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RESOLUCIÓN 2400 DE 2019

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.092 de 30 de septiembre 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2020>

Por la cual se fija el costo para la consulta web Service de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) y el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que en virtud del artículo 4o ibídem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación de extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal.

Que, la UAE Migración Colombia ha implementado medidas de flexibilización migratoria, establecidas por el Gobierno nacional, encaminadas a la integración económica y social de los migrantes venezolanos, como lo son el otorgamiento de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), facilitándole la migración pendular a 3.9 millones de nacionales venezolanos y el Permiso Especial de Permanencia (PEP), con el cual, se ha regularizado transitoriamente a más de 597.000 personas, entre otras.

Que dentro de las bases de datos que produce, administra y custodia la UAE Migración Colombia, se encuentra información relacionada con la TMF y el PEP no sujeta a reserva, datos públicos que son de interés para algunos particulares, quienes, en razón de su objeto social, la función pública que ejercen conforme a la ley y el principio del interés general, contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado.

Que en el literal f) del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, se define el dato público, como aquel calificado como tal, según los mandatos de la ley o de la Constitución Política, señalando como datos públicos, entre otros, los contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.

Que la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia, cuyo objeto es desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política. En el mismo sentido, establece la aplicación de los principios de finalidad, veracidad, acceso y circulación restringida, entre otros, para el tratamiento de datos personales.

Que para el tratamiento de los datos, el artículo 10 ibídem, establece que no es necesaria la autorización del Titular cuando se trate de: “b) Datos de naturaleza pública”, y “e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas”, no obstante, el inciso final advierte “Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Que el artículo 2o de la Ley 1712 de 2014, dispone que “(…) Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”, que en concordancia con lo señalado en el inciso 6 del artículo 3o ibídem, establece que “(…) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”, viabilizando la materialización del derecho a la información.

Que, la UAE Migración Colombia desarrolló un procedimiento de consulta de información Web Service, para los datos públicos no sujetos a reserva que reposan en las bases de datos de la entidad, específicamente relacionados con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), el cual utiliza los sistemas de información y desarrollos tecnológicos de la entidad.

Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” dispuso que “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.”

Que el Comité para la fijación de tarifas y costos por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 12 de agosto de 2019, recomendó al señor Director General de la entidad, fijar el costo para la consulta Web Service, en novecientos sesenta y siete pesos m/cte. ($967) por registro consultado, teniendo en cuenta que aproximadamente el 19% del recurso de inversión en Tecnología para el año 2019, corresponde a los servicios de TMF y PEP.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2020> Para el año 2019 el cobro de los costos asociados a la consulta Web Service de los datos públicos de extranjeros no sujetos a reserva legal, para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) por registro consultado, en novecientos sesenta y siete pesos m/cte. ($967).

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.

El Director General,

Christian Krüger Sarmiento

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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