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RESOLUCIÓN 1390 DE 2015
(octubre 26)
Diario Oficial No. 49.680 de 29 de octubre de 2015
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Por la cual se determina el cierre del proceso de entrega y trámite de subsidios de arrendamiento, para dar alojamiento temporal a las personas damnificadas por la emergencia humanitaria transfronteriza por el ingreso masivo de connacionales desde la República Bolivariana de Venezuela.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4o y 11 del Decreto número 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que desde el día 19 de agosto del presente año el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha dado aplicación a medidas político-administrativas en su territorio que han generado deportaciones, expulsiones, repatriaciones y retorno voluntario de gran número de connacionales al territorio colombiano, a través de la frontera con los departamentos de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Cesar, Boyacá, Guainía y Vichada;
Que debido a la magnitud de la emergencia humanitaria que se presenta en el territorio de Norte de Santander, particularmente en los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario, los alcaldes mediante Decretos números 849 y 157 de 2015 respectivamente, declararon la situación de calamidad pública en sus territorios con la finalidad de dar cumplimiento oportuno a sus funciones al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), y dar inicio al Plan de Acción Específico para la Respuesta y Recuperación;
Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encontraban en situación de deportación, expulsión, repatriación o retorno voluntario al territorio colombiano, dando aplicación a diferentes medidas para la atención en la fase de respuesta, entre ellas la aplicación del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria para Colombia, adoptado con la Resolución número 1808 del 13 de diciembre de 2013;
Que el subsidio de arrendamiento bajo la línea de alojamiento temporal contempla el pago de tres (3) cánones mensuales de hasta $250.000 cada mes, es decir un total de $750.000 pesos;
Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encontraban en situación de deportación, expulsión, repatriación o retorno voluntario al territorio colombiano, dando aplicación a las disposiciones contenidas en la Resolución número 1256 de 2013, “por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados (RUD) para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”;
Que en cumplimiento a los protocolos de atención humanitaria, se iniciaron las acciones de reporte en el Registro Único de Damnificados (RUD) de las personas que ingresaron al territorio nacional desde Venezuela, para identificar plenamente a aquellos que estaban en las condiciones ya mencionadas, teniendo en cuenta que el mismo debía realizarse a través de la página web del RUD (http://rud.gestiondelriesgo.gov.co);
Que en el desarrollo de la Emergencia Humanitaria se Registraron en el RUD frontera, 22.255 personas y se recibieron en albergues 6.129;
Que a la fecha, conforme a la variabilidad de la emergencia y sus efectos, se concibe atendida la fase de respuesta para la atención de la emergencia humanitaria, conforme a la atención dispuesta y desarrollada por las entidades del SNGRD;
Que se evidencia a la fecha, la solicitud de 3.650 trámites de subsidio de arrendamiento;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Realizar el cierre del registro de solicitudes de subsidios de arrendamiento en la fase de respuesta de la atención de la emergencia humanitaria, el próximo jueves 29 de octubre de 2015 a las 12:00 m., por el ingreso masivo de connacionales desde la República Bolivariana de Venezuela, por entenderse surtida la fase de respuesta. Línea de atención realizada por la UNGRD con recursos del FNGRD.
PARÁGRAFO. A partir de la fecha determinada para el cierre, no se registrarán más solicitudes de subsidios de arrendamiento, con ocasión a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y retornos voluntarios desde la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia, sin perjuicio de los trámites de corrección o validación que sean necesarios realizar sobre el registro o solicitud.
ARTÍCULO 2o. La presente decisión de la UNGRD como entidad que dirige y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y ordenadora del gasto del FNGRD, no descarta que otras entidades del Sistema puedan otorgar las ayudas que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en la página web de la UNGRD.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2015.
El Director General,
CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ.
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