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RESOLUCIÓN 1687 DE 2009

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora, no publicada en el Diario Oficial>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<Nota de Vigencia: Derogada. Contenido modificado por norma posterior>

Por la cual se modifica la Resolución 1424 del 7 de Octubre de 2008 y la Resolución 872 del 25 de junio de 2009, contentiva y modificatoria del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el numeral 30 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFIQUESE. Por el cual se modifica parcialmente el artículo tercero de la Resolución 1424 de 2008 de la cuenta provisiones, la cual quedara así:

"La descripción y la dinámica de la siguiente cuenta y subcuenta quedarán así:

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 13. DEUDORES 1399. PROVISIONES

DESCRIPCION:

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de créditos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo deudores. Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito.

Para efectos de realizar la provisión de cartera, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando la cartera supera los 360 días de vencida y no exista ningún compromiso de pago se debe provisionar el 100% de la misma;

b) Registra el 100% del importe de las Deudas de Difícil Cobro;

c) Registra la provisión de las deudas a favor del ente económico distintas a las de difícil cobro, calculadas bajo el método general de provisión de cartera;

d) Para la cartera que presente compromisos de pago, tales como, convenios de pago, que la entidad esté en reestructuración económica o insolvencia empresarial, que medie proceso jurídico, entre otros, deberá aplicarse el sistema general o individual de cartera;

e) Cuando las EPS del RS efectúen convenio de pago con un municipio o el municipio deudor es acogido en Ley 550 de 1999, dichas acreencias deben ser objeto de reclasificación contable de conformidad con los nuevos plazos pactados, razón por la cual estos montos no serían objeto de provisión, no obstante si los términos pactados en los acuerdos de pago son incumplidos estos serán objeto de provisión.

f) Registra el valor de las cuentas por cobrar al FOSYGA superiores a 360 días, cuando el Ministerio de la Protección Social informe del estado de las mismas o certifique que no hacen parte de un proceso de demanda o conciliación.

Transición: Las EPS harán las provisiones de las cuentas por cobrar al Fosyga superiores a 360 días una vez se apliquen las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo quinta impartidas al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga por la Corte Constitucional mediante la Tutela T-760-08.

DINAMICA:

Créditos

a) Por el valor determinado por los cálculos de acuerdo con los análisis de las cuentas deudoras.

Débitos

a) Por el valor de las cuentas castigadas como incobrables;

b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión.

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ARTICULO SEGUNDO. MODIFIQUESE. Se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 872 de 2009, el cual quedará así:

"Articulo 7o. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 3556 de 2008 se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. Para estos efectos se consideraran las siguientes cuentas:

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - PRIVADAS

11 - DISPONIBLE RECURSOS UPC-RS

Más:

DEUDORES DEL SISTEMA:

13054002 - Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC

1305050205 - Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

1305050210 - Recobros no pos - Comité Técnico Científico

13902002 - Deudas de Difícil Cobro - UPC-S por cobrar - RS

Menos:

13990502- Provisiones - Régimen Subsidiado

PROVEEDORES NACIONALES:

22051002 - Proveedores- Prestadores de Servicios de Salud - Régimen Subsidiado

264520 - Provisión Glosas - Régimen Subsidiado

27056002 - Ingresos recibidos por anticipado/Depósitos Recibidos de terceros en Administración (Recursos UPC-RS no identificados)”.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - PÚBLICAS

11 - EFECTIVO RECURSOS UPC-S

Más:

DEUDORES:

141106 - Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC

14111506- Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

14111507 - Recobros no pos

147513 - Deudas de Difícil Recaudo - Administración del sistema de seguridad social en salud

Menos:

14801502 - Provisión para Deudores UPC Régimen Subsidiado

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

255007- Contratos de Capitación -Subsidiado

255008- Contratos por Evento -Subsidiado

27909002 - Provisiones Diversas - Régimen Subsidiado

29109002 - Otros Ingresos recibidos por anticipado - Régimen Subsidiado (Recursos UPC-RS no identificados).

PARÁGRAFO. Las cuentas 22051002 Proveedores - Prestadores de Servicios de Salud y 255008 Contratos por Evento - Subsidiado deberán incluir, las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en Cumplimiento de Sentencias Judiciales y recobro NO POS de Comité Técnico Científico.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 872 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 03 DIC. 2009.

MARÍO MEJÍA CARDONA,

El Superintendente Nacional de Salud

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016