Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 62 DE 2012

(enero 24)

Diario Oficial No. 48.431 de 15 de mayo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016>

Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, el Programa Agenda de Conectividad elaboró el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea", el cual fue publicado el 28 de mayo de 2008.

Que el artículo 7o del Decreto 1151 de 2008 determina que los lineamientos establecidos en el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea" son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2o de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, y deberán seguirse por los demás organismos y Ramas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea" establece que, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, las entidades públicas deberán adelantar acciones de preparación preliminar, entre las cuales se señala la creación de un Comité de Gobierno en Línea en la entidad.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité de Gobierno en Línea de Migración Colombia, con el objeto de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de la institución.

Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial se encuentra facultado para crear, organizar y conformar los Comités de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> Crear el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> El objetivo del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de la Entidad, de manera que contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016. Artículo  modificado por el artículo 1 de la Resolución 1502 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo de Gobierno en Línea de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estará integrado por los siguientes Miembros Permanentes:

1. El Subdirector de Control Migratorio

2. El Subdirector de Extranjería

3. El Subdirector de Verificación Migratoria

4. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información

5. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien lo coordinará

PARÁGRAFO 1. El Secretario General, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Jefe de la Oficina de Control Interno, asistirán a las reuniones en calidad de invitados permanentes del Comité Directivo de Gobierno en Línea y Antitrámites.

PARÁGRAFO 2. Los miembros del Comité Directivo de Gobierno en Línea y Antitrámites podrán invitar a las sesiones que consideren pertinentes a los funcionarios de la Entidad, o de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración o desarrollo de los diferentes temas de competencia del Comité.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Gobierno en Línea y Antitrámites estará a cargo del Coordinador del Grupo de Desarrollo Organizacional de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 4. La Secretaria Técnica por solicitud del Comité Directivo de Gobierno en Línea y Antitrámites podrá tramitar solicitudes de recursos necesarios para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea ante la Secretaría General, la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Talento Humano.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> Son funciones del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las siguientes:

4.1 Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea en la Unidad Administrativa Especial y el canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) y de los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.

4.2 Definir- los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea, como la Ley 962 de 2005, la Ley 1150 de 2007 y los Decretos 066 y 1151 de 2008, entre otros.

4.3 Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración del diagnóstico la formulación y seguimiento al plan de acción de Gobierno en Línea de la entidad.

4.4 Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la entidad, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones que estos grupos adelanten.

4.5 Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.

4.6 Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de la entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros.

4.7 Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.

4.8. Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma.

4.9 Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en Línea de la entidad.

4.10 Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

4.11 Realizar el inventario de los trámites y servicios de la entidad.

4.12 Definir el plan de acción para el levantamiento o revisión de la información detallada de trámites y servicios existentes en la entidad.

4.13 Elaborar el plan de acción de Racionalización de Trámites de la entidad y su seguimiento, en el que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales.

4.14. Analizar y autorizar el reporte de los trámites y servicios que entrega el Administrador de Trámites y Servicios al Departamento Administrativo de la Función Pública para su respectiva aprobación e inscripción en el SUIT.

Respecto de los trámites, se debe analizar y verificar como mínimo el soporte legal que crea o autoriza el trámite y la no inclusión de requisitos y exigencia de documentos, tales como autorizaciones o permisos que no estén previstos en la Ley.

4.15 Analizar los trámites de la entidad, dentro de los cuales se deben identificar aquellos que son transversales en relación con o tías entidades y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización, contemplando los principios señalados en la Ley 489 de 2005 y la Ley 962 de 2005.

4.16 Analizar los proyectos de creación de nuevos trámites en la entidad, con el fin de verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4669 de 2005 o aquel que lo sustituya, adicione o modifique.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sesionará en reuniones ordinarias de forma bimensual y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan a solicitud de cualquiera de sus Miembros, las cuales serán convocadas por lo menos con cinco (5) días de antelación.

PARÁGRAFO 1o. A las citaciones de las reuniones se allegará la documentación necesaria para atender la agenda propuesta.

PARÁGRAFO 2o. De las reuniones adelantadas por el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites se dejarán las Actas correspondientes.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> Los miembros del Comité deberán, como mínimo:

6.1 Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse,

6.2 Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de Gobierno en Línea establecido.

6.3 Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

6.4 Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno en Línea, de acuerdo con sus competencias.

6.5 Participar, al menos una vez al semestre, en el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Director.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o.  <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> El Líder del Proceso de Gobierno en Línea y Antitrámites de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá:

7.1 Ser el canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la Entidad que haga sus veces.

7.2 Gestionar y coordinarlas acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.

7.3 Orientar; coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad.

7.4 Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.

7.5 Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

7.6 Coordinar, al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal de la entidad.

7.7 Velar porque el Representante Legal de la entidad informe, al corte de cada semestre, el resultado de la gestión del Comité al Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces y garantizar la publicación de dicho informe en la sección de Informes de Gestión del sitio Web de la entidad.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2160 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

24 de enero de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.