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CIRCULAR 11 DE 2017

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Para:Representantes Legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los Niveles Nacional y Territorial.
De:Función Pública
Asunto:Cumplimiento Acuerdos Alcanzados como resultado de la negociacion colectiva adelantada con las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos

En el marco del fortalecimiento del diálogo social, el pasado 29 de junio se firmó entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional el Acuerdo colectivo resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos.

En la presente Circular se imparten lineamientos para dar cumplimiento a los puntos 2, 7, 15, 34, 53, 54, 57, 58, 93, 96, 100 y 114 del citado Acuerdo:

1. Representación sindical en reformas de plantas

Las entidades que inicien procesos de modificación de la estructura o de la planta de personal, deberán socializarla con las organizaciones sindicales de la respectiva entidad, con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos que adopten dichas modificaciones.

2. Protección de los empleados que gozan de fuero sindical y aplicación del retén social en procesos de reestructuración

Las entidades que adelanten procesos de modificación de la estructura o de la planta de personal, deberán dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la protección de los empleados que gozan de fuero sindical y los que se encuentran amparados por la protección especial de que trata la Ley 790 de 2002(1) y el Decreto 1083 de 2015(2), de lo cual se dejará constancia en el estudio técnico correspondiente.

3. Causales de retiro de los empleados de libre nombramiento y remoción

El retiro del servicio de las personas vinculadas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, del sistema general, se produce por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 la Ley 909 de 2004(3).

La jurisprudencia de las Altas Cortes relacionada con las causales de retiro puede ser consultada en el Espacio Virtual de Asesoría - EVA / Gestor Normativo, portal institucional de Función Pública.

4. Actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación

La Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP actualizaron el Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y la Profesionalización de los Servidores Públicos, introduciendo un esquema de capacitación organizacional y tres ejes temáticos: i) La gestión del conocimiento, ii) la creación de valor público y iii) la gobernanza para la paz.

Las entidades deberán ajustar el Plan institucional de capacitación a los lineamientos contenidos en el Plan Nacional y publicarlo dentro del Plan de Acción antes del 31 de enero de 2018.

5. Servicio de transporte

El Programa de Bienestar para los servidores públicos debe orientarse a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo, el mejoramiento de su nivel de vida, el de su familia, con el propósito de elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad en la prestación del servicio.

Dentro del marco de este Programa las entidades, teniendo en cuenta sus condiciones presupuéstales, podrán prestar el servicio de transporte a los servidores de la entidad.

6. Programas especiales de sensibilización destinados a pre-pensionados

Las entidades, en el marco del Programa de Bienestar, deberán incluir acciones dirigidas a los servidores que les falten tres (3) o menos años para cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicios para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, con el fin de prepararlos para hacer el tránsito de una vida de horarios, relaciones con compañeros y jefes, a una realidad más disipada en la que la familia y la casa se volverán su nuevo campo de acción.

7. Cafetería y restaurante

Las entidades, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los servidores y en la medida que las condiciones físicas y presupuéstales lo permitan, deberán habilitar espacios de cafetería o restaurante para que los servidores puedan contar con ambientes de esparcimiento y de descanso dentro de la jornada laboral.

8. Seguro de vida y póliza de defensa judicial

Las entidades, en aplicación del artículo 52 de la Ley 1815 de 2016 y teniendo en cuenta sus condiciones presupuéstales, podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

9. Incentivos para el uso de la bicicleta

Las entidades, con el fin de mitigar el impacto ambiental producido por el tránsito automotor y mejorar la movilidad en las ciudades, deberán adelantar acciones o estrategias que incentiven a los servidores públicos para que hagan uso de la bicicleta como principal medio de transporte.

Para el efecto, se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016(4) consagró como incentivo para los servidores públicos por el uso de la bicicleta, el disfrute de medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en citado medio de transporte.

10. Criterios para traslados ordinarios y extraordinarios

El traslado es una forma de provisión de empleos vacantes en forma definitiva, con un empleado en servicio activo, los requisitos y condiciones están señalados en el artículo 2.2.5.4.2 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

La jurisprudencia de las Altas Cortes relacionada con los requisitos del traslado puede ser consultada en el Espacio Virtual de Asesoría - EVA / Gestor Normativo, portal institucional de Función Pública.

11. Certificados laborales a través de un aplicativo

Las entidades que cuenten con los sistemas tecnológicos adecuados, viabilizarán la expedición de certificaciones laborales por medios virtuales, de manera que se facilite su acceso, se minimicen los tiempos de respuesta y se eviten desplazamientos innecesarios de los servidores.

12. Lugares de descanso por horarios extensos o nocturnos para mujeres

Las entidades, de acuerdo con sus disponibilidades presupuéstales, que laboren en jornada continua, por turnos o nocturna adecuarán un espacio físico de fácil acceso para que los servidores puedan hacer las pausas de descanso requeridas para evitar afectaciones en la salud.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURÁN

Directora

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3. Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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