.
2. Inmunidad de Jurisdicción: Cuál es la práctica de los Tribunales nacionales, con respecto a la naturaleza absoluta, restringida o funcional[1] de la Inmunidad de Jurisdicción de Misiones Diplomáticas y Consulares, así como de Estados Extranjeros.
3. Inmunidad de Ejecución: Cuál es la práctica de los Tribunales nacionales, con respecto al carácter absoluto, restringido o funcional de la Inmunidad de Ejecución, adoptada respecto de Embajadas y Oficinas Consulares, así como de Estados Extranjeros y sus bienes.
Debe señalarse que esta información no se requiere con respecto al régimen de inmunidades y privilegios aplicables al personal de la Misión o la Oficina Consular.
4. Notificaciones: Cuál es el procedimiento previsto en la legislación nacional, para realizar notificaciones judiciales por demandas en Tribunales Domésticos contra Estados extranjeros y Misiones Diplomáticas y Consulares.
Se sugiere verificar esta información, de preferencia, con las oficinas de Protocolo de los Estados receptores o a través de la información pública oficial en la materia.
Se agradece dar un estricto cumplimiento de esta Circular y contar con esta información, a más tardar el 31 de mayo de 2019.
Cordialmente
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
1. Inmunidad Absoluta: Un tribunal o agencia administrativa queda obligado de desestimar cualquier demanda o reclamo contra un Estado, que goza inmunidad absoluta.
Inmunidad restringida clásica: Se basa en una distinción entre actividades gubernamentales/políticas -- iure imperii - y actividades comerciales - iure gestionis Reconoce que Estados soberanos merecen y necesitan inmunidad para el cumplimiento de sus actividades típicamente gubernamentales y políticas. Sin embargo, rechazan la noción que deben gozar de inmunidad para sus actividades de naturaleza comercial. Cuando un gobierno entra en el dominio comercial para comprar y/o vender servicios y bienes, debe ser sujeto a la misma responsabilidad civil de cualquier otro actor.
Inmunidad Funcional. De acuerdo con este concepto, un Estado y sus representaciones diplomáticas y consulares, gozan de inmunidad tanto para sus actividades de naturaleza comercial como los de naturaleza gubernamental, siempre y cuando la actividad es esencial para el desempeño de sus funciones dentro de sus fines y objetivos establecidos en su carta o instrumento constitutivo -o sea, dentro de su área de competencia definida en estos instrumentos políticos consensuados.