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RESOLUCIÓN 289 DE 2020

(enero 30)

Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), creado mediante el Decreto número 117 de 2020 del Ministerio del Trabajo.

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 3 y 7 del artículo 4o, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y el artículo 2.2.6.8.3.7 del Decreto número 117 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

Que como política del Gobierno nacional consistente en propender y promover una migración ordenada, regular y segura, así como garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de los nacionales y extranjeros; mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del artículo 2o de la Resolución número 6370 de 2018, estableció que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Que mediante el Decreto número 117 del 28 de enero de 2020, por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado a la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), se creó un mecanismo de facilitación para el Fomento de la Formalización laboral que permite a los nacionales venezolanos regularizar su situación migratoria, dando el acceso de manera alternativa, según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios en territorio colombiano.

Que en virtud del artículo 2.2.6.8.3.7 del Decreto número 117 de 28 de enero de 2020, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedir el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), en atención a la existencia de una oferta de contratación laboral o de prestación de servicios en Colombia, previamente avalada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), creado mediante Decreto número 117 de 28 de enero de 2020, a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano venezolano.

2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jurídico colombiano.

3. Presentar la cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando estos se encuentren vencidos, de conformidad con los parámetros de la Resolución número 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.

4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior.

5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.

6. Contar con la autorización de oferta laboral o contratación de prestación de servicios aprobada por el Ministerio de Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DEL PEPFF. Son destinatarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), los ciudadanos venezolanos que se encuentren en condición migratoria irregular dentro del territorio nacional, es decir, que no sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), de Visa, de Tarjeta de Movilidad Fronteriza o de Salvoconducto.

PARÁGRAFO. El PEPFF otorga a su titular solamente permiso para trabajar de manera regular con el emperador que solicitó su habilitación ante Ministerio del Trabajo.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEPFF, a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos del artículo primero de la presente resolución, de forma gratuita, mediante el agendamiento de cita previa a solicitud del interesado, trámite que deberá realizarse a partir del día 3 de febrero de 2020, y de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 4o. AGENDA DE CITAS. Con el fin de atender las solicitudes de validación de información, el ciudadano venezolano deberá agendar previamente su cita ante Migración Colombia, mediante los siguientes canales de atención al ciudadano:

1. Mediante página Web en el siguiente link https://www.migracioncolombia.gov. co/agendarsucita

2. Mediante vía telefónica al número (1) 6055454 en Bogotá

3. Línea gratuita nacional 01-8000-510454.

4. Por medio de la APP:

Https://crm.emtelco.co/agendamientoweb migracol/app/index.php/home/

PARÁGRAFO 1o. El ciudadano venezolano con el fin de poder agendar cita previa para validación de la información, deberá contar con el correo electrónico de la notificación de aprobación del trámite suministrado por el Ministerio del Trabajo y el documento de identificación con el cual adelantó la etapa correspondiente ante dicho Ministerio, los cuales deberán ser anexados en formato PDF dentro del registro de agendamiento.

PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de prestar un mejor servicio al ciudadano, y de acuerdo con las dinámicas del agendamiento de citas, Migración Colombia podrá otorgar PEPFF Provisional, hasta el cumplimiento del trámite de la cita programada por el interesado. Este PEPFF Provisional será cancelado de forma automática en el evento que el ciudadano venezolano no cumpla la cita correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA EXPEDICIÓN DEL PEPFF. Una vez agendada la cita de que trata el artículo anterior, el ciudadano venezolano personalmente procederá a acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de cualquiera de las Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El Centro Facilitador de Servicios Migratorios hará la validación de la información del ciudadano venezolano que pretenda ocupar la oferta laboral o de prestación de servicios sobre la cual el Ministerio del Trabajo haya dado su aprobación.

PARÁGRAFO 1o. La autorización de la oferta laboral o de contrato de prestación de servicios del Ministerio de Trabajo no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la facultad discrecional de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Para proceder con la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), es necesario que los datos suministrados por el Ministerio del Trabajo correspondan a los datos biográficos del documento de identificación del ciudadano venezolano, cualquier corrección, modificación o adición de dichos datos se hará por parte del Ministerio del Trabajo como administrador de la base de datos.

PARÁGRAFO 3o. Una vez verificado que el ciudadano venezolano cumple con las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.6.8.3.2. del Decreto número 117 de 28 de enero de 2020, Migración Colombia realizará el enrolamiento del titular del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), con la toma de datos biométricos que comprenden huellas, foto y firma.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL PEPFF. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), se otorgará al ciudadano venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo periodo de duración del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso, periodo que debe constar en el formulario web sobre la oferta de contratación; dicho permiso en ningún caso podrá tener una duración inferior a (2) meses ni superior a dos (2) años, siendo posible renovarlo hasta por un plazo máximo acumulado de cuatro (4) años continuos o discontinuos, dando plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.8.3.3. del Decreto número 117 de 28 de enero de 2020.

PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), el ciudadano venezolano continúa en el país sin haber regularizado su situación migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS. Los contratantes y empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar a Migración Colombia, la contratación, la terminación del contrato y cualquier otra modificación que afecte la información reportada en Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia de la novedad, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. La información que se deba reportar conforme al presente artículo se hará a través de la plataforma del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), que se encuentra en la página Web de la entidad y la APP de Migración Colombia.

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ARTÍCULO 8o. CANCELACIÓN DEL PEPFF. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 117 de 28 de enero de 2020, el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) podrá ser cancelado a solicitud de parte, a solicitud de autoridad competente, por información suministrada por parte del Ministerio del Trabajo, o de oficio por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos:

1. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), para ejercer actividad u ocupación distinta para el cual fue otorgado.

2. Infracción a la legislación migratoria, laboral o civil y comercial aplicable conforme al tipo de contratación respectivo.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

5. Por terminación del contrato laboral del ciudadano venezolano.

6. Por terminación del contrato de prestación de servicios.

7. Si al verificar en los diferentes sistemas de información disponibles, no se evidencia la continuidad de la relación contractual y/o el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

8. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

10. Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un delito.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), podrá ser cancelado de forma automática de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.8.3.8. del 117 de 28 de enero de 2020.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone de quince (15) días hábiles para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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