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RESOLUCIÓN 972 DE 2012
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015>
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013>
"Por la cual se dictan disposiciones para regular la movilidad del talento humano, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en comisión de servicios al interior del país, se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de la Prima de Instalación en la Unidad Administrativa Migración Colombia y se dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION COLOMBIA.
en uso de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial, corno un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y estableció su estructura y funciones.
Que el numeral 2 y 4 del articulo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Colombia adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, cuenta con una planta global, lo cual flexibiliza la administración del recurso humano, al permitir la movilidad del personal de un área a otra, como un mecanismo idóneo para dinamitar los procesos operativos y técnicos y para Facilitar la gestión de la Entidad.
Que se han presentado solicitudes de los funcionarios ubicados en lugares alejados del país, porque la distancia de las regionales hacen que no puedan establecer relaciones familiares estables. En aplicación de los principios de equidad y con el fin de garantizar el bienestar de los funcionarios, pero sin afectar las necesidades del servicio de la Entidad, se hace necesario establecer reubicaciones rotativas con carácter permanente por periodos no inferiores a tres meses,
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Decreto 1950 de 1973, para la prestación de los servicios, las entidades públicas cuentan con las siguientes Figuras jurídicas que les permiten hacer movimientos de personal.
La comisión de servicios: El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, e.er,Jgrmralmerle su car o en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. La Comisión de servicio se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración u que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
La reubicación: Es una figura utilizada por la administración que tiene como finalidad ubicar con carácter permanente el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieren dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización internan, las necesidades del servicio y los planes, programas u proyectos trazados por la entidad. Se diferencia del traslado en que esta figura implica la provisión de un empleo en una vacante definitiva,
Que el articulo 61 del Decreto 1042 de 1978 limita el pago de viáticos exclusivamente a las comisiones de servicio, adicional al reconocimiento de los gastos de transporte. Por lo tanto no es procedente reconocer y pagar viáticos a un empleado público en condiciones de reubicación.
Que para el caso de reubicaciones, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, si viaja con ella y al pago de gastos de transporte de sus muebles.
Que anualmente el Gobierno Nacional expide el Decreto que fija la escala de viáticos, mediante el Decreto 0832 del 25 de abril de 2012, el cual en el articulo 2o, reitera lo señalado en las preceptivas emitidas en los años anteriores, en los siguientes términos: "Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior":
Que artículo 4o. del Decreto 26 de 1998, Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público establece que la autorización de comisiones sólo se hará cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de los órganos públicos, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el parágrafo del articulo 3o, del decreto antes citado prevé: "Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento";
Que por aplicación de los principios de austeridad y racionalización del gasto público es necesario establecer condiciones para el reconocimiento y pago de viáticos generados por la comisión de servicios en lugares q sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo implica un menor costo de manutención y no requieren alojamiento para el funcionario que se desplaza.
Que, de otro lado, el Decreto 4064 de octubre 31 de 2011, por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional, establece en el articulo 3o, que aquellos servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que (afó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensacio_c_hasta su retiro de la entidad.
Que el Decreto 1933 de 1989, aplicable únicamente a los empleados vinculados a 31 de diciembre de 2012, al Departamento Administrativo de Seguridad. DAS, establece que los empleados cuando por razones del servicio sean trasladados o destinados con carácter permanente a un lugar del país diferente de su sede habitual de los últimos seis meses y, por lo tanto tengan que trasladar a su conyugue o compañero (a) permanente, hijos y padres que dependan económicamente de ellos a su nuevo lugar de trabajo tendrán derecho a percibir una prima de instalación equivalente a 30 días de su asignación básica mensual. Los empleados que no trasladen su familia solo tendrán derecho a percibir como prima de instalación, diez (10) días de su asignación básica mensual.
Se reconocerá el valor de los gastos de viaje del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres que económicamente dependan de los empleados, cuando éstos sean trasladados q destinados a otros lugares, así como el valor del transporte de su menaje doméstico. (Articulo 5o y 14 del Decreto 1933/89),
Que de conformidad con el artículo de la Resolución No 120 de febrero 15 de 2012 por el cual se establecen los criterios y procedimientos para los movimientos de personal de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se reconoce y paga la prima de instalación y gastos de viaje, salario y de las demás prestaciones a que tenga derecho únicamente cuando el movimiento de personal sea por necesidades del servicio del servidor público con posterioridad al 2 de enero de 2012 solo se cancelarán los gastos legales que demande el movimiento de personal.
Que el Decreto 1950 de 1973, señala en su articulo 33 cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos.
Que el Decreto 1042 de 1978, establece en el articulo 73 que cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro Municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Por la necesidad de garantizar un servicio permanente, la entidad podrá establecer reubicaciones con carácter permanente y rotativo hasta por tres meses, entre funcionarios de una misma regional que deban prestar servicios en los siguientes puestos marilimos, terrestre y fluvial,
MARÍTIMOS
Bahía Solano (Chocó)
Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), Capurganá (Chocó)
Providencia (San Andrés Islas)
Turbo (Antioquia)
Tumaco (Nariño)
TERRESTRES
Puente Internacional San Miguel (Putumayo)
FLUVIAL
Puerto Carreño (Vichada)
PARAGRAFO: En la medida en que se vayan creando nuevos puestos de trabajo en lugares lejanos de las ciudades principales del país, dichos puestos se incorporarán a las condiciones de esta regulación.
PARÁGRAFO: Por tratarse de reubicaciones de carácter permanente y periódico los movimientos de personal que por este medio se ordenen no generarán viáticos, únicamente gastos de transporte e instalación para funcionarios incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad Das, según la reglamentación que para tal efecto expida del Director de Migración Colombia de conformidad con los dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el articulo 1o. Del Decreto 832 de 2012. En consecuencia, las comisiones de servicio dentro de la misma regional, en lo posible deberán ser programadas de tal manera que los funcionarios regresen a la sede principal de la regional el mismo día y por lo tanto, habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos o gastos de manutención por la suma de Veinte mil $20.000 y que reconozcan el valor del transporte en un medio de trasporte colectivo. Todo si exceder, del cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, en el artículo ya indicado,
PARAGRAFO: Los jefes de dependencia deben ordenar las comisiones que sean estrictamente necesarias para cumplir el servicio y que no se puedan cumplir con funcionarios de la sede donde se debe cumplir la actividad y velarán por el uso racional de las comisiones de servicio.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Los funcionarios a quienes se les otorguen comisiones de servicio en las condiciones establecidas en el articulo anterior tendrán derecho a los gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo, solo en caso de que la Entidad no utilice vehículos de su propiedad o de otras entidades para el desplazamiento de los funcionarios.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Los funcionarios a que deban cumplir funciones dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá o entre la regional y sus municipios anexos y circunvecinos y del área metropolitana no tendrán derecho a pago de viáticos ni a gastos de transporte.
PARÁGRAFO La Entidad no reconocerá viáticos ni gastos de transporte cuando el transporte do los funcionarios de la Entidad, le Entidad suministre los medios de transporte ya sea directamente o por otra Entidad con la que se realicen alianzas o cualquier tipo de acuerdos.
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Por razones de austeridad del gasto público, los jefes inmediatos de las respectivas dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Migración al autorizar comisiones de servicios verificarán que las comisiones sean estrictamente indispensables para cumplir las funciones de la Entidad, en lo posible procurarán que la labor se realice en un solo día de tal manera que los funcionarios no tengan que pernoctar en la ciudad a la cual fueron autorizados los desplazamientos y para desarrollar la labor, los jefes inmediatos solo se autorizarán el desplazamiento de un (1) funcionario de cada dependencia. Cuando sea estrictamente necesario, los jefes inmediatos deberán justificar el desplazamiento y las actividades a desarrollar de los funcionarios, con por lo menos cinco dial de anticipación al viaje.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Reconocer y pagar al empleado incorporado del DAS en Supresión. a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia una prima de instalación equivalente a treinta (30) días de su asignación básica mensual, cuando por iniciativa de la institución por necesidad del servicio sea trasladado o reubicado con carácter permanente a un lugar del pais diferente de su sede habitual de los últimos seis meses, y por tanto, tengan que trasladar a su nuevo lugar de trabajo a su cónyuge e hijos que dependan económicamente de ellos.
Se reconocerá el valor de los gastos de viaje del cónyuge e hijos que económicamente dependan del empleado, cuando éstos sean trasladados q reubicados a otros lugares, así corno el valor del transporte de su menaje doméstico.
PARÁGRAFO 1. El empleado que no traslade su familia solo tendrá derecho a percibir como prima de instalación, diez (10) días de su asignación básica mensual,
ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> La prima de instalación se reconocerá y se pagara al empleado incorporado del DAS en supresión, no se reconocerá a empleados vinculados con posterioridad al 1 de enero de 2012, por cualquier mecanismo jurídico, diferente a la reincorporación. El pago se hará de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Si el traslado o reubicación del empleado se da por necesidad del servicio por parte de la entidad, en el mismo oficio de notificación, se ordenara el reconocimiento y pago de la prima de instalación,
b) El empleado trasladado o reubicado deberá presentar ante la Subdirección Talento Humano para efectos de reconocimiento y pago de la prima de instalación los siguientes documentos:
1. Oficio de solicitud de reconocimiento y pago de la prima de instalación.
2. Declaración por parte del funcionario trasladado o reubicado donde conste el traslado de su núcleo familiar y en el cual se relacione los nombres, identidades y parentesco de las personas que se radicaron con el funcionario en la nueva sede de trabajo.
c) Para aquel empleado trasladado o reubicado que no traslade su familia, se le reconocerá una prima equivalente a diez (10) días de su asignación básica mensual. Solicitara el pago mediante oficio ante la Subdirección Talento Humano.
PARÁGRAFO. El empleado trasladado o reubicado tendrá plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de su llegada a la nueva sede de trabajo, para solicitar el otorgamiento de la prima de instalación y hacer llegar la documentación exigida.
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Para el caso del empleado nombrado en Migración Colombia, se le reconocerá el valor de los gastos de transporte de este y su familia, así como su menaje, cuando sea trasladado de su sede habitual de trabajo siempre y cuando obedezca a necesidades del servicio.
PARÁGRAFO. Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que éste implique..
ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> Los gastos de transporte del empleado y su familia, así como su menaje, cuando éste sea trasladado de su sede habitual de trabajo se autorizaran de conformidad con los siguientes requisitos:
Si el traslado o reubicación del empleado se da por iniciativa de la institución por necesidad del servicio, en el mismo oficio de notificación, se ordenara el reconocimiento y pago de los gastos de transporte.
El empleado trasladado o reubicado deberá presentar ante la Subdirección Talento Humano para efectos de reconocimiento y pago de los gastos de transporte los siguientes documentos:
Oficio de solicitud de reconocimiento y pago de los gastos de transporte,
Declaración por parte del funcionario trasladado o reubicado donde conste el traslado de su núcleo familiar y en el cual se relacione los nombres, identidades y parentesco de las personas que se radicaron con el funcionario en la nueva sede de trabajo.
Tres (3) cotizaciones de empresas de transporte para el traslado del menaje y relación de familiares a los cuales debe suministrarse pasajes.
PARÁGRAFO. El empleado trasladado o reubicado tendrá plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de su llegada a la nueva sede de trabajo, para solicitar el otorgamiento de los gastos de transporte y hacer llegar la documentación exigida.
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> El suministro de informaciones o datos inexactos o falsos, dará lugar a informar oficialmente a la dependencia o autoridad competente tal situación, con el fin de adelantar las acciones pertinentes, en los términos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 95 de 2015. Artículo derogado por el artículo 29 de la Resolución 1006 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 02 NOV. 2012
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director General
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