RESOLUCIÓN 1711 DE 2007
(octubre 16)
Diario Oficial No. 46.789 de 22 de octubre de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008>
Por la cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago Privadas definido en la Resolución 1804 de 2004 y se adicionan algunas cuentas para las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere Decreto 1018 de 2007, los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1122 de 2007 señaló como sujetos vigilados entre otros a las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud;
El Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007 definió y adoptó las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> Modificar la Resolución 1804 de 2004 y adicionar algunas cuentas para las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos 574 y 1698 de 2007 así:
CUENTA DESCRIPCION
1255 INVERSIONES OBLIGATORIAS
125520 INVERSIONES DE LAS RESERVAS TECNICAS
12552001 Régimen Contributivo
1255200101 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la
nación
1255200103 Títulos emitidos o garantizados por Fogafin
1255200105 Títulos de renta fija garantizados por la Superintendencia
Financiera de Colombia
1255200107 Bonos y títulos hipotecarios emitidos en desarrollo de la Ley 546
de 1999
1255200109 Derechos o participaciones en fondos comunes ordinarios
28 OTROS PASIVOS
2845 BONOS EN CIRCULACION COMERCIALES
2850 BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN
ACCIONES
2855 PAPELES COMERCIALES
29 RESERVAS TECNICAS
2905 AUTORIZACIONES DE SERVICIOS
290501 Régimen Contributivo
2910 SERVICIOS COBRADOS
291001 Régimen Contributivo
2915 EVENTOS OCURRIDOS NO AVISADOS
291501 Régimen Contributivo
2920 OTRAS RESERVAS
292001 Régimen Contributivo
416501 LIBERACION DE LAS RESERVAS TECNICAS
41650101 AUTORIZACIONES DE SERVICIOS
4165010101 Régimen Contributivo
41650103 SERVICIOS COBRADOS
4165010301 Régimen Contributivo
41650105 EVENTOS OCURRIDOS NO AVISADOS
4165010501 Régimen Contributivo
41650107 OTRAS RESERVAS
4165010701 Régimen Contributivo
A la descripción de la cuenta 1255 INVERSIONES OBLIGATORIAS se adiciona el siguiente párrafo:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1. ACTIVO | 12 INVERSIONES | 1255 INVERSIONES OBLIGATORIAS |
La totalidad de las reservas técnicas definidas en los Decretos 574 y 1698 de 2007, (cuenta 29 – Reservas Técnicas) deberán estar invertidas permanentemente y denominadas en moneda nacional, en los instrumentos financieros definidos por el Gobierno Nacional.
En la Dinámica – Débitos de la cuenta 1255 se adiciona el literal e)
e. Por el costo de adquisición de las inversiones de títulos para conformar el portafolio de inversiones, producto de las reservas técnicas causadas en cumplimiento a lo previsto en los Decretos 574 y 1698 de 2007.
2. El grupo 29 – BONOS Y PAPELES COMERCIALES se traslada al grupo 28 – OTROS PASIVOS, con las mismas cuentas y dinámicas descritas en la Resolución 1804, tal como se anotó en la discriminación de las cuentas, todo con el fin de incluir en este grupo el título de RESERVAS TÉCNICAS.
3. El grupo 29 se define como RESERVAS TECNICAS
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2. PASIVO | 29 RESERVAS TECNICAS |
DESCRIPCION
Registra las obligaciones de corto plazo presentes, y las que razonablemente pueden preverse en el futuro, dentro de los contratos y compromisos del Régimen Contributivo de Salud.
Las reservas técnicas permiten determinar la capacidad de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, para responder por las obligaciones contraídas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en virtud de los contratos de prestación de servicios de salud bajo las modalidades de evento y capitación de acuerdo a lo establecido en los Decretos 574 y 1698 de 2007.
Registra el valor de las reservas técnicas constituidas por el ente económico en razón a las autorizaciones de servicios, servicios cobrados, eventos ocurridos no avisados y otras reservas.
DINAMICA
CREDITOS
Por el valor correspondiente a la constitución de las reservas técnicas, con cargo a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo.
DEBITOS
Por el valor de las liberaciones que se efectúen, con abono a la cuenta 416501 – Liberación de las reservas técnicas, si la constitución corresponde a ejercicios anteriores, en caso contrario, se abona a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2. PASIVO | 29 RESERVAS TECNICAS | 2905 AUTORIZACIONES DE SERVICIOS |
Registra el valor de las reservas por los servicios causados no facturados, hasta por un plazo de 12 meses o cuatro meses de la emisión si existe la constancia de no haberse causado el servicio.
A partir de la fecha de la aplicación de la presente Resolución, la cuenta 26451501 de la Resolución 1804 de 2005, se retira del PUC.
DINAMICA
CREDITOS
1. Por el traslado que se realice, producto de la homologación de cuentas del rubro 26451501 – Provisión Cubrimientos de Servicios de Salud régimen contributivo.
2. Por la constitución de la Reserva Técnica en los servicios causados no facturados por las IPS con cargo a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
DEBITOS
1. Por el valor de la liberación de la reserva que se efectúe al 4o mes de constituida, si existe la constancia de no haberse causado el servicio, se registra con abono a la cuenta 4165010101 – Autorizaciones de servicios – Régimen Contributivo, si su constitución corresponde a otro ejercicio contable, en caso contrario con abono a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
2. Por el valor de las liberaciones que se efectúen si transcurridos 12 meses, la IPS no factura el servicio; se registra con abono a la cuenta 4165010101 – Autorización de servicios si su constitución corresponde a otro ejercicio contable, en caso contrario con abono a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
3. Por el valor correspondiente al 100% del monto causado, en el momento que se presenten facturas al cobro; se registra con abono a la cuenta 2910 Servicios Cobrados.
4. Por los pagos que se realicen por contratos de capitación con abono a Bancos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2. PASIVO | 29 RESERVAS TECNICAS | 2910 SERVICIOS COBRADOS |
Registra el valor de las facturas al cobro emitidas por las Prestadoras de Servicios de Salud en el momento que se presenten por el 100% del monto cobrado.
CREDITOS
1. Por la constitución de la reserva al 100% del monto cobrado con cargo a la cuenta 2905 si corresponde a autorización de servicios o a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio, si la reserva es inferior al monto facturado, o si no se encuentra previamente autorizada.
2. Por el traslado que se realice producto de la homologación de cuentas del rubro 22051001 – Proveedores Nacionales Prestadores de Servicios de Salud.
DEBITOS
1. Por la cancelación de la obligación correspondiente a lo facturado con abono a la cuenta Bancos.
2. Por la liberación que se efectúe por inexistencia de la obligación con abono a la cuenta 41650103 si corresponde a ejercicios anteriores o a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio, si es del mismo ejercicio contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2. PASIVO | 29 RESERVAS TECNICAS | 2915 EVENTOS OCURRIDOS NO AVISADOS |
Registra el valor estimado de recursos necesarios para cubrir los servicios que habiendo ocurrido no han sido avisados a la entidad.
Deberá ser constituida al final de cada ejercicio anual con base en el promedio simple del valor de estos servicios en los tres años anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 574 de 2007.
CREDITOS
1. Por la constitución anual de la reserva del total estimado de recursos necesarios para cubrir los eventos que habiendo ocurrido, no han sido avisados a la entidad con cargo a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
DEBITO
1. Por el 100% del monto facturado con abono a la cuenta 2910.
2. Por la liberación de la reserva, una vez realizado el cálculo del siguiente periodo contable con abono a la cuenta 41650103 – Servicios cobrados, si se trata de ejercicios anteriores o a la cuenta 616565 si corresponde al mismo ejercicio contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2. PASIVO | 29 RESERVAS TECNICAS | 2920 OTRAS RESERVAS |
Registra el valor del estimado que el ente económico realice previo el análisis y medición de las pérdidas probables y cuantificables sobre ejercicios futuros.
CREDITOS
Por la constitución de la reserva en el estimado establecido por la EPS producto del análisis de su situación financiera futura con cargo a la cuenta 616565 – Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, registrando la subcuenta correspondiente de acuerdo al tipo de servicio.
DEBITOS
Por la liberación de la reserva una vez efectuado el cálculo de la reserva del periodo siguiente, con abono a la cuenta 41650107 – Otras Reservas si corresponde a ejercicios anteriores o a la cuenta 616565 si corresponde al mismo ejercicio contable.
4. Se adiciona la Cuenta 416501 – Liberación de reservas técnicas con la siguiente descripción y dinámica:
DESCRIPCION
Liberación de Reservas Técnicas (416501)
Esta cuenta de control, registra el valor de la liberación de reservas correspondientes a otro ejercicio contable, por servicios causados no facturados, hasta por un plazo de 12 meses o cuatro meses de la emisión si existe la constancia de no haberse causado el servicio.
De otra parte, registra la liberación de las reservas anuales para los eventos ocurridos no avisados, una vez la entidad determine el promedio simple del valor de los servicios prestados que habiendo ocurrido en otro ejercicio contable, fueron avisados en cada uno de los tres años anteriores, como eventos ocurridos no avisados.
Por último, registra la liberación de otras reservas cuando no existan indicios de pérdidas probables y cuantificables de ejercicios futuros.
DINAMICA
CREDITOS
1. Por la liberación de las reservas anuales para los eventos ocurridos no avisados.
2. Por la liberación de otras reservas cuando no existan indicios de pérdidas probables y cuantificables de ejercicios futuros.
DEBITOS
Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> La provisión denominada cubrimiento de servicios de salud del Régimen Contributivo, demarcada con la cuenta 26451501, tendrá el carácter de transitoria hasta el 31 de diciembre de 2007, toda vez que dicho grupo se homologa con la cuenta 290501 – AUTORIZACIONES DE SERVICIOS Régimen Contributivo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> Con respecto al rubro 22051001 – PROVEEDORES NACIONALES Régimen Contributivo, debe homologarse con la cuenta 291001 – SERVICIOS COBRADOS Régimen Contributivo, si los servicios han sido facturados, o a la cuenta 290501 si no han sido facturados.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> Se modifica el penúltimo párrafo de la descripción de la cuenta 2205 PROVEEDORES NACIONALES, el cual quedará así: Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, como mínimo durante los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente a que se prestaron los servicios, incluido el mes de diciembre.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> Se elimina el último párrafo de la descripción de la cuenta 2205 PROVEEDORES NACIONALES.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008> La presente resolución se aplica a partir de los estados financieros que se elaboren con corte al mes de diciembre de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2007.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSE RENÁN TRUJILLLO GARCÍA.