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RESOLUCIÓN 1032 DE 2020

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020

MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos
colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el
Decreto 1067 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en el marco de la actual emergencia sanitaria, decretó el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales, mediante decretos 402 y 412 de 2020; y en fecha posterior a partir del 23 de marzo, se prohibió el desembarco de viajeros internacionales que pretendieran ingresar al país, norma contemplada en el Decreto 439 de 2020.

Que el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 439 de 2020, indica textualmente que “Solo se permitirá el desembarco con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias”.

Que ante la urgencia en la aplicación de las restricciones, un alto número de connacionales y extranjeros residentes permanentes, por múltiples inconvenientes como cancelación de vuelos, cierre físico de fronteras, aislamientos obligatorios y toques de queda, entre otros, permanecen en el exterior y no lograron regresar a Colombia.

Que estos ciudadanos han acudido ante las representaciones consulares de Colombia en el exterior, manifestando su extrema necesidad de regresar al país ya que no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud.

Que evaluado este escenario, las situaciones relacionadas se enmarcan dentro de una situación de crisis que amerita un tipo de acción humanitaria cuyo propósito sea mitigar el menoscabo de los derechos fundamentales y garantizar la subsistencia de la población que se encuentra en condición vulnerable, de conformidad con las normas internacionales.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19 garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, fue necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartieron para el efecto mediante Decreto 531 de 2020.

Que en virtud a lo expuesto, se imparten las siguientes directrices en materia migratoria para aquellos ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que deseen retornar al país en el lapso aquí establecido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE REPATRIACIÓN. <Artículo con LEGALIDAD CONDICIONADA> Adoptar el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país.

De igual manera, la presente resolución abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2o. DE LAS RESPONSABILIDADES DE MIGRACIÓN COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1230 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Migración Colombia cumplirá las siguientes actividades, en aras de lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia para reducir los riesgos que de esta actividad se deriven, en tal virtud es obligación de Migración Colombia:

2.1. Coordinar y apoyar a la Cancillería colombiana, para la aplicación de los procedimientos establecidos en la consolidación del listado de las personas a repatriar.

2.2. Coordinar con la Cancillería para que por intermedio de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior se advierta a los connacionales, antes de embarcar en el vuelo, su obligación de cumplir con las indicaciones dadas en el presente instructivo.

2.3. Remitir a las representaciones consulares en el exterior, el formato Anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, con el fin de que los ciudadanos a retomar, lo conozcan y lo suscriban.

2.4. Disponer del personal necesario en los puntos de control migratorio de ingreso, para brindar una atención expedita a las personas repatriadas.

2.5. Contar con piezas de comunicación donde se recabe a los repatriados, la obligación de cumplir con los procedimientos de aislamiento obligatorio.

2.6. Verificar los documentos de identificación o de viaje y registrar el ingreso de cada uno de los repatriados, dejando constancia escrita en el documento sobre el aislamiento obligatorio a que debe someterse.

2.7. Dotar a los oficiales de migración de los elementos de bioseguridad necesarios para el servicio.

2.8. Verificar que los pasajeros y tripulantes hayan diligenciado las declaraciones de estado de salud, recibirlas, tabularlas y remitirlas al sector salud según los procedimientos establecidos con el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.9. En aquellos casos que se presenten viajeros con riesgo de contagio, aplicar procedimientos de atención migratoria no presencial para evitar el contacto directo de sus funcionarios con el viajero; los documentos de viaje deben ser desinfectados por el operador del vuelo y entregados al supervisor de servicio migratorio para incluir el movimiento de ingreso al país y su posterior devolución. <Notas de Vigencia>

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1230 de 2020, "por la cual se modifican los artículos 2o, 3o, 6o y 7o de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. DE LAS OBLIGACIONES DEL CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO RESIDENTE A REPATRIAR. <Aparte tachado NULO> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1230 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional:

3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita el retomo al país, las personas a repatriar deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

a. Nombres completos.

b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte.

c. Para extranjeros incluir también nacionalidad y número de pasaporte.

d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (residente, turismo, irregular, etc.).

e. Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras.

f. Tipo de parentesco, en caso de que aplique.

g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular.

h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia.

3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19.

3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior, hasta el lugar de su residencia o habitación.

3.4. Cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en su lugar de residencia o habitación.

3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano o intermunicipal hasta su domicilio, hospedaje, alimentación, entre otros.

3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato Anexo No. 1.

3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Concordante
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AEROLÍNEAS. Las aerolíneas que presten el servicio de transporte aéreo para la repatriación humanitaria de los nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán:

4.1. Proporcionar la información necesaria con respecto a los elementos de protección personal con que deben contar los pasajeros. Si un viajero no los presenta al llegar a Colombia, éstos serán suministrados por la respectiva empresa aérea.

4.2. Así mismo, la tripulación de cabina deberá informar a los pasajeros al inicio del vuelo el contenido del anexo establecido en el “Procedimiento de transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan progenitores hematopoyéticos”, que previamente ha sido expedido por el Ministerio de Salud, Aeronáutica Civil y Migración Colombia.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 5o. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE SALUD Y CONCESIONARIOS O ADMINISTRADORES DE PUERTOS DE INGRESO. Las Autoridades Sanitarias así como los Administradores o Concesionarios de los puertos de ingreso de extranjeros y nacionales a territorio nacional deberán aplicar en sus apartes pertinentes, el “Procedimiento de transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan progenitores hematopoyéticos”, referido.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 6o. DE LAS REPATRIACIONES TERRESTRES O FLUVIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1230 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las repatriaciones terrestres o por vía fluvial aplican para el mismo tipo de población citada en el artículo 1o de la presente resolución, y en tal sentido deberán cumplir:

6.1. Las coordinaciones previas deben efectuarse en similar sentido a las aéreas, por intermedio del consulado colombiano en el exterior, siguiendo el mismo procedimiento aquí establecido.

6.2. Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano debe acatar las normas de no movilización y autoaislamiento en su lugar de residencia o habitación, asumiendo los gastos que ello demande.

6.3. Cada persona a quien se autorice el ingreso, debe diligenciar el formulario de declaración de estado de salud que se encuentra en la página web de Migración Colombia.

6.4. Durante todo el procedimiento, deben utilizar los elementos de seguridad sanitaria como tapabocas, guantes, geles, entre otros.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. OTRAS DISPOSICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1230 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de atender las necesidades de los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en Colombia que se encuentran fuera del país y necesitan ingresar a territorio nacional por razones humanitarias, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones de obligatorio cumplimiento:

7.1. Aquellas personas que presenten síntomas similares al COVID-19 o que hayan sido diagnosticadas como portadores de la enfermedad, deberán tener atención en el territorio donde se encuentren, previo a su traslado e ingreso al territorio colombiano, de conformidad con las normas internacionales.

7.2. Al momento de efectuar los procedimientos migratorios de ingreso al país, los repatriados se encuentran obligados a mantener una distancia no inferior a 2 metros, entre cada uno de ellos y a utilizar los elementos de bioseguridad ya referidos.

7.3. El desplazamiento entre el lugar de ingreso y el sitio de aislamiento debe ser directo y junto con los conductores del vehículo en el que se movilice, las personas repatriadas deben utilizar los elementos de protección, tales como tapabocas y guantes.

7.4. Las personas que regresen del exterior bajo este procedimiento deberán atender las instrucciones de aislamiento obligatorio y demás normas sanitarias establecidas por el Gobierno nacional.

7.5. En el caso que el lugar de aislamiento se encuentre fuera del perímetro del lugar de ingreso al país, el ciudadano repatriado deberá respetar las normas sanitarias que las autoridades locales hayan establecido y en caso necesario, contar con el aval de ingreso de las autoridades sanitarias del lugar escogido como destino.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. <Artículo con LEGALIDAD CONDICIONADA> La presente Resolución rige a partir de las 00:00 horas del día Diez (10) de abril de 2020 hasta que la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud sea levantada.

Jurisprudencia Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 08 ABR 2020

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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