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RESOLUCIÓN 510 DE 2016

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.839 de 9 de abril de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se reglamenta la circulación de personas por las zonas restringidas a cargo de Migración Colombia en el Aeropuerto Eldorado.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 3, 4, 5, 6, 14, y 19 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 (Principio de coordinación) “[…] las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. […]”. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 por medio del cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone en su artículo 3o como objeto de la misma la de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y políticas que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que el artículo 4o del Decreto-ley 4062 del 2011 establece en sus numerales 2 y 3 como funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras las de “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos;

Que mediante Resolución número 0165 de 2016, se creó la Dirección Regional Aeropuerto Eldorado, la cual tiene jurisdicción en el Aeropuerto Internacional Eldorado;

Que en cumplimiento de las funciones adelantadas por la autoridad migratoria colombiana, dentro del marco de la soberanía nacional, es de vital importancia socializar los procedimientos que Migración Colombia aplicará en las áreas restringidas del Aeropuerto Eldorado a su cargo, conforme la normatividad internacional y nacional que rige la materia y de acuerdo con las concertaciones llevadas a cabo con las diferentes entidades tanto oficiales como privadas, que desempeñan sus funciones dentro de esta terminal aérea;

Que Migración Colombia en su política institucional propende por el equilibrio entre los principios de facilitación y seguridad que como ente de control migratorio debe aplicar en el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto ubicado en el Aeropuerto Eldorado;

Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, convenio ratificado por Colombia a través de la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, artículo 37, establece que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;

Que el Anexo 17 sobre Seguridad del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, establece en la norma 4.2.2 que cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes;

Que de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC-17, adoptado por la Resolución número 03502 del 28 de junio de 2012, emanada de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, por la cual se modifica la Parte Decimoséptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la que se describen las áreas o zonas de seguridad restringidas y se citan las instituciones que constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos enmarcados dentro de su competencia. Que el Contrato de Comodato número OP-COM-T2-005 celebrado entre el Concesionario OPAIN S. A. y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le asigna a esta última entidad, las áreas aeroportuarias destinadas para el cumplimiento de sus funciones como autoridad de control migratorio, de tal manera que Migración Colombia es la instancia responsable del control, entre otros, de la circulación de personas por dichas áreas, atendiendo concertadamente las excepciones que la misma normatividad dispone;

Que previa coordinación con la Dirección de Seguridad de OPAIN y con diferentes instancias responsables de procesos de seguridad y servicio en el muelle internacional, se hace necesario restringir y/o limitar la circulación de sus funcionarios y de particulares no viajeros internacionales por las áreas a cargo de Migración Colombia, mediante la reglamentación del acceso y/o circulación por las mismas;

Que las disposiciones de esta resolución se circunscriben a las áreas restringidas de emigración e inmigración asignadas en comodato por el Concesionario administrador del aeropuerto Eldorado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC);

Que es necesario precisar que más allá de la circulación de viajeros internacionales, la presente resolución reglamenta la presencia y circulación de personas que por motivos del cumplimiento de sus funciones deban hacerlo en las áreas restringidas entregadas en comodato a la UAEMC;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer en desarrollo de las facultades de orden legal y misional de competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la reglamentación sobre la circulación de personas por las áreas restringidas de emigración e inmigración en el Aeropuerto Eldorado.

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ARTÍCULO 2o. Áreas restringidas en las zonas de emigración. Para la circulación de personas por el área restringida o estéril de emigración serán de obligatorio cumplimiento las disposiciones que a continuación se relacionan.

PLANO ÁREA ESTÉRIL DE EMIGRACIÓN

REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA ESTERIL DE EMIGRACIÓN

1. Puertas de ingreso: El acceso al área de Emigración se da por los ingresos o puertas identificadas como A-50 para personal acreditado con pasaportes diplomático, oficiales y tripulaciones quienes son atendidos en filtros migratorios preferenciales; similar tratamiento se brindará para quienes se identifiquen con pasaportes de la ONU y OEA y otros organismos multilaterales.

Las Delegaciones internacionales en misión oficial pueden ingresar por la puerta A-50 con el acompañamiento de los funcionarios que la Dirección de Protocolo de Cancillería designe o con un acompañante de la embajada del país de origen. Además ingresan por la puerta A 50 y circulan y permanecen en esta área, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Con relación a la puerta identificada como A-25 es el ingreso común para los demás pasajeros internacionales.

2. Personal no autorizado: No están autorizados para permanecer o circular por el área de emigración quienes se enumeran a continuación:

a) Los empleados de las aerolíneas que no vayan a viajar internacionalmente;

b) Los funcionarios de la empresa de Vigilancia y Seguridad contratada por el Concesionario OPAIN S. A.;

c) Empleados de los establecimientos públicos que están ubicados en las áreas de salidas internacionales;

d) Los empleados de servicios generales como aseo y cafetería cuando se dirijan a otras áreas diferentes a las migratorias;

e) El personal de la Policía Nacional (Antinarcóticos, Policía Aeroportuaria y Policía Fiscal y Aduanera) que no esté previamente autorizado por el concesionario e igualmente el personal de esa Institución o miembros del CTI que no hace presencia permanente en el Aeropuerto Eldorado, salvo en aquellos casos en que se adelante un operativo especial o diligencia judicial, previa coordinación con el Jefe de Turno o Supervisor del área.

Nota 1. La entrega de Declaraciones Generales por parte de las aerolíneas y vuelos regulares, se realizará en el Front Office de Migración Colombia, ubicado en el segundo piso de la terminal aérea, la cual cuenta con disponibilidad las 24 horas del día.

Nota 2. La circulación en contraflujo por el área de Emigración es restringida. Solamente se permite para los casos de cancelación o anulación del registro migratorio, en los cuales el viajero sujeto de este procedimiento deberá ser presentado ante el Jefe de Turno o Supervisor del área, por un empleado de la compañía aérea; de igual manera en los casos de capturas, realizadas por la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones. Para los dos eventos, Migración Colombia señalizará el sitio denominado “Punto de Espera – Migración”, donde se debe coordinar la atención de esta situación por parte del Jefe de Turno o Supervisor del área.

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ARTÍCULO 3o. ÁREAS RESTRINGIDAS EN LAS ZONAS DE INMIGRACIÓN. Para la circulación de personas por el área restringida de inmigración serán de obligatorio cumplimiento las disposiciones que a continuación se relacionan.

PLANO ÁREA ESTÉRIL DE INMIGRACIÓN

REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA ESTÉRIL DE INMIGRACIÓN

1. Personal autorizado. Por el área de inmigración circulan los viajeros internacionales que ingresan al país; con relación a quienes se identifiquen con pasaportes diplomáticos y oficiales, como también las tripulaciones, serán atendidos en filtros preferenciales; similar tratamiento se brindará para quienes se identifiquen con pasaportes de la ONU y OEA y otros organismos multilaterales; cabe destacar que además circulan y permanecen en esta área los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adscritos a la Regional Especial Aeropuerto Eldorado.

2. Personal no autorizado. No están autorizados para permanecer o circular por el área de inmigración quienes se enumeran a continuación:

a) Los funcionarios de la empresa de Vigilancia y Seguridad contratada por el Concesionario OPAIN S. A., salvo en casos excepcionales relacionados con procedimientos especiales, en los cuales la circulación por esta zona debe ser coordinada con el Jefe de Turno o Supervisor del área;

b) Los funcionarios de las aerolíneas;

c) El personal de las diferentes especialidades de la Policía Nacional (Antinarcóticos, Policía Aeroportuaria y Policía Fiscal y Aduanera) e igualmente, personal de esta Institución y miembros del CTI que no hace presencia permanente en el Aeropuerto Eldorado, salvo en aquellos casos en que se adelante un procedimiento especial o diligencia judicial, previa coordinación con el Jefe de Turno o Supervisor del área.

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ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES COMUNES. Con base en las excepciones que la normatividad nacional e internacional permite, previa coordinación con la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A. y con los representantes de las diferentes entidades del sector oficial y privado de la comunidad aeroportuaria, se establecen las siguientes excepciones para la circulación por las zonas restringidas de emigración e inmigración.

Las excepciones que se relacionarán a continuación aplicarán en casos de procedimientos de urgencia, en desarrollo de las funciones asignadas a las entidades citadas, así como en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, previamente informadas al Jefe de Turno o Supervisor:

a) Los funcionarios de Sanidad Aeroportuaria cuando sean requeridos para la atención de emergencias médicas;

b) Los miembros del Cuerpo de Bomberos, en el evento de presentarse emergencias masivas por evacuación, como incendio y terremoto, entre otros;

c) El personal de Seguridad de la aviación civil, en caso de amenazas a personas y/o infraestructura;

d) El Director de Seguridad, Jefe de Seguridad, Jefe de Tecnología de Seguridad, Supervisor de Seguridad S-2 e Inspector de Seguridad de la Zona Internacional T-2 del Concesionario OPAIN S. A.;

e) El Gerente de Operaciones, Director de Operaciones, Duty Manager y un (01) funcionario de esa dependencia dentro del ejercicio de sus funciones como Special Service del Concesionario OPAIN S. A.;

f) Los funcionarios de las diferentes entidades gubernamentales que se requieran, en atención a causas de fuerza mayor enmarcadas dentro del Anexo 9 de Facilitación al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 200 - Facilitación del Transporte Aéreo, como lo son:

i) Integrantes de vuelos de socorro en caso de catástrofes naturales o antrópicas que pongan gravemente en peligro la salud humana o el medio ambiente, y en situaciones de emergencia semejantes;

ii) En situaciones que requieran la aplicación del reglamento sanitario internacional y sus disposiciones conexas (brotes de virus transmisibles, epidemiológicos y endémicos);

iii) En casos de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y familiares;

g) Las personas encargadas de llevar a cabo arreglos locativos, debidamente identificadas con permisos expedidos por el Concesionario OPAIN S. A.;

h) Las personas que manipulen o transporten objetos especiales, en caso de una necesidad coyuntural, en la que sea necesario su paso obligado debido a las características físicas del objeto;

i) Los profesionales y personal de la Salud del Ministerio de Salud, Protección Social y de la Secretaría Distrital de Salud, ante amenazas de enfermedades contagiosas y/o campañas de prevención frente a las mismas;

j) Los funcionarios de servicios generales encargados del aseo de estas áreas;

k) Los funcionarios pertenecientes al Grupo de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que laboran en el Aeropuerto Eldorado y que en desarrollo de sus funciones acompañan a personas miembros de delegaciones diplomáticas u oficiales, quienes también pueden circular en contraflujo por el área estéril de emigración. Estos funcionarios deben ser acreditados ante la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A. y Migración Colombia, por parte del funcionario responsable de estas actividades en el Aeropuerto Eldorado. Así mismo las delegaciones que sean acompañadas por funcionarios del Grupo de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ingresar por A-50 sin distingo de la condición en su pasaporte para lo cual se coordinará con la dirección de seguridad de OPAIN o a quien este delegue y el Jefe de turno o el responsable de seguridad de Migración Colombia en el aeropuerto;

l) Una persona de seguridad o escolta que acompañe al personaje que esté autorizado para este ingreso y que cuente con la habilitación otorgada por OPAIN;

m) Los funcionarios de la DIAN podrán ingresar por A-50 previa coordinación con el jefe de turno o el responsable de seguridad de Migración Colombia en el aeropuerto cuando se encuentren en desarrollo de sus funciones, o en los desarrollos de procedimientos especiales;

n) Personas con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas, caminadores, o muletas, que estén siendo conducidas por el personal de apoyo de la aerolínea;

o) Los funcionarios de las aerolíneas y el personal de seguridad de la empresa aérea, que acompañen a los nacionales colombianos o extranjeros inadmitidos en el exterior, para ponerlos a disposición de Migración Colombia;

p) Los funcionarios de la empresa de transporte aéreo o custodios de las autoridades de otros países, que trasladen a nacionales o extranjeros que ingresan al país en calidad de deportados o expulsados a bordo de vuelos chárter y vuelos comerciales;

q) Los funcionarios de la Policía Nacional que se dirijan hacia el área Verificaciones Administrativas y Judiciales de Migración Colombia, con el fin de adelantar procedimientos solicitados por esta última Entidad, como la entrega de menores de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia, entrega de personas capturadas, ya sea por orden de autoridad judicial o en flagrancia a la Policía Aeroportuaria, y entrega de personas requeridas mediante Circular Roja o que lleguen en calidad de extraditados a funcionarios de la DIJÍN Interpol; igualmente, los oficiales de la Policía Nacional de las diferentes especialidades y aquellos autorizados para las actividades de protocolo asignados por esa Institución;

r) Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, a quienes se haga entrega de nacionales colombianos repatriados, quienes deben terminar de cumplir una condena en Colombia;

s) Los funcionarios de empresas aéreas, que coordinen con el Supervisor del área el levantamiento de sellos de emigración de viajeros, en razón a la cancelación de vuelos, de acuerdo con los protocolos establecidos;

t) Funcionarios de la DIAN cuando en procedimientos de inspección hayan requerido desplazar a un viajero a sus áreas de inspección, y se encuentren desplazándose hacia sus oficinas ubicadas en el primer nivel del aeropuerto, lo anterior previa coordinación con el jefe de turno o los supervisores de área de inmigración, responsables de esta zona.

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ARTÍCULO 5o. DISPOSICIONES GENERALES. A efecto de procurar la implementación y cumplimiento de las anteriores disposiciones aplicables a las áreas de emigración e inmigración, se deben atender las siguientes instrucciones:

1. En coordinación con el Concesionario OPAIN S. A., y como complemento a las restricciones de ingreso y circulación ya señaladas, en el momento de expedición de los carnés que autorizan el ingreso a Zonas de Seguridad Restringidas del Aeropuerto Eldorado, se debe indicar a sus titulares que el acceso y circulación por las zonas restringidas de emigración e inmigración se encuentra restringido, por lo que solo están autorizadas aquellas personas que cuenten con el permiso de acceso y presenten su carné en los filtros de seguridad ubicados en el acceso al área de emigración (A-50) y frente al ascensor que comunica el área de inmigración con la zona de Duty Free.

Esta situación se debe advertir también al registrar el carné o permiso en el control electrónico y generarse una luz verde. En caso contrario, si la luz es de color rojo, no se autorizará el ingreso por el acceso A-50 al área de emigración y en el área de inmigración no se podrá cruzar la línea roja que ha sido ubicada para tal fin.

2. Cuando altas personalidades como el Vicepresidente de la República, Ministros o expresidentes adelanten los procesos de emigración e inmigración, podrán ingresar acompañados con dos (2) miembros de su esquema de seguridad, siempre y cuando estos sean titulares del permiso temporal o carné permanente expedido por el concesionario OPAIN, el cual autorice su ingreso. Cuando se trate de ingreso al territorio nacional, se autorizará la circulación en flujo y contraflujo por el área estéril de inmigración.

3. Los titulares de pasaportes preferenciales (Diplomáticos, OEA, ONU, y oficiales) que se encuentren realizando vuelos internacionales, podrán ingresar a las áreas restringidas de inmigración y emigración acompañados de un (1) funcionario del personal de la misión del país de origen, el organismo u organización internacional del que haga parte el titular de un pasaporte preferencial, siempre y cuando sea titular del permiso temporal o permanente expedido por el concesionario OPAIN.

4. Excepcionalmente, los altos dignatarios de Estado y otras personalidades con amplio reconocimiento nacional e internacional, que cuenten con esquema de seguridad, podrán ingresar a las áreas restringidas de inmigración y emigración, acompañadas de un (1) miembro de su cuerpo de protección debidamente autorizado a través del permiso temporal o permanente expedido por OPAIN S. A.

5. Los funcionarios de la UAEMC deberán cumplir todos los protocolos establecidos por la entidad y las demás instancias oficiales y privadas que en materia de control y seguridad cumplen sus funciones en el aeropuerto Eldorado. Así mismo, en particular, deben registrar su ingreso y salida en el control electrónico destinado por la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A., ubicado en la puerta de ingreso por Alfa (A-50) y el control ubicado frente al ascensor contiguo a los filtros de inmigración.

6. La anterior disposición se aplicará igualmente a los funcionarios de las aerolíneas que acompañen menores de edad y personas con discapacidad, además al personal de seguridad de la empresa aérea que acompañen nacionales colombianos o extranjeros inadmitidos en el exterior, para ponerlos a disposición de Migración Colombia.

7. A efecto de alcanzar lo más pronto posible la implementación efectiva de estas disposiciones, a partir de la fecha los funcionarios de Migración podrán exigir, en el área de emigración, el tiquete de abordaje y el documento de viaje; y en el área de inmigración el documento de viaje y/o el desprendible del tiquete de abordaje, a aquellas personas que circulen por estas áreas sin que en principio se justifique su presencia en las mismas.

8. Cuando sea pertinente, se exigirá la presentación del carné expedido por OPAIN S.A. para el ingreso a las áreas internacionales, que en todo caso, para la circulación por las zonas restringidas de migración deben tener la opción “I”. En este último caso, de no contar con el permiso temporal o carné permanente, se realizará acompañamiento para su salida de las zonas restringidas de migración y se comunicará de forma inmediata dicha novedad a la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A.

9. El Director Regional Eldorado, Coordinador de Control Migratorio y/o los Jefes de Turno, previa coordinación con la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A., podrán autorizar el ingreso y circulación de altos dignatarios del Estado Colombiano por las zonas restringidas de migración.

10. Conforme a las anteriores disposiciones, el ingreso de personal de la comunidad aeroportuaria o externo a la misma, que no se encuentre relacionado dentro de las autorizaciones y excepciones antes referenciadas y que requieran ingresar al terminal internacional, no está autorizado para circular por las zonas restringidas de migración, caso en el cual deberá hacerlo por los accesos que para este efecto ha dispuesto la Dirección de Seguridad de OPAIN S. A.

11. En el área de emigración, el ingreso por alfa 50 (A-50) de personas que no son viajeros internacionales y que se encuentren dentro de las excepciones debidamente autorizadas por Migración Colombia en coordinación con el Concesionario OPAIN S. A., deberá hacerse por la fila de diplomáticos y entre los filtros uno (1) y dos (2), tanto en flujo como en contraflujo, con el propósito de facilitar el control y la comunicación de este procedimiento al Jefe de Turno y/o Supervisor de Área.

12. En el área de inmigración, la circulación en flujo y contraflujo deberá realizarse a través del pasillo ubicado en la parte posterior de los filtros y solo se cruzará por la zona ubicada entre el pasillo y el filtro número uno (1), siempre previa información y coordinación con el Jefe de Turno, Supervisor de Área o en su defecto, con el funcionario que se encuentre asignado para la atención en los filtros de diplomáticos y tripulación.

13. En todo caso, la circulación y permanencia dentro de las áreas restringidas de migración, de personal diferente a viajeros internacionales siempre deberá ser informada y coordinada con el Jefe de Turno y/o Supervisor del Área de Migración, quienes se encuentran en ejercicio de sus funciones como servidores públicos responsables de las mismas y en puestos de trabajo debidamente identificados.

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ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. La presente resolución será publicada a través de los medios físicos y electrónicos establecidos para tal fin, y de la misma se notificará a las autoridades y entidades competentes que desempeñen sus funciones en el Aeropuerto Eldorado, como lo son: La Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Concesionario OPAIN y las aerolíneas, entre otras.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2016.

El Director,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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