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RESOLUCIÓN 128 DE 2016

(enero 29)

Diario Oficial No. 49.775 de 3 de febrero de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 102 de 2017>

Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso de la Solución de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el Sistema Platinum.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la conferida en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”;

Que el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, establece que “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”;

Que mediante Resolución número 1689 de 2013 se estableció en Migración Colombia el Servicio de Migración Automática para viajeros habituales;

Que el artículo 6o de la misma Resolución número 1689 de 2013 dispuso que el servicio no generaría costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que el servicio se encontraba en proceso de implementación;

Que mediante las Resoluciones números 2430 de 2013, 0704 de 2014 y 1232 de 2014 se decidió prorrogar el término para la gratuidad del servicio hasta el 1o de abril de 2014, 1o de junio de 2014 y 15 de junio, respectivamente;

Que el artículo 2o de la Resolución número 1232 de 2014 estableció que a partir del 16 de junio de 2014 el valor del proceso de Migración Automática será de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), moneda corriente, por un periodo de un año desde el momento de su inscripción;

Que el artículo 1o de la Resolución número 0720 de 2015 amplió a dos años el término para hacer uso de la solución de Migración Automática por el mismo valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), moneda corriente;

Que mediante Resolución número 2146 de 2014 se estableció el cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos;

Que el artículo 2o de la Resolución número 2146 de 2014, modificado parcialmente por el artículo 1o de la Resolución número 2640 de 2014, dispuso que el valor a pagar para efectos de reciprocidad a los ciudadanos canadienses será de ciento sesenta mil pesos moneda corriente;

Que en el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en reunión celebrada el día 21 de enero de 2016, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de migración automática y lo propio sobre el uso del Sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos canadienses;

Que en desarrollo del mismo Comité, con relación al valor a cobrar por estos procedimientos se precisó que el ajuste de estos valores no está supeditado a la variación del Índice de Precios al Consumidor por cuanto no hacen parte de las tasas a que hace referencia la Ley 961 de 2005 y, especialmente, lo contemplado en el parágrafo 1o del artículo 4o;

Que, con base en lo anterior, el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de mantener un proceso de enrolamiento al procedimiento de migración automática escalonado que evite llegar a situaciones de saturación del procedimiento, recomendó al Director Nacional de la entidad fijar el cobro de este servicio en ciento setenta mil pesos ($170.000), moneda corriente, a partir del 1o de febrero de 2016;

Que, en el mismo sentido, con respecto al cobro por el uso de Platinum para los ciudadanos canadienses el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia recomendó al Director Nacional fijar la tarifa por un valor de ciento setenta y un mil pesos ($171.000), moneda corriente, a partir del 1o de marzo de 2016; esto teniendo en cuenta que el proceso de impresión de los Tiquetes Platinum con que se cobran estos recursos toma alrededor de un mes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1o. COBRO PROCESO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA.  <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 102 de 2017> Fijar a partir del 1o de febrero de 2016 el valor del proceso de Migración Automática en ciento setenta mil pesos ($170.000), moneda corriente, valor que dará derecho para hacer uso de la solución durante el término de 2 años a partir de su inscripción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. COBRO PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A LOS CIUDADANOS CANADIENSES.  <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 102 de 2017> Fijar a partir del 1o de marzo de 2016 el valor del procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en ciento setenta y un mil pesos ($171.000), moneda corriente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 102 de 2017> La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2016, modifica el artículo 2o de la Resolución número 1232 de 2014, el artículo 1o de la Resolución número 0720 de 2015, el artículo 2o de la Resolución número 2146 de 2014 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.

El Director,

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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