CIRCULAR 11 DE 2021
(junio 8)
Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>
Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
De: | DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: | MODIFICACIÓN AL ANEXO 13 DE LA CIRCULAR 018 DE 2020 MODIFICADO POR LAS CIRCULARES 004 Y 007 DE 2021 |
Fecha: | Bogotá, D. C., 8 de junio de 2021. |
A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por estas para el trámite de las solicitudes de registro o de la licencia de importación.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó la modificación del Anexo 13[1] de la Circular número 018 de 2020, modificado por las Circulares números 004 y 007 de 2021, con ocasión de la expedición del Decreto número 425 del 28 de abril de 2021 “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90”, con el propósito de incluir dicha subpartida e identificar debidamente los equipos para tratamiento de la apnea.
En orden de lo anterior, se modifica el Anexo 13 de la Circular 018 de 2020, modificado por las Circulares números 004 y 007 de 2021.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra
1. Subpartidas que amparan productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).