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RESOLUCIÓN 66 DE 2012

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

“Por la cual se crea el Comité de Bienestar Social y de Salud Ocupacional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 1227 de 2005, el numeral 19 del artículo 10 del decreto 4062 de 2011 y el Decreto 1567 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, establece el sistema de estímulos, el cual está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el Capítulo I del Título II del Decreto 1567 de 1998 establece como parte integral del sistema de estímulos, el programa de Bienestar Social, con el fin de “elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.”

Que el capítulo II del Título V del Decreto 1227 de 2005, reglamenta el sistema de estímulos para las entidades estatales, las que deben implementar programas de bienestar, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Que el bienestar social es un pilar fundamental para estimular los cambios sociales que se requieren dentro de una Entidad.

Que el numeral 19 del artículo 10 del decreto 4062 de 2011 establece en cabeza del director la función de crear, organizar y confirmar los comités y grupos internos de trabajo.

Que el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 4062 del 2011, establece como función a cargo de la Subdirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia la de “Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, Incentivos, bienestar y salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Bienestar Social y Salud Ocupacional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ARTÍCULO 2o. Son miembros del comité:

· El Secretario General, quien lo presidirá.

· Un Asesor de la Dirección.

· El Subdirector de Talento Humano.

· El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

· El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

· El Coordinador de Bienestar Social y Salud Ocupacional.

· Un delegado de los Directores Regionales,

· El representante de los empleados y su suplente.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las reuniones es indelegable.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a otras personas y /o funcionarios que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 3o. El comité sesionará con no menos de cuatro de sus miembros permanentes.

ARTÍCULO 4o. El Comité de Bienestar Social y Salud Ocupacional, sesionará de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria de acuerdo con las necesidades que así lo exijan. Las reuniones se citaran con la debida antelación y a las mismas se aportaran los documentos necesarios para atender la agenda propuesta.

PARÁGRAFO 1o. El comité se citara a solicitud de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 5o. Son funciones del comité:

1. Promover políticas, estrategias, planes y programas de Bienestar Social.

2. Promover actividades culturales, recreativas o deportivas.

3. Evaluar y apoyar el desarrollo de las políticas, programas e iniciativas del Coordinador de Bienestar Social.

4. Colaborar con el Coordinador de Bienestar Social en el desarrollo de las actividades de Bienestar Social, aprobadas por el Comité.

5. Definir las estrategias para implementar gradualmente los programas de Bienestar Social.

6. Colaborar con la Coordinación de Bienestar Social, en la gestión ante las entidades correspondientes para la financiación del desarrollo de actividades orientadas al logro de los objetivos de Bienestar Social.

7. Seleccionar los proyectos, presentados por el Coordinador de Bienestar Social, quien debe ejecutarlos.

8. Elegir al Secretario Técnico.

9. Las demás que le asigne el Comité Directivo.

ARTÍCULO 6o. Son funciones del secretario técnico:

1. Citar a las sesiones del Comité y elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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