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RESOLUCIÓN 779 DE 2020

(marzo 6)

Diario Oficial No. 51.252 de 10 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Medida de suspensión levantada a partir del 19 de septiembre de 2020, por el artículo 17 de la Resolución 2223 de 2020>

Por la cual se suspende la prestación del servicio de Migración Automática.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 2 del artículo 4o y los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Resolución 3167 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011, señala que el “objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que las funciones del Director General de Migración Colombia conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria e impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.

Que mediante Resolución 1689 de 2013 se estableció el servicio de migración automática como un procedimiento de facilitación y priorización en el control migratorio, el cual integra procesos de seguridad de verificaciones automáticas de documentos de viaje.

Que mediante Resolución 3167 de 2019 se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

Que los viajeros que hacen uso del servicio de migración automática han cancelado a la institución el valor establecido por el uso del servicio por dos años y por ello se hace necesario compensar el tiempo que dure la interrupción en la disponibilidad del servicio.

Que los artículos 35 y 36 de la Resolución 3167 de 2019 señalan:

“Artículo 35. Migración automática. Es un mecanismo de facilitación, priorización y atención migratoria, sin intervención de oficiales de migración, para viajeros nacionales y extranjeros, quienes, luego de cumplir con los requisitos establecidos, pueden usar el programa, en aquellos lugares donde se encuentre habilitado el sistema.

Artículo 36. Requisitos. El usuario deberá cumplir con los requisitos de: inscripción, registro, análisis, validación, pago y autorización como viajero, quedando habilitado para utilizar de manera potestativa el servicio de ingreso y salida del territorio nacional, en los puestos de control migratorio, donde esté implementado dicho mecanismo.

El procedimiento de migración automática estará disponible para viajeros de cualquier nacionalidad, siempre que cuenten con una visa colombiana por un término no inferior a dos (2) años y que esté registrada ante Migración Colombia.

PAR. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá limitar el acceso a este procedimiento, ya sea por necesidad de realizar mantenimientos, mejoras o cualquier adecuación tecnológica, que impida la operación temporal de la solución, para lo cual se mantendrá el proceso convencional de control migratorio a los viajeros.

Cuando las esclusas de migración automática presenten novedades en el uso, se atenderá a los usuarios del programa en los filtros preferenciales”.

Que como es de público conocimiento, el día de hoy se confirmó en Colombia el primer caso de COVID19, conocido como Coronavirus.

Que en caso de fuerza mayor Migración Colombia debe adoptar medidas encaminadas a proteger y salvaguardar el interés general de los colombianos y de los habitantes en general en el territorio nacional, como órgano de seguridad civil.

Que con el fin de adoptar medidas encaminadas a la verificación del estado de salud de los viajeros que ingresen o salgan de territorio nacional, se hace necesario suspender la prestación del servicio de migración automática.

Que la suspensión de la prestación del servicio de migración automática se compensará por parte de la entidad una vez se supere la situación de salubridad pública que dio origen al mismo, conforme a los informes e información suministrada por las autoridades sanitarias, encabezadas por el Ministerio de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. Suspéndase la prestación del servicio de Migración Automática y BIOMIG en el proceso de inmigración para todos los aeropuertos y demás puestos de control.

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ARTÍCULO 2o. TEMPORALIDAD. La suspensión de la prestación del servicio de migración automática será de forma temporal, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia compensará a los usuarios el tiempo, una vez se haya superado la emergencia sanitaria y se reanude el servicio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 6 de marzo de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

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