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CIRCULAR 3 DE 2021

(febrero 9)

Diario Oficial No. 51.589 de 15 de febrero de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

<Circular derogada por agotamiento del plazo o por transitoriedad por la Circular 16 de 2022>

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director De Comercio Exterior
Asunto: Servicios de suscripción anual a BACEX, procesamiento de datos en medio magnético, fotocopia y copia electrónica de los registros y licencias de importación prestados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Fecha: Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido por la Resolución 1371 de 2003(1) y en el marco de las disposiciones expedidas por el Gobierno nacional en materia de sistemas de facturación(2), a partir del año en curso la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), el procesamiento de datos en medio magnético y la fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de importación que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán sujetos a la emisión de factura electrónica de venta, por estar gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

En ese orden y de conformidad con el salario mínimo legal mensual fijado para el año 2021(3) por el Gobierno nacional, los valores para la suscripción anual al BACEX, para el procesamiento de datos en medio magnético y fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de importación son los siguientes:

1. Suscripción anual a BACEX $ 908.526,00 incluido IVA
2. Procesamiento de datos en medio magnético $ 30.284,00 incluido IVA
3. Fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de Importación $ 605,00 incluido IVA

Los valores correspondientes a los servicios 1 y 2 deberán consignarse en la cuenta corriente número 01010315-8 del Banco Davivienda.

Los valores correspondientes al servicio 3 deberán consignarse en la cuenta corriente número 01099374-9 del Banco Davivienda.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX).

2. Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 y Resolución 18764010192303 del 1 de febrero de 2021 expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

3. Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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