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DECRETO 1325 DE 2016
(agosto 12)
Diario Oficial No. 49.963 de 12 de agosto de 2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.
Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, tiene como objetivo “(…) el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.
Que es función a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 del 2011 la de “Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.
Que constituyéndose una política pública gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permisos de ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el párrafo tercero del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:
“Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.11.2.5. De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7; 2.2.1.11.2.8; 2.2.1.11.2.9; 2.2.1.11.2.10 y 2.2.1.11.2.11., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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