CIRCULAR 11 DE 2019
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: CANCILLERIA INTERNA
DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Plazo para resolver los recursos de Reposición y Apelación
Estimadas Doctoras.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)[1], se establecen los plazos para que la Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora Jurídica Interna, emitan los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición y apelación, cuando sean interpuestos en contra de las decisiones administrativas:
La Dirección de Talento Humano deberá estudiar, resolver y notificar el recurso de reposición en un término máximo de 20 días calendario, una vez ejecutoriada la decisión adoptada deberá remitirse inmediatamente a la Oficina Asesora Jurídica Interna.
La Oficina Asesora Jurídica Interna estudiará y proyectará el recurso de apelación que debe resolver el Ministro de Relaciones Exteriores o el Secretario General según el caso, en un término máximo de 20 días calendario y remitirlo al despacho correspondiente para la revisión y firma del acto administrativo.
- Resulta la segunda instancia, La Oficina Asesora Jurídica Interna deberá en el termino de 10 días surtir la respectiva notificación, y una vez ejecutoriada remitir el acto administrativo a la Dirección de Talento Humano.
- Se recuerda el deber de cumplir de forma rigurosa con los términos, requisitos y formas de notificación contenidos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
1. “ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria”