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RESOLUCIÓN 65 DE 2012

(enero 24)

Diario Oficial No. 48.431 de 15 de mayo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crea el Comité de Capacitación de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, numeral 3. de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a los que la requieran".

Que mediante el Decreto-ley 1567 de 1998 se crea el Sistema Nacional de Capacitación para los empleados del Estado.

Que la Ley 909 de 2004 en su Título VI artículo 36 establece los objetivos de la capacitación, contemplando: "La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales con miras de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento de la prestación de los servicios".

En el artículo 65 del Decreto número 1227 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998 en su artículo 65 expone: Los planes de capacitación de las entidades públicas, deben responder a estudios técnicos que identifiquen las necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los recursos con los que cuente la Administración para capacitación, deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

Que es necesario la creación del Comité de Capacitación, entendida esta como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en los servidores públicos una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia eficacia y efectividad de la administración.

Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia se encuentra facultado para crear, organizar y conformar los Comités de la Entidad.

Que el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 4062 de 2011, señala dentro de las funciones de la Subdirección del Talento Humano, están las de diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Capacitación de la Unidad Especial Administrativa Migración Colombia, como una instancia encargada de fijar la política de capacitación institucional de los funcionarios.

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ARTÍCULO 2o. El Comité de Capacitación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

-- El Secretario General, quien lo presidirá.

-- Un Asesor de la Dirección.

-- El Subdirector de Control Migratorio,

-- El Subdirector de Extranjería.

-- El Subdirector de Verificación Migratoria.

-- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-- El Subdirector de Talento Humano.

-- El Coordinador Grupo de Capacitación quien actuará como Secretario Técnico.

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ARTÍCULO 3o. El Comité se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan.

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ARTÍCULO 4o. El Comité de Capacitación ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir las necesidades, que en materia de capacitación tengan los funcionarios de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las cuales deberán ser atendidas, como parte del programa de estímulos y con base en ellas emitir las recomendaciones y fijar las Políticas Generales de Capacitación de la Unidad, que orientarán la formulación de los planes de formación y capacitación institucional del talento humano al servicio de Migración Colombia.

2. Evaluar el plan de formación y capacitación institucional del talento humano al servicio de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sometido a su consideración por parte de la Subdirección del Talento Humano, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes de conformidad a las necesidades definidas y las Políticas Generales de Capacitación que sean fijadas.

3. Aprobar para su ejecución por parte de la Subdirección del Talento Humano, el plan de formación y capacitación institucional de talento humano al servicio de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sometido a su consideración, de conformidad a las necesidades definidas y las Políticas Generales de Capacitación.

PARÁGRAFO. La Política de Capacitación y las necesidades en esta materia, se atenderán de conformidad con los reclusos que se destinen para tal fin. o de los obtenidos a través de los convenios o cooperaciones interinstitucionales e internacionales que se gestionen.

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ARTÍCULO 5o. Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. Citar a las sesiones del Comité y elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Director de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y a los miembros del Comité cada tres (3) meses.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 6o. Las recomendaciones formuladas por el Comité de Capacitación constituirán la política de capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia e indicarán los parámetros dentro de los cuales deberá formularse y ejecutarse el plan de formación y capacitación por parte de la Subdirección del Talento Humano, de conformidad a las funciones que legalmente le han sido asignadas.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

24 de enero de 2012.

El Director

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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