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RESOLUCIÓN 1065 DE 2015

(agosto 31)

Diario Oficial No. 49.623 de 2 de septiembre de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se abstiene de iniciar procedimientos sancionatorios con fundamento en la infracción contenida en el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la conferida por los numerales 5 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano;

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene a su cargo la función de llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos;

Que el artículo 2.2.1.11.5.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores” impone a los establecimientos educativos la obligación de exigir a los estudiantes extranjeros la visa que los faculte para realizar sus estudios e informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios;

Que mediante Resolución número 0714 de 2015, “por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, la UAE Migración Colombia implementó el Sistema de Información para el Reporte de Registro de Extranjeros (SIRE), con el fin de que las personas naturales y jurídicas que tengan relaciones contractuales, de servicio o de cooperación con extranjeros, realicen los reportes a los que están obligados por las normas migratorias;

Que el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores” estableció como causal de sanción económica, permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta;

Que el numeral 5 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala como función del Director Nacional de Migración Colombia la de establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas;

Que el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, reglamentado por la Resolución número 0714 de 2015, “por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, establece que el Director Nacional de la UAE Migración Colombia o sus delegados podrán, por considerarlo conveniente, abstenerse de adelantar procedimientos sancionatorios en determinadas circunstancias;

Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por disposición autónoma y soberana, decidió desde el 21 de agosto de 2015 y por término indefinido, cerrar sus fronteras con Colombia, en especial la ubicada en el departamento de Norte de Santander;

Que con ocasión del mencionado cierre de frontera, un alto número de nacionales venezolanos se han visto en la necesidad de permanecer en el territorio nacional, y en consecuencia, para los estudiantes es una necesidad continuar con sus estudios en establecimientos educativos del país;

Que bajo el principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política, la UAE Migración Colombia no iniciará procedimientos sancionatorios a los establecimientos educativos ubicados en las zonas de la frontera colombo-venezolana, que admitan estudiantes de nacionalidad venezolana sin exigir la respectiva visa;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Abstenerse de iniciar hasta nueva orden, procedimientos sancionatorios con fundamento en la infracción contenida en el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015, a las instituciones educativas ubicadas en las zonas de la frontera colombo-venezolana que admitan estudiantes de nacionalidad venezolana sin exigir la respectiva visa.

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ARTÍCULO 2o. Las instituciones educativas a las que hace referencia la presente resolución NO quedan eximidas de realizar los reportes en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2015.

El Director (e),

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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