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RESOLUCIÓN 48 DE 2012

(enero 19)

Diario Oficial No. 48.384 de 26 de marzo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012>

Por la cual se establece transitoriamente la expedición de contraseña como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 4o y los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y el artículo 77 del Decreto 4000 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que (...) “los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las Unidades Administrativas Especiales son (...) “entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”.

Que mediante la Ley 1444 de 2011 (se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante el Decreto-ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que “El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia define el Gobierno Nacional”.

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 define como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de (...) “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.

Que el artículo 77 del Decreto 4000 de 2004 precisa que con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), expedirá a los mayores de edad un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería y las características de la misma serán establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 en su artículo 33 estableció que todas las referencias normativas que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en dicho Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.

Que en razón al proceso de creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se hace necesario expedir una contraseña como documento de identidad de carácter provisional válido en el territorio nacional para los extranjeros.

Que el periodo durante el cual se expedirá la contraseña será entre el 2 de enero y el 2 de julio de 2012.

Que la contraseña expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contará con las especificaciones de orden técnico y de seguridad que dicha Institución establezca, las cuales se precisan en la presente resolución.

Que el costo para la expedición de la contraseña será la tarifa establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el año 2012, de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005, modificada por el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que una vez terminado el proceso antes mencionado se expedirán las cédulas de extranjería conforme a lo determinado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las normas correspondientes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012> Expedir el documento denominado “CONTRASEÑA” como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años registrados en la República de Colombia, expedición que se efectuará hasta el día 2 de julio de 2012.

PARÁGRAFO. El término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012> El documento de identidad denominado “CONTRASEÑA”, que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tendrá las siguientes características generales:

Se tratará de un documento preimpreso en offset, en tinta grasa de color negro a escala de grises, el cual tendrá un tamaño de 18.4 cm x 5.7 cm y contendrá las siguientes características de diseño:

Características del anverso de la contraseña:

1. En la margen superior izquierda el logo símbolo de la Unidad Administrativa Especial “Migración Colombia”, ubicado a 1,6 mm del borde superior y a 0.2 mm del borde izquierdo.

2. En la parte superior, centrado y en orden descendente los siguientes textos:

República de Colombia, en minúscula; Contraseña, mayúscula sostenida y negrilla, y Cédula de Extranjería en minúscula.

3. Un recuadro de 2.5 cm de ancho x 5 cm de alto, ubicado a 0.3 mm del borde central y a 6.4 cm. del borde externo izquierdo. En su parte interna tiene una división que corresponde respectivamente al espacio asignado para la fotografía (parte superior) y un recuadro en la parte inferior (área en blanco) dispuesta para la toma de la reseña del índice derecho.

4. Debajo del texto enunciado en el numeral 2 del presente artículo se identificará el tipo de contraseña, es decir, si corresponde a un extranjero “Residente” o “Temporal”; en la parte inferior alineado a la izquierda se ubicarán en su orden el número único del documento, apellidos, nombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, fecha de expedición y fecha de vencimiento.

5. En la parte inferior y centrado, se encontrará una línea horizontal de base de 5.8 cm de longitud-dispuesta para la firma, ubicada sobre el texto “Firma del Extranjero” en mayúscula sostenida.

Al reverso del documento:

1. En el extremo derecho contiene una franja vertical de 0.8 mm, en fondo negro, dentro de la cual se encuentra la palabra “CONTRASENA” en letras de color blanco en mayúsculas, texto legible de abajo hacia arriba.

2. Estará dividido en dos cajas gráficas, la primera de las cuales tiene unas dimensiones de 2.5 cm x 8.3 cm, desde la parte central hasta el borde interno de la franja vertical antes descrita, espacio que contiene impreso el siguiente texto:

El titular del presente documento debe informar a MIGRACIÓN COLOMBIA, todo cambio de empleador, residencia, profesión, ocupación u oficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho.

Un mes antes del vencimiento de su visa, esta debe ser renovada. En caso de pérdida de este documento avisar inmediatamente a MIGRACIÓN COLOMBIA.

Esta contraseña es válida como documento de identidad hasta tanto le sea entregada su cédula de extranjería original y deberá ser reintegrada a MIGRACIÓN COLOMBIA”.

En el recuadro inferior se encuentra la traducción al idioma inglés del mismo texto, así:

The bearer of this identification must inform to MIGRACION COLOMBIA any change of employer, home address, profession, occupation or activity within the next fifteen (15) days of the said change.

Any visa must be renewed a month before expiring. In case of this I.D is lost or stolen, please report the fact to MIGRACION COLOMBIA immediately.

This temporally document is valid as an ID. until its original be issued and it must be returned to MIGRATION COLOMBIA”.

3. En la parte inferior central, a 0.4 mm del borde, se encuentra una línea de 5.8 mm de longitud, dispuesta horizontalmente sobre el texto en mayúsculas sostenidas “FIRMA Y SELLO AUTORIZADO” sobre el cual irá impresa la firma del funcionario autorizado para la expedición del documento.

PARÁGRAFO. Al documento descrito se le adherirá una fotografía a color, fondo azul, de 2.5 por 2.5 centímetros, se estampará en original la firma del ciudadano extranjero y en tinta de reseña se estampará la impresión dactilar del índice derecho del titular del documento.

La CONTRASEÑA contará con un sello húmedo de forma circular de 3.5 cm de diámetro, demarcado por una línea externa. En su parte interna se encontrará el texto “Ministerio de Relaciones Exteriores”, centrado en la parte superior, y el texto “República de Colombia”, centrado en la parte inferior. Internamente se encontrará una circunferencia de 2.8 cm. de diámetro, dentro de la cual se observa el texto centrado en la parte superior “Unidad Administrativa Especial”- en mayúsculas negrilla sostenida el texto “MIGRACIÓN COLOMBIA” y en la parte inferior, centrado en mayúsculas negrillas sostenidas el texto “CONTRASEÑA”; como elemento de seguridad, se utilizará una tinta de seguridad en tonalidad naranja, que reacciona ante la exposición a la luz ultravioleta en tonalidad salmón.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012> La tarifa por la expedición del documento denominado CONTRASEÑA, corresponderá a la suma establecida por concepto de la cédula de extranjería.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, será la única propietaria del diseño del documento denominado CONTRASEÑA, en tal virtud es la única entidad facultada para su expedición y certificación.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 851 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2012.

El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

IAN SERGIO BUENO AGUIRRE.

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