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RESOLUCIÓN 94 DE 2016

(enero 25)

Diario Oficial No. 49.775 de 3 de febrero de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 101 de 2017>

Por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2016 y se deroga una Resolución.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 961 de 5 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”.

Que el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)”.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” establece que “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.

Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en reunión celebrada el día 21 de enero de 2016, recomendó al señor Director aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2016 en un porcentaje del 6.77% que equivale a la variación acumulada del I.P.C. del año 2015 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), esto para facilitar las transacciones en efectivo y aproximando a unidades de ($1.000).

TARIFASAÑO 2016
Cédulas de extranjería173.000
Prórroga de permanencia87.000
Salvoconductos53.000
Certificado movimientos migratorios y nacionalidad53.000

Que mediante la Resolución 0052 de 19 de enero de 2015 “por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2015 y se deroga una Resolución”, se establecieron las tarifas correspondientes para la vigencia del año inmediatamente anterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 101 de 2017> Fijar para el año 2016 las siguientes tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así:

1. La Cédula de Extranjería, ciento setenta y tres mil pesos ($173.000) moneda corriente.

2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, ochenta y siete mil pesos ($87.000) moneda corriente.

3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) moneda corriente.

4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) moneda corriente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 101 de 2017> La presente Resolución rige a partir del 1o de febrero de 2016 y deroga en su totalidad la Resolución 0052 de 19 de enero de 2015.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

El Director,

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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