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RESOLUCION 942 DE 2013
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se delega y desconcentra el ejercicio de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, autorización de comisiones y desplazamientos, ordenación de pagos, se señalan las reglas para el seguimiento a la ejecución presupuestal, control a la actividad y liquidación de contratos y convenios y se dictan otras dilposiciones
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 a 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 y el Decreto 4062 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el articulo 12 de la ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
Que teniendo en cuenta lo previsto en la norma transcrita, en las normas concordantes vigentes y en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, se estima necesario para hacer más ágil y eficiente la ejecución presupuestal, la actividad contractual de la entidad, acudir a la figura de la delegación y desconcentración de funciones en materia de la celebración de contratos o convenios, autorización de comisiones y desplazamientos, ordenación del gasto, administración de personal, ordenación de pagos, y de seguimiento y control en la ejecución y liquidación de contratos y convenios.
Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias...", asi mismo señala que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente".
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 de la ley 489 de 1998, el acto de delegación debe ser escrito y determina la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que mediante Decreto 4062 de 2011 articulo 1 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personeria jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto 4062 de 2011 en su articulo 10 numerales 14 y 21 asigna funciones al Director General, dentro de las cuales se encuentran la de "ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes". "Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas".
Que el articulo 66 del Decreto Ley 1042 de 1978 indica que las comisiones en el interior del pais serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado. Salvo disposición legal en contrario, las comisiones en el exterior requerirán autorización previa de la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto cuando se trate de funcionarios del sector central.
Que la presente resolución tiene por objeto expedir disposiciones sobre delegación del ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos, convenios, ordenación del gasto, ordenación de pagos, seguimiento y control a la ejecución y liquidación de contratos y convenios.
Que las disposiciones de la presente resolución se aplicarán en Migración Colombia a los procesos de Convocatoria Pública, Licitación, Concurso de Méritos, Selección Abreviada, Minima Cuantia y Contratación Directa, en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar el ejercicio de la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, celebrar contratos o convenios con personas públicas o privadas, conferir comisiones al interior y exterior del pais, comprometiendo la ordenación del gasto y la ordenación del pago en los términos de la presente resolución, a los servidores públicos que se determinan a continuación:
1. EN LA SECRETARIA GENERAL:
a) La competencia para el ejercicio de funciones, atención y decisión de los asuntos establecidos por ley necesarios para ordenar la apertura, dirigir la realización de procesos de selección, aplicación de sanciones y todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos, así como la celebración de contratos y convenios, por todo concepto, comprometiendo recursos y ordenando el gasto a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuya cuantía sea superior al cien (100%) de la menor cuantía.
b) La celebración de Convenios Interadrninistrativos, Convenios de Cooperación y de Asociación con entidades nacionales y organismos internacionales, sin limite de cuantía,
c) La celebración de contratos de comodato, contratos sin cuantía y contratos de cuantía indeterminada.
d) Solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal ante la Subdirección Administrativa y Financiera, corno requisito previo al trámite para adelantar cualquier contratación.
e) Autorizar, conferir y reconocer el pago de viáticos y gastos de viaje al Director General, Subdirectores Nacionales y Directores Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
PARAGRAFO 1o. En los casos en que la Subdirección Administrativa y Financiera se encuentre en vacancia definitiva o en ausencia temporal, debidamente justificada por el funcionario que este ocupando ese cargo, ante la entidad, se delega en la Secretaria General la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, de contratación, celebrar contratos o convenios con personas públicas o privadas, comprometiendo la ordenación del gasto y la ordenación del pago por todo concepto y cuantía, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el Articulo Tercero de la resolución del asunto.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia de la Subdirectora Administrativa y Financiera la delegación de autorizar el pago de los gastos que previamente hayan sido ordenados, sin límite de cuantía, recaerá en la Secretaria General de Migración Colombia. Para estos efectos se tendrá en cuenta el Programa Anual de Caja – PAC. Esta delegación será apoyada bajo la supervisión de la Coordinadora Financiera."
PARÁGRAFO 3o. La delegación de ordenación del gasto de la Secretaria General, la faculta para desagregar de las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, acorde con el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y realizar las modificaciones correspondientes cuando sea necesario ".
2. EN LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:
a) La competencia para el ejercicio de funciones, atención y decisión de los asuntos establecidos por ley necesarios para ordenar la apertura, dirigir la realización de procesos de selección, realizar todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, la celebración de contratos por todo concepto, comprometiendo recursos y ordenando el gasto a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuya cuantía sea hasta por el cien por ciento (100%) de la menor cuantía, incluyendo la modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos, con excepción de la imposición de multas que por competencia le corresponde a la Secretaria General.
b) La celebración de contratos interadministrativos por todo concepto, cuya cuantía sea hasta por el cien por ciento (100%) de la menor cuantía, con excepción de la celebración de Convenios Interadministrativos, Convenios de Cooperación y de Asociación con entidades nacionales y organismos internacionales, que por competencia le corresponde a la Secretaria General.
c) Ordenar el pago de todos los gastos que previamente hayan cumplido con los requisitos legales, teniendo en cuenta el programa anual de caja.
d) Legalizar y ordenar el rembolso de las cajas menores cualquiera sea su cuantía.
e) Ordenar el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con lo dispuesto en materia tributaria y presupuestal.
3. DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO:
a) Ordenar los pagos inherentes a la nómina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia incluyendo sus contribuciones.
b) Ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal de Migración Colombia.
c) Conceder, reconocer, compensar y ordenar el pago de vacaciones a los funcionarios de Migración Colombia, previa aprobación del jefe inmediato.
d) Conferir y reconocer el pago de viáticos, gastos de desplazamiento y suministro de tiquetes aéreos a todos los funcionarios y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con excepción de los que por competencia confiere la Secretaria General.
4. EN EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA:
Asesorar, apoyar y avalar todos los documentos que expidan los delegatarios en materia precontractual, como los estudios previos, pliegos de condiciones, invitaciones públicas, respuesta a observaciones y actos administrativos entre otros, asi como coordinar y dirigir con el competente contractual las audiencias públicas de contratación.
Adelantar los procesos encaminados a la imposición de multas, declaraciones de incumplimiento, caducidades y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Corresponderá al delegatario con la asesoría y el apoyo del Grupo de Contratos y de los comités de contratación, tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual, es decir, expedir actos administrativos precontractuales, contractuales y postcontractuales; dentro de estas actividades se entienden incorporadas, entre otras:
1. Suscribir el acto de apertura y la formulación de invitaciones;
2. Expedir y modificar pliegos de condiciones e invitaciones públicas;
3. Dirigir audiencias públicas con la colaboración del Jefe de la Oficina Juridica;
4. Seleccionar al contratista;
5. Declarar desiertos procesos de selección;
6. Suscribir, aclarar o modificar los términos de los contratos o convenios;
7. Remitir respuestas a las reclamaciones formuladas por los proponentes o contratistas;
8. Realizar el trámite para la liquidación de los contratos, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral;
9. Imponer sanciones contractuales;
10. Informar al Director de Migración Colombia sobre las reclamaciones y dificultades que se presenten en desarrollo de la actividad contractual para que éste tome las determinaciones que correspondan.
11. Presentar informes al Director, cuando este lo requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTICULO TERCERO. PROHIBICIONES. Ningún delegatario en el ejercicio de la función contractual, que por este resolución se regula, podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos diferentes a los aqui previstos. En especial no podrán:
1. Celebrar contratos de empréstito;
2. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella,
ARTÍCULO CUARTO. DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL. Los delegatarios y demás servidores públicos e intervinientes en el proceso contractual serán responsables del ejercicio de autoevaluación y autocontrol intrínseco en el ejercicio de la función pública, independiente a la función evaluadora que por competencia corresponde a la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO QUINTO. En atención a lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Política y el articulo 12 de la Ley 489 de 1.998 el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cualquier momento podrá reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los delegatarios, en ejercicio de las funciones delegadas por la presente resolución.
En virtud del presente articulo, los delegatarios presentaran mensualmente a esta dirección un informe ejecutivo de las actuaciones realizadas en ejercicio de las funciones delegadas.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1159 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución 1192 del 28 de diciembre de 2012, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director General
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