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RESOLUCION 1423 DE 2013
(Agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>
Por la cual se desarrollan el Capítulo II "Inadmisión o Rechazo" del Decreto 834 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 4; el numeral 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto 4062 de 2011 dispone en su artículo 23 numeral 7 la facultad de inadmitir a los extranjeros por infracciones a la normatividad migratoria vigente, competencia a cargo de las Direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Que el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011 fijó como objetivo para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercer las funciones de autoridad, vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional, de conformidad con las leyes y la política migratoria que defina el Gobierno Nacional.
Que el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 establece que los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente o por medios electrónicos.
Que la ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 4 del Decreto 019 de 2012 establece la utilización de medios y tecnologías de la información con el fin de cumplir con el principio de celeridad en las actuaciones administrativas.
Que el artículo 2 del Decreto 834 del 2013 "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" determina que es "competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el artículo 3 del Decreto 834 del 24 de abril de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Que el Capítulo II del Decreto 834 de 2013 establece la Inadmisión o Rechazo.
Que el artículo 28 del Decreto 834 de 2013 define la inadmisión o rechazo como la decisión administrativa por medio de la cual, las autoridades migratorias niegan el ingreso al país a un extranjero que se encuentre realizando el procedimiento de control y autorización de ingreso al territorio colombiano.
Que el artículo 29 del Decreto 834 de 2013 establece las causales de inadmisión o rechazo.
Que teniendo en cuenta este marco normativo general, resalta la necesidad de desarrollar la decisión administrativa de Inadmisión o rechazo
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La decisión administrativa de inadmisión o rechazo, como competencia discrecional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá contener la siguiente información:
1. Ciudad y Fecha en la que se aplica la medida.
2. Número de radicación.
3. Puesto de Control Migratorio y Regional correspondiente.
4. Identificación del funcionario que se encuentra en el filtro del Puesto de Control Migratorio.
5. Datos del extranjero, sobre el cual recae la decisión:
a. Nombre completo.
b. Fecha de nacimiento.
c. Tipo y número de documento de identificación.
d. Tipo y número de Documento de viaje.
e. País de procedencia.
f. Nacionalidad.
g. Dirección y teléfono.
h. Género.
i. Destino.
j. Empresa de transporte internacional en la que arribó al país,
k. Número de tiquete de viaje.
6. Señalar la causal de inadmisión en la que incurrió el extranjero, conforme al artículo 29 del Decreto 834 de 2013.
7. Las consideraciones de hecho sobre las que se fundamenta la decisión de inadmisión, solo en aplicación de las causales 13, 16 y 21 del artículo 29 del Decreto 834 de 2013.
8. Decisión administrativa de inadmisión que deberá contener los siguientes artículos:
a. Artículo primero: expresará la decisión administrativa de inadmisión, identificando la persona en la cual recae.
b. Artículo segundo: establecerá el tiempo dentro del cual se debe hacer efectiva la medida, siendo este máximo de treinta y seis (36) horas.
c. Artículo tercero: se notificará al extranjero la decisión de inadmisión.
d. Artículo cuarto: Contra la presente decisión no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 834 de 2013.
9. Se deberán anexar los documentos o soportes, según corresponda, que sustenten la decisión administrativa de inadmisión.
10. Firma del extranjero sobre quien recae la decisión de inadmisión.
11.Identificación y firma del representante de la Empresa Transportadora,responsable de la conducción del extranjero inadmitido.
12. Firma del funcionario encargado del Puesto de Control Migratorio en donde se da la inadmisión o rechazo.
13. Firma del funcionario competente que toma la decisión de inadmisión correspondiente.
De la decisión administrativa de inadmisión se entregará una copia al ciudadano, otra a la empresa de transporte internacional responsable de la conducción del extranjero conforme al artículo 28 del Decreto 834 de 2013 y otra quedará en el archivo de la Dirección Regional.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Conforme al artículo anterior se adopta el formato de Decisión Administrativa de Inadmisión o Rechazo MCF.15 v1 el cual deberá ser utilizado en cada uno de los casos en los que se aplique esta medida; este formato hace parte integral de esta Resolución y del manual de procedimientos del proceso de Control Migratorio.
PARÁGRAFO. Con el fin de hacer efectiva la decisión de inadmisión o rechazo, se podrán utilizar los medios electrónicos y sistemas de la información, conforme al artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2406 de 2014. Elnuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del numeral 7 del artículo 23 del decreto Ley 4062 de 2011, es competencia de las Directores Regionales, la decisión administrativa de inadmisión o rechazo de extranjeros.
PARÁGRAFO. Se asigna la función de inadmitir o rechazar a los extranjeros que incurran en las causales establecidas en el artículo 29 del Decreto 834 a los Directores Regionales, Coordinadores de Control Migratorio, Coordinadores Interdisciplinarios, y Supervisor l (Jefes de Turno) del Puesto de Control Migratorio Aéreo Eldorado, según corresponda.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El Manual del Procedimiento del Proceso de Control Migratorio determinará lo concerniente con la aplicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Decreto 834 de 2013.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director General
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