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RESOLUCIÓN 281 DE 2012
(Abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013>
Por el cual se dictan lineamientos sobre el trabajo mediante el sistema de turnos en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1042 del 7 de junio de 1978, la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a la que se refiere el citado decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales. A los empleados cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de 12 horas, sin que a la semana exceda un límite de 66 horas”.
Que dentro del límite máximo fijado en el artículo anteriormente señalado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de la hora, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional salvo cuando exceda la jornada máxima semanal.
Que el Decreto ley 85 de 1986 estableció la jornada máxima legal para los empleos de celadores, señalando en el artículo 1o, que a partir de la vigencia del enunciado decreto, la asignación mensual fijada por la escala de remuneración de los empleos de celadores le corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La jornada máxima legal para los celadores es de 8 horas diarias y 44 semanales. El trabajo suplementario, esto es, el adicional a la jornada ordinaria de trabajo, debe remunerarse o adicionarse de acuerdo con las normas legales vigentes.
Que se hace necesario dictar lineamientos para sobre el trabajo mediante el sistema de turnos en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual los servidores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes a la de la jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias, en un periodo determinado de días o de semanas.
ARTÍCULO 2. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> Las cuarenta y cuatro (44) horas a la semana que conformen la jornada ordinaria podrán distribuirse en turnos de lunes a sábado. El trabajo que se efectué el día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando el trabajo el sábado exceda la jornada máxima legal de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana.
ARTÍCULO 3. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> En la organización del trabajo de los turnos de las entidades con procesos productivos continuos durante las veinticuatro (24) horas del día, deberá tenerse en cuenta la rotación de los mismos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
ARTÍCULO 4. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> Los turnos que establezca cada entidad acorde con sus propias características o necesidades deben ajustarse al cumplimiento de la jornada ordinaria de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana y puede ser diurnos nocturnos o mixtos.
PARAGRAFO 1. Para efectos del establecimiento de turnos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La Jornada Ordinaria Laboral Diurna se desarrolla entre las 6:00 A.M, y las 6:00 P.M.
2. La Jornada Ordinaria Laboral Nocturna se desarrolla entre las 6:00 P.M. y las 6:00 A.M.
Quienes deban trabajar en jornada nocturna de manera habitual tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual. No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 p.m completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo,
3. La Jornada ordinaria Laboral Mixta tiene lugar cuando el tiempo ordinario l transcurre tanto en diurno como en nocturno.
En caso de la jornada mixta, la parte de la jornada que sea nocturna tendrá que pagarse con un recargo del 35% sobre el valor de la asignación mensual.
ARTÍCULO 5. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> Los empleados que trabajen por el sistema de turnos en jornadas mixtas, es decir, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, tendrán derecho a que la parte de tiempo trabajado durante estas últimas se remunere con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%).
ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> En el sistema de turno debe garantizarse el derecho a descanso. El jefe de entidad deberá garantizar el disfrute de descansos complementarios para el empleado en el sistema de turnos.
Cuando el trabajo en dominical o festivo sea habitual, el empleado tendrá derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso complementario, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
Cuando el trabajador en dominical o festivo sea ocasional se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.
El domingo siempre deberá ser remunerado acorde con el porcentaje correspondiente.
ARTÍCULO 7. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> El trabajo suplementario es aquel que excede o sobrepase las jornadas de 44 horas semanales.
Las horas extras diurnas que se laboren tendrán derecho a que se remuneren con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica mensual, y es el que se ejecuta entre las 6am y las 6pm.
Las horas extras nocturnas que se laboren tendrán derecho a que se remuneren con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre la asignación básica mensual, y es el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6:00pm y las 6:00am del día siguiente.
En todo caso la autorización para laborar trabajo suplementario solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
PARAGRAFO: Para el pago de horas extras debe tenerse en cuenta que:
1. Debe existir razones especiales del servicio,
2. El trabajo suplementario debe ser autorizado previamente mediante comunicación escrita del jefe inmediato, aprobada por el Secretario General de la Unidad, en el cual se especifiquen los turnos y las actividades que hayan de desarrollarse. La programación de turnos deberá presentarse a la Secretaría General con por lo menos quince (15) días de anticipación.
3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará soportado en una certificación del jefe inmediato, donde especifique el número de horas extras laboradas por cada funcionario y su carácter nocturno o diurno.
4. En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, salvo el caso de los conductores mecánicos quienes tienen derecho al reconocimiento de cien horas extras mensuales.
5. Solo se puede autorizar el reconocimiento y pago de hora extras siempre y cuando el empleado pertenezca al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.
6. En todo caso, la autorización para laborar horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
7. Por ningún motivo el pago podrá ser retroactivo o se reconocerán hechos cumplidos.
ARTÍCULO 8. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1411 de 2013> La unidad Administrativa Especial Migración Colombia al adoptar el sistema de turnos, deberá propender para que los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos gocen en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adoptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al organizar el trabajo bajo el sistema de turnos deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, con el fin de disminuir el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a 16 ABR. 2012
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director General
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