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RESOLUCIÓN 252 DE 2012

(Abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por medio de la cual se adoptan los sellos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y su Guía de Reglamentación”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas, en ejercicio de sus atribuciones y facultades legales y las que le confieren los Decretos 4000 de 2004 y 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia consagra como deber para los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución, las leyes, respetar y obedecer a las autoridades.

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia consagra que los extranjeros, gozarán en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4057 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.

Que el artículo 3 del Decreto 4057 de 2011 dispuso el traslado de las funciones del Departamento Administrativo de Seguridad consagradas en el Decreto 643 de 2004 a diferentes entidades y organismos.

Que mediante el Decreto 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se destaca la del numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4062 que señala:

(...)

2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

(...)

Que con el objetivo de fortalecer las medidas de seguridad y confiabilidad de los documentos y trámites generados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la implementación de los procedimientos específicos de vigilancia y control de ciudadanos nacionales y extranjeros a las personas jurídicas, la entidad debe adoptar los sellos que permitan identificar la culminación o inicio de las operaciones migratorias y trámites en los procesos de Control Migratorio, Extranjería y de Verificación Migratoria.

Que la adopción de los citados sellos por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implica la consagración de normas sobre el uso, ubicación, almacenamiento, cuidado y procedimientos específicos relacionados con la utilización y registro diario de los sellos establecidos que deben desarrollar las Direcciones Regionales de conformidad con los lineamientos que al respecto fijen la gerencia de los procesos misionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que por todo lo anterior se implementará la primera versión de la Guía de Sellos correspondientes a las actividades relacionadas con los procesos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, la cual hace parte integral de la presente Resolución como norma que consagra el diseño de los sellos con sus respectivas características físicas, la identificación de los mismos, dicha norma también indicará el manejo y uso de las tintas, así como la conservación y custodia de tales elementos junto con el protocolo de instrucciones a seguir en caso de deterioro, destrucción ó perdida de los sellos y la manera en que se asignarán a los funcionarios con su protocolo de cuidado, manejo y uso.

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPTAR los sellos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia correspondientes a los procesos de Control Migratorio, Extranjería y de Verificación Migratoria, así:

1. 1. PROCESO DE CONTROL MIGRATORIO

1.1.1. SELLO DE EMIGRACIÓN. Corresponde al sello con el cual se identifica el procedimiento de salida del país de personas nacionales y extranjeras.

1.1.2. SELLO DE INMIGRACIÓN. Corresponde al sello con el cual se identifica el procedimiento de ingreso al país de personas nacionales y extranjeros.

1.1.3. SELLO DE ANULADO. Corresponde al sello que se estampa sobre el sello de emigración o inmigración en el documento de viaje, con el fin de invalidar dicho procedimiento cuando por error ó por otra circunstancia se requiera de tal medida.

1.1.4. SELLO ESTADÍSTICO. Corresponde al sello que se estampa en el documento de viaje de la persona nacional o extranjera cuando por error de la Unidad no se estampó el mismo en el registro migratorio, no obstante, se encuentra soportado en la base de datos.

1.1.5. SELLO DE CANCELACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que estampará Migración Colombia en la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado de la República acreditado en el exterior, cuando un extranjero incurra en una de las causales señaladas en los artículos 10 y 12 del Decreto 4000 de 2004.

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar la cancelación de visa mediante auto, y a Migración Colombia realizar únicamente la anotación de cancelación de la misma toda vez que la Unidad no tiene la facultad para cancelarla.

1.1.6. SELLO DE TERMINACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que se estampa para advertir la expiración de la vigencia de la visa, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el artículo 81 del Decreto 4000 de 2004.

1.2. PROCESO DE EXTRANJERÍA

1.2.1. SELLO DE REGISTRO VISA. Corresponde al sello que se utiliza para realizar la inscripción en el registro de extranjeros de acuerdo con el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004.

1.2.2. SELLO DE CONTRASEÑA. Corresponde al sello que avala el documento de identificación de los extranjeros que de manera provisional expide Migración Colombia, el cual tendrá vigencia hasta que se otorgue la Cédula de Extranjería respectiva.

1.2.3. SELLO DE PRÓRROGA O PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. Corresponde al sello que se estampa en el documento de viaje del extranjero que lo autoriza a permanecer un tiempo adicional al autorizado por la autoridad migratoria en el país antes del vencimiento de su permiso de ingreso.

1.2.4. SELLO DE SALVOCONDUCTO/CERTIFICACIONES. Corresponde al sello que se estampa en el salvoconducto de un extranjero que lo autoriza para permanecer y atender situaciones administrativas, judiciales o para salir del país de conformidad con el artículo 80 del Decreto 4000 de 2004.

De igual manera, este sello se empleará para acreditar la validez de certificaciones sobre movimientos migratorios, certificado de nacionalidad y otras constancias o certificaciones que no constituyen trámite.

1.2.5. SELLO DE NO ABRIR.- Corresponde al sello que permite mantener el control y la seguridad de los Certificados de Movimientos Migratorios solicitados por Embajadas, personas naturales, autoridades estatales y empresas.

1.2.6. SELLO ESTADÍSTICO. Corresponde al sello que se estampa en el documento de viaje de la persona nacional o extranjera cuando por error de la Unidad no se estampó el mismo en el registro migratorio, no obstante, el movimiento migratorio respectivo se encuentra soportado en la base de datos.

1.2.7. SELLO DE CANCELACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que estampará Migración Colombia en la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado de la República acreditado en el exterior, cuando un extranjero incurra en una de las causales señaladas en los artículos 10 y 12 del Decreto 4000 de 2004.

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar la cancelación de visa mediante auto, y a la Unidad Migración Colombia realizar únicamente la anotación de cancelación de la misma.

1.2.8. SELLO DE TERMINACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que se estampa para advertir la expiración de la vigencia de la visa, de conformidad con el artículo 9, en concordancia con el artículo 81 del Decreto 4000 de 2004.

1.2.9. SELLO DE ANULADO. Corresponde al sello que se estampa para invalidar la fecha, el plazo, o demás datos inexactos que modifiquen la realidad de los datos del documento de identificación del extranjero en el territorio nacional. Así como para realizar la destrucción de la cédulas de extranjería por deterioro.

1.3. PROCESO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA

1.3.1. SELLO DE CANCELACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que estampará Migración Colombia en la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado de la República acreditado en el exterior, cuando un extranjero incurra en una de las causales señaladas en los artículos 10 y 12 del Decreto 4000 de 2004.

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar la cancelación de visa mediante auto, y a la Unidad Migración Colombia realizar únicamente la anotación de cancelación de la misma.

1.3.2. SELLO DE TERMINACIÓN DE VISA. Corresponde al sello que se estampa para advertir la expiración de la vigencia de la visa, de conformidad con el artículo 9, en concordancia con el artículo 81 del Decreto 4000 de 2004.

1.3.3. SELLO DE CONTROL HOTELERO. Corresponde al sello con el cual se hará la apertura y cierre del procedimiento de los libros destinados para el registro de viajeros por parte de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.

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ARTÍCULO 2. ACOGER la primera versión de la Guía de Sellos de las actividades y procedimientos relacionadas con los procesos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria como parte integral de la presente Resolución como la norma interna de interpretación que regulará el diseño, identificación y características físicas de los sellos, así como el manejo, uso y custodia de los mismos y de las tintas que deben utilizar. La Guía será la norma que indique respecto del procedimiento de la conservación y custodia de tales elementos, las instrucciones a seguir en caso de deterioro, destrucción ó pérdida de los sellos, así como la manera en que éstos deben asignarse a los funcionarios de la Unidad Migración Colombia.

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ARTÍCULO 3. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución, así como de la Guía de Sellos de las actividades y procedimientos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria a cada una de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de que efectúe la divulgación correspondiente de los citados documentos en sus regionales y demás Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios que correspondan de acuerdo con su jurisdicción.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 02 ABR. 2012

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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